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Pág. 233502 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b)Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimis- mo promover la inversión privada, nacional y ex- tranjera en proyectos de infraestructura de trans- porte. c)Desarrollar y administrar la infraestructura portua- ria regional de acuerdo con las regulaciones técni- co-normativas emitidas por el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispo- sitivos legales sobre la materia. d)Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios por- tuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. e)Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbi- to regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. f)Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regio- nal. g)Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la pres- tación de servicios de transporte interprovincial den- tro del ámbito regional en coordinación con los go- biernos locales. h)Regular, supervisar y controlar el proceso de otor- gamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 57º .- Funciones en materia de telecomuni- caciones a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformi- dad con las políticas nacionales y los planes sec- toriales. b)Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competen- cia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promo- ver la inversión privada en proyectos de telecomu- nicaciones, de acuerdo a la ley de la materia. c)Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de co- municaciones en la Región. d)Coordinar con el Gobierno Nacional las autoriza- ciones de las estaciones de radio y televisión re- gional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacio- nales. e)Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional. Artículo 58º .- Funciones en materia de vivienda y saneamiento a)Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. b)Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públi- cos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda. c)Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en co- ordinación con los gobiernos locales. d)Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normati- va referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación. e)Ejecutar acciones de promoción, asistencia técni- ca, capacitación, investigación científica y tecnoló- gica en materia de construcción y saneamiento. f)Apoyar técnica y financieramente a los gobier- nos locales en la prestación de servicios de sa- neamiento.g)Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. h)Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales. Artículo 59º .- Funciones en materia de energía, mi- nas e hidrocarburos a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, diri- gir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas naciona- les y los planes sectoriales. b)Promover las inversiones en el sector, con las limi- taciones de Ley. c)Fomentar y supervisar las actividades de la peque- ña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. d)Impulsar proyectos y obras de generación de ener- gía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. e)Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en pro- gramas de electrificación rural regionales, en el mar- co del Plan Nacional de Electrificación Rural. f)Otorgar concesiones para pequeña minería y mi- nería artesanal de alcance regional. g)Inventariar y evaluar los recursos mineros y el po- tencial minero y de hidrocarburos regionales. h)Aprobar y supervisar los Programas de Adecua- ción y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscrip- ción, implementando las acciones correctivas e im- poniendo las sanciones correspondientes. Artículo 60º .- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a)Formular, aprobar y evaluar las políticas en mate- ria de desarrollo social e igualdad de oportunida- des de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. b)Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecu- ción por los gobiernos locales de las políticas sec- toriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Es- tado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. c)Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la pre- vención de la violencia política, familiar y sexual. d)Promover la participación ciudadana en la planifi- cación, administración y vigilancia de los progra- mas de desarrollo e inversión social en sus diver- sas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involu- cradas. e)Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación in- ternacional y las empresas privadas en los progra- mas de lucha contra la pobreza y desarrollo social. f)Promover una cultura de paz e igualdad de oportu- nidades. g)Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. h)Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, perso- nas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Artículo 61º .- Funciones en materia de Defensa Ci- vil a)Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, contro- lar y administrar las políticas en materia de Defen- sa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales.