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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/11/2002)

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Pág. 234043 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 TÍTULO IV CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO Artículo 5º.- Cuando un teléfono público se encuentre fuera de servicio y se deba a una situación de caso fortui- to, fuerza mayor o por circunstancias fuera del control de la empresa concesionaria, el tiempo fuera de servicio no será computado, siempre y cuando, la empresa concesionaria presente estos casos como exclusiones debidamente sus- tentadas, así como las pruebas necesarias que demues- tren fehacientemente la relación causal entre el aconteci- miento y la afectación del servicio. Dichas exclusiones de- berán ser aceptadas por OSIPTEL. Artículo 6º.- En caso la empresa concesionaria re- quiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras tec- nológicas en su infraestructura, que pudieran ocasionar que los teléfonos públicos se encontrasen fuera de ser- vicio, el tiempo fuera de servicio no será computado, siempre y cuando, la empresa concesionaria informe a OSIPTEL sobre esta situación con una anticipación no menor a cinco (5) días calendario, indicando la fecha de inicio y fin de los trabajos. TÍTULO V OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LA EMPRESA CONCESIONARIA Artículo 7º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual, un infor- me con las ocurrencias por cada teléfono público que se ha encontrado fuera de servicio durante el mes calendario anterior. El informe deberá contener lo siguiente: a) Código de acceso y número del teléfono público. b) Centro poblado rural, distrito, provincia y departa- mento de ubicación del teléfono público. c) Fechas en que el teléfono público quedó fuera de servicio y en que se restableció el servicio por cada ocu- rrencia. d) Problema que originó que el teléfono público se en- contrara fuera de servicio. e) Situación y estado actual del servicio del teléfono público. f) Observaciones de la empresa concesionaria y solici- tud de exclusión, en caso lo consideren necesario. g) Fundamentación, pruebas y motivos de la exclusión. Las pruebas que acreditan la exclusión deberán ser adjun- tadas al informe. h) Número de la constancia de reparación del teléfono público. i) Fecha de instalación del teléfono público en caso no lo hubiere reportado anteriormente. j) Fechas en las que no se pudo contar con tarjetas de pago para teléfonos públicos que utilicen exclusivamente dicho sistema. k) Identificación de los nuevos distribuidores de tarje- tas de pago en los centros poblados rurales para teléfonos públicos que utilicen dicho sistema Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL den- tro de los primeros diez (10) días calendario del mes si- guiente al mes reportado. OSIPTEL evaluará el informe y comunicará a la empre- sa concesionaria los resultados de su evaluación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el mismo. La empresa concesionaria tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar las correcciones o efectuar los des- cargos correspondientes, los mismos que serán evalua- dos por OSIPTEL. Artículo 8º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de tráfico diario, diferenciando, tráfico entrante y saliente por cada teléfono público, identificando el teléfono público, centro poblado, día, mes y año. Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL deberá garantizar la confidencialidad de la in- formación remitida en cumplimiento del presente artículo,adoptando las medidas establecidas en el ordenamiento normativo vigente. Artículo 9º.- La empresa concesionaria establecerá y mantendrá registros adecuados para controlar y asegurar la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de telefónos públicos, así como para permitir la supervisión y cumplimiento del presente Reglamento. La información deberá ser archivada y mantenida por la empresa concesionaria por un plazo de tres (3) años con- tados desde la fecha en que la misma se generó. Se entenderá por registros adecuados, aquellos que per- mitan verificar toda la información que se genere en cum- plimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. La información solicitada por OSIPTEL a que se refiere el presente título, deberá ser proporcionada por la empre- sa concesionaria dentro de los plazos solicitados y en el formato que OSIPTEL establezca. La entrega podrá reali- zarse en medio físico, magnético, electrónico y/u otro. TÍTULO VI HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Artículo 10º.- La empresa concesionaria deberá infor- mar a OSIPTEL el horario de atención del teléfono público y cualquier modificación a éste. El horario de atención al público en ningún caso será menor a doce (12) horas dia- rias y la empresa concesionaria deberá informar sobre el mismo al público usuario por cualquier medio posible. TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- La empresa concesionaria que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el inciso i) del artículo 4º y en los artículos 6º ó 10º del presente Re- glamento incurrirá en infracción leve. Asimismo, el incum- plimiento de los numerales ii) y iii) del artículo 4º, de los artículos 7º, 8º ó 9º se considera infracción grave. El procedimiento para la imposición de sanciones será el dispuesto por el RGIS. Este régimen es independiente de aquellas penalidades o infracciones administrativas que se generen por los incumplimientos a las obligaciones con- tenidas en los contratos de concesión celebrados por la empresa concesionaria. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2003. Las empresas concesiona- rias deberán adoptar las medidas y acciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Regla- mento a partir del día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano hasta la fecha de su entrada en vi- gencia. Segunda.- Dentro de los treinta (30) días calendario de la publicación del presente Reglamento, las empresas concesionarias deberán informar a OSIPTEL lo siguiente: teléfonos públicos instalados a esa fecha en cada centro poblado rural identificado por su número telefónico, así como el distrito, provincia y departamento de instalación de los mismos, nombre de la persona que administra el servicio, la central telefónica a la que pertenecen, sistema de transmisión empleado, puntos de distribución de tarje- tas de pago e identificación de los distribuidores de las mis- mas y el horario de atención a que se refiere el artículo 10º del presente Reglamento. Tercera.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que obtengan una concesión del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos, para brindar el servicio en centros poblados rurales, a partir del primer día del si- guiente mes calendario de la fecha de inicio de la presta- ción del servicio. Cuarta.- En el caso de las empresas concesionarias que hubiesen recibido recursos de FITEL para la instala- ción de teléfonos públicos en centros poblados rurales, les serán aplicables las disposiciones del presente Reglamento en tanto no se opongan a las obligaciones contractuales,