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Pág. 233628 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 Que, en consecuencia, el primero de los extremos apela- dos por don Honorato Zenón Osorio Alvarado, se encuen- tra resuelto, siendo innecesario pronunciarse al respecto; Que, en cuanto al segundo extremo apelado, manifiesta el recurrente que en Sesión Extraordinaria de Directiva de fecha 6 de junio del 2002, se aceptaron las renuncias de los señores Notarios Víctor Rojas Pozo y Ronald Venero Bocángel a sus cargos de Tesorero y Secretario, respecti- vamente, lo cual se verifica de autos; Que, no existe norma legal que reserve a la Asamblea General la facultad de aceptar las renuncias de los inte- grantes de la Junta Directiva de los Colegios de Notarios, de lo que se deriva que, tales renuncias pueden ser objeto de aceptación por parte de la Junta Directiva, conforme se procedió en la Sesión de Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín de fecha 06 de junio del 2002, siendo irrelevante consecuentemente incluir dicho tema como pun- to de agenda de la Asamblea General; Que, por otra parte, en lo que respecta al tercer extre- mo del Acuerdo materia de la apelación, se advierte del escrito de fojas ochenta y cinco, que el objeto de la impug- nación no es precisamente el punto referido a la revisión de las plazas vacantes, antes bien, está referido al nom- bramiento de una Comisión Técnica que determine el nú- mero de plazas que serán convocadas a Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en Junín; Que, no existe norma alguna que faculte a la creación de una Comisión Técnica que en el seno del Colegio de Notarios determine el número de plazas vacantes en cada distrito notarial, dado que, dicha determinación ha sido rea- lizada por la Comisión Técnica creada mediante el artículo 5º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, la misma que señaló la ubicación de las plazas notariales a ser convo- cadas a Concurso Público de Méritos, plazas a las que se suman las que resulten vacantes a consecuencia de los ceses producidos en aplicación de las disposiciones con- tenidas en el artículo 12º de la Ley del Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 5 de noviembre del 2002, a lo dispuesto por los artículos 5º, 12º, 147º y 155º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, el artículo 3º, inciso h), del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 05-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADA la apelación formulada por don Honorato Zenón Osorio Alvarado contra el Acuer- do adoptado en Asamblea General del Colegio de Notarios de Junín, de fecha 22 de junio del 2002 en el extremo refe- rido a la aceptación de la renuncia formulada por los seño- res Notarios Víctor Rojas Pozo y Ronald Venero Bocángel a sus cargos de Tesorero y Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín, en vista de haber acep- tado las renuncias la Junta Directiva. Artículo 2º.- Declarar FUNDADA la apelación formulada por don Honorato Zenón Osorio Alvarado contra el Acuer- do adoptado en Asamblea General del Colegio de Notarios de Junín, de fecha 22 de junio del 2002 que aprobó la crea- ción de la Comisión Técnica al interior del mismo órgano colegiado que determine el número de plazas a ser convo- cadas a Concurso Público de Méritos, por los consideran- dos expuestos en la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar que carece de objeto emitir pro- nunciamiento respecto al extremo referido a la remoción del Decano del Colegio de Notarios de Junín, por haber sido resuelto mediante Resolución del Consejo del Nota- riado Nº 025-2002-JUS/CN, del 24 de setiembre del 2002. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución al interesado y al Colegio de Notarios de Junín, para que proceda conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero 20448Confirman resolución del Colegio de Notarios de Lima que declaró improce- dente apelación interpuesta contra la Res. Nº 030-2002-CNL/D RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 034-2002-JUS/CN Lima, 5 de noviembre del 2002 VISTO, el escrito de queja presentado por el Nota- rio Público de Lima Fernando Medina Raggio por de- fecto en la tramitación del recurso de apelación formu- lado contra la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº 030-2002-CNL/D, que declara ha lugar la aper- tura de proceso disciplinario contra el notario en men- ción; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 030-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima, declara la apertura del proceso discipli- nario contra el Notario Público de Lima Fernando Mario Medina Raggio, por haberse tomado conocimiento de su presunta participación en el levantamiento de un Acta de Presencia Notarial en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, fuera de su ámbito de competencia y, por consi- derarse necesario investigar los hechos que implicarían una trasgresión a las disposiciones contenidas en la Ley del Notariado; Que, el recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 030-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima que declaró la apertura del proce- so disciplinario contra su persona, recurso que fue declarado improcedente mediante la Resolución Nº 074- 2002-CNL/D; Que, conforme a lo establecido por el artículo 130º, in- ciso a), de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, corresponde al Colegio de Notarios competente ejercer funciones de vigilancia directa del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a sus miembros; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 149º, incisos h) e i), del mismo texto legal, co- rresponde a la Junta Directiva del Colegio de Notarios competente declarar la apertura del proceso disciplina- rio cuando encuentre o presuma la existencia de faltas a las leyes o reglamentos que regulan la función del nota- riado; Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 39º de las normas estatutarias aplicables a las funciones de la Junta Directiva de los Colegios de Notarios, de toda queja que se formule se solicitará informe al notario cues- tionado y en mérito de éste la Junta Directiva resolverá si hay lugar a proceso disciplinario, siendo dicha deci- sión inapelable; Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 155º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, se podría recurrir en queja ante el superior jerárquico por la denegatoria del recurso de apelación; Que, de acuerdo a ello, el Consejo del Notariado es el órgano competente para conocer del recurso de queja interpuesto por don Fernando Mario Medina Raggio por la denegatoria de su recurso de apelación; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, invocado por el quejoso, procede el planteamiento de la queja administrativa contra defectos de tramitación que deviene de conductas negligentes de funcionarios que mediante su acción u omisión distorsionen o incumplan cualquier trámite o plazo en el curso del proceso, supuesto que no se configura en el caso planteado por el Notario Público Fernando Mario Medina Raggio, puesto que de los actuado no se advierte defecto alguno en el trámite corres- pondiente; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 5 de noviembre del 2002 con la abstención de los señores Consejeros Carlos Enrique Becerra Palo- mino y Antonio Vega Erausquin, los artículos 147º y 155º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el artículo 3º, inciso h), del reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Su- premo Nº 05-94-JUS;