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Pág. 233505 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. El Procurador Público Regional ejercita la representa- ción y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regio- nal y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecuti- va Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria de su gestión. Sus infor- mes son públicos. TÍTULO VIII PROCESO DE TRANSFERENCIA CAPÍTULO I CONFORMACIÓN TOTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Artículo 79º .- Elección de representantes al Conse- jo Nacional de Descentralización Los Presidentes Regionales, convocados por la Presi- dencia del Consejo Nacional de Descentralización, dentro de los 30 días siguientes a su instalación, eligen a sus 2 representantes ante dicho organismo, con una votación de dos tercios. Los alcaldes provinciales, convocados por el Presiden- te del Consejo Nacional de Descentralización se reunirán dentro de los 30 días de instalados, para elegir a su repre- sentante ante dicho organismo, por una votación de dos tercios de los asistentes. Los alcaldes distritales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, desarrollarán asambleas provinciales, dentro de los 30 días de instala- dos, para elegir un delegado que los representará en una asamblea nacional de delegados de alcaldes distritales en la que se elegirá, por mayoría de dos tercios de los asis- tentes, a su representante ante el Consejo Nacional de Descentralización. El sistema electoral prestará su apoyo técnico para los efectos de esta elección. En este mismo acto se elegirá al representante de los alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinación Re- gional. Artículo 80º .- Coordinación del Consejo Nacional de Descentralización con Presidentes Regionales Como mínimo dos veces al año La Presidencia del Con- sejo Nacional de Descentralización convoca a los Presi- dentes Regionales, a fin de evaluar y coordinar la marcha del proceso de descentralización. CAPÍTULO II PROCESO DE TRANSFERENCIA Artículo 81º .- Gradualidad del proceso El proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asig- nados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por eta- pas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la presente Ley Orgánica y las disposi- ciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a tra- vés del Consejo Nacional de la Descentralización. El ejerci- cio de las funciones específicas indicadas en la presente Ley Orgánica se realizará respetando estas etapas. El Consejo Nacional de la Descentralización es el res- ponsable de normar y monitorear las acciones y transfe- rencias señaladas en cada una de las etapas del proceso. Artículo 82º .- Inventario, registro y entrega de acti- vos y pasivos El ordenamiento, saneamiento y entrega de los activos, pasivos y patrimonio de los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional a los gobiernos regionales se regirá, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, por las siguientes reglas: a.El Consejo Nacional de Descentralización en coor- dinación con la Presidencia del Consejo de Minis- tros realizarán el inventario y registro de los acti- vos y pasivos de los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional, a efectos de que sean trans-feridos a los gobiernos regionales con su acervo documental y patrimonio debidamente certificados. Inmediatamente de producida la transferencia, los Gobiernos Regionales con el apoyo del Consejo Nacional de Descentralización recibirán durante el año 2003, la auditoría financiera y de gestión reali- zada por la Contraloría General de la República, a fin de culminar el proceso de transferencia. b.Una vez proclamados los Presidentes Regionales por el Jurado Nacional de Elecciones, designarán Comisiones de Transferencia para coordinar todo lo referente a la entrega de activos y pasivos. c.En aplicación de la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentraliza- ción cada Gobierno Regional recibirá formalmente del Consejo Nacional de Descentralización y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el 1 de ene- ro del año 2003, un “Acta de Transferencia de Acti- vos y Pasivos”, con el inventario y registro de los activos y pasivos que le sean transferidos del Con- sejo Transitorio de Administración Regional. Artículo 83º .- Organización de la transferencia Para asegurar que el proceso de transferencias se rea- lice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros días hábiles de entrar en vigor la presente Ley, Comisio- nes Sectoriales de Transferencia, presididas por un Vice- ministro del sector correspondiente. Las Comisiones Sectoriales de Transferencia propon- drán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización. Hasta el último día útil del mes de marzo del año co- rrespondiente el Consejo Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competen- cias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, el mismo que será presentado para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 84º .- Criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia Para la elaboración de los Planes Anuales de Transfe- rencia el Consejo Nacional de Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Bases de la Descen- tralización Nº 27783. En la elaboración de dichos Planes el Consejo Nacio- nal de Descentralización deberá cumplir los siguientes criterios: a.La capacidad de gestión de cada Gobierno Regio- nal para ejercer las competencias y funciones asig- nadas por ley. b.Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los sistemas administrati- vos del Estado. c.La inclusión de las actividades, programas, proyec- tos de inversión y fondos sociales que les corres- pondan recibir en los planes de desarrollo regional. Se incluyen además empresas, activos y acciones del Estado del ámbito regional. d.La adopción de medidas que favorezcan la promo- ción de inversiones. e.La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con las políticas nacionales de desarro- llo. f.Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto. Artículo 85º .- Sistema de acreditación de los gobier- nos regionales El sistema de acreditación de los gobiernos regionales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND. CAPÍTULO III PLAN DE CAPACITACIÓN A NIVEL REGIONAL Artículo 86º .- Planes de capacitación y asistencia El Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará el Plan de Capacitación en Gestión Pública a ni- vel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso