Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2002 (21/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de noviembre de 2002

Que, en consecuencia, el primero de los extremos apelados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra resuelto, siendo innecesario pronunciarse al respecto; Que, en cuanto al MORDAZA extremo apelado, manifiesta el recurrente que en Sesion Extraordinaria de Directiva de fecha 6 de junio del 2002, se aceptaron las renuncias de los senores Notarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a sus cargos de Tesorero y Secretario, respectivamente, lo cual se verifica de autos; Que, no existe MORDAZA legal que reserve a la Asamblea General la facultad de aceptar las renuncias de los integrantes de la Junta Directiva de los Colegios de Notarios, de lo que se deriva que, tales renuncias pueden ser objeto de aceptacion por parte de la Junta Directiva, conforme se procedio en la Sesion de Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA de fecha 06 de junio del 2002, siendo irrelevante consecuentemente incluir dicho tema como punto de agenda de la Asamblea General; Que, por otra parte, en lo que respecta al tercer extremo del Acuerdo materia de la apelacion, se advierte del escrito de fojas ochenta y cinco, que el objeto de la impugnacion no es precisamente el punto referido a la revision de las plazas vacantes, MORDAZA bien, esta referido al nombramiento de una Comision Tecnica que determine el numero de plazas que seran convocadas a Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial en Junin; Que, no existe MORDAZA alguna que faculte a la creacion de una Comision Tecnica que en el seno del Colegio de Notarios determine el numero de plazas vacantes en cada distrito notarial, dado que, dicha determinacion ha sido realizada por la Comision Tecnica creada mediante el articulo 5º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, la misma que senalo la ubicacion de las plazas notariales a ser convocadas a Concurso Publico de Meritos, plazas a las que se suman las que resulten vacantes a consecuencia de los ceses producidos en aplicacion de las disposiciones contenidas en el articulo 12º de la Ley del Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 5 de noviembre del 2002, a lo dispuesto por los articulos 5º, 12º, 147º y 155º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, el articulo 3º, inciso h), del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 05-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADA la apelacion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo adoptado en Asamblea General del Colegio de Notarios de MORDAZA, de fecha 22 de junio del 2002 en el extremo referido a la aceptacion de la renuncia formulada por los senores Notarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a sus cargos de Tesorero y Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de MORDAZA, en vista de haber aceptado las renuncias la Junta Directiva. Articulo 2º.- Declarar FUNDADA la apelacion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo adoptado en Asamblea General del Colegio de Notarios de MORDAZA, de fecha 22 de junio del 2002 que aprobo la creacion de la Comision Tecnica al interior del mismo organo colegiado que determine el numero de plazas a ser convocadas a Concurso Publico de Meritos, por los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al extremo referido a la remocion del Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por haber sido resuelto mediante Resolucion del Consejo del Notariado Nº 025-2002-JUS/CN, del 24 de setiembre del 2002. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al interesado y al Colegio de Notarios de MORDAZA, para que proceda conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 20448

Confirman resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro improcedente apelacion interpuesta contra la Res. Nº 030-2002-CNL/D
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 034-2002-JUS/CN
MORDAZA, 5 de noviembre del 2002 VISTO, el escrito de queja presentado por el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raggio por defecto en la tramitacion del recurso de apelacion formulado contra la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 030-2002-CNL/D, que declara ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra el notario en mencion; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 030-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de MORDAZA, declara la apertura del MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raggio, por haberse tomado conocimiento de su presunta participacion en el levantamiento de un Acta de Presencia Notarial en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, fuera de su ambito de competencia y, por considerarse necesario investigar los hechos que implicarian una trasgresion a las disposiciones contenidas en la Ley del Notariado; Que, el recurrente presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 030-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro la apertura del MORDAZA disciplinario contra su persona, recurso que fue declarado improcedente mediante la Resolucion Nº 0742002-CNL/D; Que, conforme a lo establecido por el articulo 130º, inciso a), de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, corresponde al Colegio de Notarios competente ejercer funciones de vigilancia directa del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a sus miembros; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 149º, incisos h) e i), del mismo texto legal, corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Notarios competente declarar la apertura del MORDAZA disciplinario cuando encuentre o presuma la existencia de faltas a las leyes o reglamentos que regulan la funcion del notariado; Que, de conformidad a lo previsto por el articulo 39º de las normas estatutarias aplicables a las funciones de la Junta Directiva de los Colegios de Notarios, de toda queja que se formule se solicitara informe al notario cuestionado y en merito de este la Junta Directiva resolvera si hay lugar a MORDAZA disciplinario, siendo dicha decision inapelable; Que, de conformidad a lo previsto por el articulo 155º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, se podria recurrir en queja ante el superior jerarquico por la denegatoria del recurso de apelacion; Que, de acuerdo a ello, el Consejo del Notariado es el organo competente para conocer del recurso de queja interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raggio por la denegatoria de su recurso de apelacion; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, invocado por el quejoso, procede el planteamiento de la queja administrativa contra defectos de tramitacion que deviene de conductas negligentes de funcionarios que mediante su accion u omision distorsionen o incumplan cualquier tramite o plazo en el curso del MORDAZA, supuesto que no se configura en el caso planteado por el Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raggio, puesto que de los actuado no se advierte defecto alguno en el tramite correspondiente; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 5 de noviembre del 2002 con la abstencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Erausquin, los articulos 147º y 155º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el articulo 3º, inciso h), del reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 05-94-JUS;

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