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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 233506 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de noviembre de 2002 ordenado de transferencias, el cual será refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo. Artículo 87º .- Contenidos fundamentales El Plan de Capacitación en Gestión Pública para las regiones incluirá, entre otros, fundamentalmente los siguien- tes aspectos: a.Fortalecimiento de los sistemas administrativos de pre- supuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública. b.Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participación ciudadana en la fiscali- zación de los gobiernos regionales. c.Adopción de sistemas electrónicos de procesa- miento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administra- ción, y d.Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión. Artículo 88º .- Optimización de recursos para la ca- pacitación El Consejo Nacional de Descentralización homogeni- zará los contenidos de los programas de capacitación que se lleven a cabo y optimizará la utilización de recursos ac- tualmente destinados a ese fin. Para tal fin realizará las siguientes acciones: a.Convocar a las diversas fuentes de cooperación internacional no reembolsable para integrar sus ac- tividades concordantes con este fin, en un Plan Na- cional de Capacitación en Gestión Pública para las regiones, convocando asimismo a las universida- des y centros de investigación. b.Formular el Plan de Asistencia Técnica a los go- biernos regionales, para su aprobación por Decre- to Supremo, el cual contendrá por lo menos los si- guientes aspectos: 1.Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evalua- ción del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las normas del Sis- tema Estadístico Nacional. 2.Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efecti- vas para su acción. 3.Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización interna tengan en cuen- ta la situación de las sub regiones preexisten- tes y la posible integración de regiones. CAPÍTULO IV MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Artículo 89º .- Mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización. La reglamentación de estos mecanis- mos corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión del Consejo Nacional de Descentralización en todo lo referente a los gobiernos regionales. Artículo 90º .- Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad La no observancia por dos años consecutivos de las re- glas fiscales establecidas para los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal generará la sus- pensión temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR. La suspensión será por un máximo de 90 días con el voto aprobatorio de los 2/3 de los integrantes del CND. TÍTULO IX COORDINACIÓN INTERREGIONAL Artículo 91º .- Juntas de Coordinación Interregional A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordi- nación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se ma-terializan a través de convenios de cooperación, procuran- do la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA .- Reglamento Interno de organización y funciones Los gobiernos regionales en sus tres instancias, apro- barán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamen- to de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley Orgánica, dentro de los 60 días siguientes de su insta- lación. En tanto culmina su elaboración mantienen su vi- gencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre del 2002, en lo que sean aplicables. SEGUNDA .- Plan y Presupuesto Regional 2003 Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de desarro- llo regional que aprueben concertadamente para dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presu- puestos participativos aprobados por el MEF. Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la ges- tión administrativa del 2003 a las asignaciones presupues- tarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Públi- co. De requerir modificaciones presupuestarias, no podrán ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago de planillas del personal activo y pensionistas. Tampoco se podrán transferir partidas de gasto de capital a gasto corriente. TERCERA .- Transferencia para el año 2003 Los gobiernos regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las respectivas regiones. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordina- ción con los sectores, inicia la transferencia según las atri- buciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lu- cha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infra- estructura productiva de alcance regional. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordi- nación con los sectores, establece los proyectos y progra- mas a ser transferidos a los gobiernos regionales para que sean incorporados al presupuesto del 2003. El cronograma para el cumplimiento del proceso de trans- ferencia será aprobado por Decreto Supremo, antes del 31 de diciembre de 2002, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización. CUARTA .- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2004 Los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los gobiernos regionales. El año 2004 se inicia la transferen- cia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, ener- gía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos natu- rales, conservación de monumentos arqueológicos e históri- cos, cultura, recreación y deporte, educación y salud. QUINTA .- Recepción de bienes de los gobiernos re- gionales Dentro de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos Transitorios de Administración Regional designarán un comité de transferencia de sus activos y pasivos a los gobiernos regionales. SEXTA .- Medidas tributarias a favor de las regiones En concordancia con el artículo 38° de la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley, presentará al Con- greso de la República el proyecto de Ley de Descentraliza- ción Fiscal, el mismo que considerará los tributos regiona- les cuya recaudación y administración será de cuenta di- recta de los gobiernos regionales, como parte de una pro- puesta integral de reforma tributaria. SÉTIMA .- Normas de Austeridad La ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regio- nales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autorida- des, las normas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación sobre la materia.