Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2002 (26/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 26 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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TITULO IV CAUSALES DE EXCLUSION DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO Articulo 5º.- Cuando un telefono publico se encuentre fuera de servicio y se deba a una situacion de caso fortuito, fuerza mayor o por circunstancias fuera del control de la empresa concesionaria, el tiempo fuera de servicio no sera computado, siempre y cuando, la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sustentadas, asi como las pruebas necesarias que demuestren fehacientemente la relacion causal entre el acontecimiento y la afectacion del servicio. Dichas exclusiones deberan ser aceptadas por OSIPTEL. Articulo 6º.- En caso la empresa concesionaria requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura, que pudieran ocasionar que los telefonos publicos se encontrasen fuera de servicio, el tiempo fuera de servicio no sera computado, siempre y cuando, la empresa concesionaria informe a OSIPTEL sobre esta situacion con una anticipacion no menor a cinco (5) dias calendario, indicando la fecha de inicio y fin de los trabajos. TITULO V OBLIGACIONES DE INFORMACION DE LA EMPRESA CONCESIONARIA Articulo 7º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual, un informe con las ocurrencias por cada telefono publico que se ha encontrado fuera de servicio durante el mes calendario anterior. El informe debera contener lo siguiente: a) Codigo de acceso y numero del telefono publico. b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departamento de ubicacion del telefono publico. c) Fechas en que el telefono publico quedo fuera de servicio y en que se restablecio el servicio por cada ocurrencia. d) Problema que origino que el telefono publico se encontrara fuera de servicio. e) Situacion y estado actual del servicio del telefono publico. f) Observaciones de la empresa concesionaria y solicitud de exclusion, en caso lo consideren necesario. g) Fundamentacion, pruebas y motivos de la exclusion. Las pruebas que acreditan la exclusion deberan ser adjuntadas al informe. h) Numero de la MORDAZA de reparacion del telefono publico. i) Fecha de instalacion del telefono publico en caso no lo hubiere reportado anteriormente. j) Fechas en las que no se pudo contar con tarjetas de pago para telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema. k) Identificacion de los nuevos distribuidores de tarjetas de pago en los centros poblados rurales para telefonos publicos que utilicen dicho sistema Este informe debera ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL evaluara el informe y comunicara a la empresa concesionaria los resultados de su evaluacion, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibido el mismo. La empresa concesionaria tendra un plazo de cinco (5) dias habiles para presentar las correcciones o efectuar los descargos correspondientes, los mismos que seran evaluados por OSIPTEL. Articulo 8º.- La empresa concesionaria debera remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de trafico diario, diferenciando, trafico entrante y saliente por cada telefono publico, identificando el telefono publico, centro poblado, dia, mes y ano. Este informe debera ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL debera garantizar la confidencialidad de la informacion remitida en cumplimiento del presente articulo,

adoptando las medidas establecidas en el ordenamiento normativo vigente. Articulo 9º.- La empresa concesionaria establecera y mantendra registros adecuados para controlar y asegurar la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos, asi como para permitir la supervision y cumplimiento del presente Reglamento. La informacion debera ser archivada y mantenida por la empresa concesionaria por un plazo de tres (3) anos contados desde la fecha en que la misma se genero. Se entendera por registros adecuados, aquellos que permitan verificar toda la informacion que se genere en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. La informacion solicitada por OSIPTEL a que se refiere el presente titulo, debera ser proporcionada por la empresa concesionaria dentro de los plazos solicitados y en el formato que OSIPTEL establezca. La entrega podra realizarse en medio fisico, magnetico, electronico y/u otro. TITULO VI HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Articulo 10º.- La empresa concesionaria debera informar a OSIPTEL el horario de atencion del telefono publico y cualquier modificacion a este. El horario de atencion al publico en ningun caso sera menor a doce (12) horas diarias y la empresa concesionaria debera informar sobre el mismo al publico usuario por cualquier medio posible. TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- La empresa concesionaria que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el inciso i) del articulo 4º y en los articulos 6º o 10º del presente Reglamento incurrira en infraccion leve. Asimismo, el incumplimiento de los numerales ii) y iii) del articulo 4º, de los articulos 7º, 8º o 9º se considera infraccion grave. El procedimiento para la imposicion de sanciones sera el dispuesto por el RGIS. Este regimen es independiente de aquellas penalidades o infracciones administrativas que se generen por los incumplimientos a las obligaciones contenidas en los contratos de concesion celebrados por la empresa concesionaria. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2003. Las empresas concesionarias deberan adoptar las medidas y acciones necesarias para la aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta la fecha de su entrada en vigencia. Segunda.- Dentro de los treinta (30) dias calendario de la publicacion del presente Reglamento, las empresas concesionarias deberan informar a OSIPTEL lo siguiente: telefonos publicos instalados a esa fecha en cada centro poblado rural identificado por su numero telefonico, asi como el distrito, provincia y departamento de instalacion de los mismos, nombre de la persona que administra el servicio, la central telefonica a la que pertenecen, sistema de transmision empleado, puntos de distribucion de tarjetas de pago e identificacion de los distribuidores de las mismas y el horario de atencion a que se refiere el articulo 10º del presente Reglamento. Tercera.- Las disposiciones del presente Reglamento seran aplicables a las personas naturales o juridicas que obtengan una concesion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos, para brindar el servicio en centros poblados rurales, a partir del primer dia del siguiente mes calendario de la fecha de inicio de la prestacion del servicio. Cuarta.- En el caso de las empresas concesionarias que hubiesen recibido recursos de FITEL para la instalacion de telefonos publicos en centros poblados rurales, les seran aplicables las disposiciones del presente Reglamento en tanto no se opongan a las obligaciones contractuales,

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