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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 233503 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 b)Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil c)Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las pobla- ciones afectadas. d)Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. e)Promover y apoyar la educación y seguridad vial. Artículo 62º .- Funciones en materia de administra- ción y adjudicación de terrenos de propiedad del Esta- do. a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de admi- nistración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vi- gente y el sistema de bienes nacionales. b)Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudi- cación de los terrenos urbanos y eriazos de pro- piedad del Estado en su jurisdicción, con excep- ción de los terrenos de propiedad municipal. c)Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propie- dad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 63º .- Funciones en materia de turismo a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de desa- rrollo de la actividad turística regional, en concor- dancia con la política general del gobierno y los pla- nes sectoriales. b)Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. c)Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se deri- van de los lineamientos de la política nacional de turismo. d)Promover el desarrollo turístico mediante el apro- vechamiento de las potencialidades regionales. e)Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes. f)Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional. g)Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología esta- blecida por el MINCETUR. h)Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. i)Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. j)Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia tu- rística, en coordinación con otros organismos pú- blicos y privados. k)Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística. l)Declarar eventos de interés turístico regional. m)Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los pres- tadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normativi- dad vigente. n)Suscribir contratos, convenios o acuerdos de co- operación interinstitucional con entidades públicas o privadas. o)Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística. p)Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región.q)Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las orga- nizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. r)Desarrollar circuitos turísticos que puedan conver- tirse en ejes del desarrollo regional. Artículo 64º .- Funciones en materia de artesanía a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de desa- rrollo de la artesanía, en concordancia con la polí- tica general del gobierno y los planes sectoriales. b)Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c)Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y pro- ductividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas. d)Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al mercado turístico. e)Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de las políticas, normas y procedimientos específicos. f)Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regio- nales, así como declarar eventos de interés arte- sanal orientados a promover el desarrollo de la ar- tesanía de la región. g)Fomentar y promover la organización y formaliza- ción de los productores artesanales y fortalecimien- to gremial en la región. h)Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicio- nal artesanal en la región. i)Promover mecanismos e instrumentos para el de- sarrollo de la actividad artesanal en la región, vin- culados a la actividad turística. j)Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal en la región, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la exporta- ción de artesanías. k)Fomentar la innovación, la transferencia de tecno- logías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el ac- ceso de las empresas artesanales de la región a nuevas tecnologías. l)Promover la calidad, la productividad, el valor agre- gado, la imagen y la diferenciación de los produc- tos artesanales de la región. TÍTULO V REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA Artículo 65º .- Capital de la República La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones recono- cidas al gobierno regional son transferidas a la Municipali- dad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable. Artículo 66º .- Estructura Orgánica Básica del Régi- men Especial Para el ejercicio de sus competencias y funciones re- gionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente : a)El Concejo Metropolitano de Lima, al que corres- ponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los regidores elegidos conforme a la Ley Electoral co- rrespondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b)La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que co- rresponden las competencias y funciones de la Pre- sidencia de Región, como órgano ejecutivo y las