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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 234036 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y archívese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20777 Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Munici- palidades de diversos Centros Poblados Menores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 777-2002-JEF/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 008, 009, 010, 012, 013, 014- J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 22 de octubre del 2002, 015, 016-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/ RENIEC, de fecha 23 de octubre del 2002, 017, 018-J/ ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 24 de oc- tubre del 2002, 035-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RE- NIEC, de fecha 31 de octubre del 2002, 036, 038, 039, 040- J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 4 de noviembre del 2002, 041, 042, 043, 054, 055-J/ORECIM/ DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 5 de noviembre del 2002, 056, 057, 058, 059, 060 y 061-J/ORECIM/DRC/DCC- NNCPM/RENIEC, de fecha 6 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscrip- ciones registrales de su competencia, entre los que se en- cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y de- más actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Re- gistral esta integrado, entre otros organismos, por las Ofi- cinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Re- solución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Esta- do Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Cen- tros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales de- biesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de inte- gración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementaciónde la eliminación de la informalidad registral civil exis- tente en el país, se estableció un proceso de regulariza- ción de las Oficinas de Registro no autorizadas ubica- das en los Centros Poblados Menores de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscrip- ción de los hechos vitales y actos modificatorios del es- tado civil en los lugares mas apartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res a que se refieren los Informes de los Vistos han formali- zado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delega- ción funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institu- ción y estableciendo la delegación y vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren la publici- dad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización la dele- gación de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipali- dades de Centros Poblados Menores de ITEM Centro Poblado Distrito Provincia Departamento Menor 1HUALLAMAYO PAUPAUCARTAMBO PASCO PASCO 2SANTA ROSA YUNGAR CARHUAZ ANCASH 3HUANCHACBAMBA HUAYLLAN POMABAMBA ANCASH 4TOTORA CANDARAVE CANDARAVE TACNA 5LLUMCHICANCHA LOS MOROCHUCOS CANGALLO AYACUCHO 6CHILLOROYA LIVITACA CHUMBIVILCAS CUSCO 7ANTACCOCHA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 8SAPCHA ACOCHACA ASUNCIÓN ANCASH 9HUASAC CAICAY PAUCARTAMBO CUSCO 10 CANCHACHALA INCAHUASI FERREÑAFE LAMBAYEQUE 11 INCAICO ALTO BIAVO BELLAVISTA SAN MARTÍN 12 SAN JOSÉ DE HUAY HUAY YAULI JUNÍN ANDAYCHAGUA 13 KERGUER SALAS LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 14 JISSE JANJAILLO JAUJA JUNÍN 15 SAN RAMÓN DE PANGOA SATIPO JUNÍN PANGOA 16 MUNICHIS YURIMAGUAS ALTO AMAZONAS LORETO 17 HUANCACHACA APARICIO POMARES YAROWILCA HUÁNUCO 18 MONTANGO SANTA ROSA JAEN CAJAMARCA 19 SAN JOSE DE TICRA JESÚS LAURICOCHA HUÁNUCO 20 SANTA MARÍA YURIMAGUAS ALTO AMAZONAS LORETO 21 AUQUIMARCA PAUCARTAMBO PASCO PASCO 22 LAGUNAS HUASMIN CELENDÍN CAJAMARCA 23 PARIASH SAN FRANCISCO LAURICOCHA HUÁNUCO DE ASIS 24 CHAGAVARA SITABAMBA SANTIAGO DE LA LIBERTAD CHUCO 25 CANDUNGOS RÍO SANTIAGO CONDORCANQUI AMAZONAS 26 PROVIDENCIA YURIMAGUAS ALTO AMAZONAS LORETO Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados mencionados en el artículo precedente quedan encargados de las funciones esta- blecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las accio- nes administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la su- pervisión y control del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20778