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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 234045 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 ciones de la Dirección Regional Agraria Junín, sobre acuer- dos adoptados con relación al Proceso de Concurso de Selección por Adjudicación Directa Pública para adquisi- ción de Semillas de Pastos Anuales y Perennes para el Proyecto "Sierra Verde"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 02-2002/DRA-J publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de octubre del 2002 y el Avi- so de la Fe de Erratas también publicada en el mismo diario con fecha 3 de noviembre del 2002, se ha venido llevando a cabo el proceso de Selección por Adjudicación Directa Pú- blica para la adquisición de Semillas de Pastos Anuales y Perennes (Cebada y Dactylis Glomerata), para el Proyecto "Sierra Verde" de la Dirección Regional Agraria Junín; Que, mediante Oficio Nº 2442-2002 (GTN/MON) de fe- cha 5 de noviembre del 2002, el Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE que es un Organismo Público Descentralizado que tiene como función velar por el cumplimiento y difusión de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su Reglamento, ha efectuado observaciones al presente pro- ceso de Selección recomendando que dichas observacio- nes sean corregidas dentro del término de ley; cumpliendo el Comité Especial con absolverlas mediante Oficio Nº 004- 2002-C.E.A.C./DRA-J de fecha 13 de noviembre último, indicando que parte de las observaciones habían sido sub- sanadas con la Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 3 de noviembre del presente año, y al mismo tiempo se consultaba a dicho Organismo si era po- sible la aplicación de la Quinta Disposición Complementa- ria del D.S. Nº 013-2001-PCM en el presente proceso, te- niendo en consideración que los bienes a adquirir son por la modalidad de Encargos en virtud del Convenio suscrito entre la DRA-Junín y el Ministerio de Agricultura; Que, con fecha 20 de noviembre último el Comité Espe- cial ha recepcionado de CONSUCODE, vía FAX, el Oficio Nº 2606-2002(GTN-MON) señalando que la publicación de la Fe de Erratas no subsanaba las observaciones efectua- das y por tanto, se debe elevar los actuados al órgano com- petente de la Entidad para el inicio del trámite de declara- ción de nulidad correspondiente, en tanto los hechos obser- vados por el CONSUCODE constituyen causal de nulidad; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa a la Entidad, según correspon- da, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se- lección por alguna de las causales señaladas en el Art. 57º de la Ley; y en efecto, según las observaciones del CON- SUCODE, en el presente proceso de selección se ha pres- cindido de las normas esenciales del procedimiento esta- blecido para este tipo de actos, y el incumplimiento de al- guna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del proceso, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento, de conformidad con la última parte del Art. 49º del Reglamento acotado; Que, advirtiéndose deficiencias en el presente proceso de selección conforme a las observaciones del CONSU- CODE y con la finalidad de superarlas, es necesario de- clarar de oficio la nulidad del mismo mediante el presente acto administrativo, debiendo publicarse en el Diario Ofi- cial El Peruano y comunicarse a las instancias administra- tivas correspondientes; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el D.L. Nº 25902, D.S. Nº 017-2001-AG, D.S. Nº 012-2001- PCM, D.S. Nº 013-2001-PCM y la R.M. Nº 0702-2002-AG, contando con el Informe del Comité Especial de Adquisi- ciones y Contrataciones del Estado y las visaciones de los órganos correspondientes de esta Dirección Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio, la Nulidad del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública para la adquisición de Semillas de Pastos Anuales y Perennes para el Proyecto "Sierra Verde" de la Dirección RegionalAgraria Junín, por los fundamentos expuestos en los con- siderandos de la presente Resolución; debiendo retrotraer- se al estado de la Venta de Bases, y publicarse el presente acto administrativo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial para efectuar la convocatoria para el nuevo proceso de selec- ción con los mismos fines, observando estrictamente las normas legales vigentes, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución al Comité Especial y a las instancias administrativas res- pectivas, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese. MARIO RAÚL MELGAR HINOSTROZA Director Regional Dirección Regional Agraria - Junín 20792 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan ejecución de obras de habili- tación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 894-2002-RASS Expediente Nº 008871-2002-M-2 Santiago de Surco, 14 de noviembre de 2002 EL ALCALDE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El pedido de Pedro Pablo Contreras Paredes y cónyuge Elizabeth Galdo Marín, sobre aprobación de Ha- bilitación Urbana Nueva, del terreno de su propiedad con 2,605.50 m2., constituido por el Lote Nº 8, Mz. B de la Par- celación Semi Rústica "Las Lomas de Monterrico", ubica- do con frente a la calle Las Laderas Nº 107, distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Subdirección de Obras Privadas emite el Infor- me Nº 413-2002-SDOPRIV-DDU-MSS (fs. 44 a 46 señalan- do que los administrados han cumplido con acompañar los documentos establecidos para el presente procedimiento en el TUPA, que el terreno de 2,605.50 m2., cuya habilitación urbana se solicita está calificado para Uso Residencial de Baja Densidad R1-S de acuerdo al Plano de Zonificación Distrital Nº PZD 001-98-MMS, como consta en el Certifica- do de Zonificación y Vías y respecto a los aportes regla- mentarios se deberá cumplir con los porcentajes del área total del lote, que deben ceder las Habilitaciones Tipo 1 de conformidad con la Ordenanza Nº 292-MML; en atención a que las áreas de aportes están por debajo de las áreas nor- mativas mínimas correspondientes a tales equipamientos, los administrados solicitan su redención en dinero. Efectua- da la inspección ocular al terreno del recurso se ha verifica- do que es un predio de topografía plana en el cual existía una vivienda que ha sido demolida. En cuanto a la vialidad al predio tiene su frente principal a la calle Las Laderas con sección transversal de 12.00 ml. de acuerdo a lo estableci- do en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 046-2002- DDU/MSS. La calle tiene pista asfaltada y falta ejecutar so- lamente la vereda la berma de estacionamiento; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas emite Dictamen Favorable, de fecha 17.9.2002, acordando que los Aportes Reglamentarios se redimirán en dinero (fs. 47 a 49); Estando a la normatividad contenida en la Ordenanza Nº 09-99-MSS, Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011- 99-MTC y Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General;