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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 234038 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Luz Marina Peralta Mejia y Rosa Fasabi Mozombite, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20781 Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos res- ponsables de la comisión de delito con- tra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 781-2002-JEF/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 172-2001/OHC/DCP/GO, y los Informes Nºs. 208, 227-2000/OHC/DCP/GO y el Infor- me Nº 1064-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Luz Maria Prieto Arambulo y Jorge Eduardo Ñique Mendoza, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el docu- mento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Marlene Prieto Arambulo y Walter Bobadilla Salirrosas; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra Luz Maria Prieto Arambulo y Jorge Eduar- do Ñique Mendoza; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Luz Maria Prieto Aram- bulo y Jorge Eduardo Ñique Mendoza, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideoló- gica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20782 Autorizan viaje del Jefe Nacional de RENIEC a Chile para realizar visita a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación de dicho país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 782-2002-JEF/RENIEC Lima, 22 de noviembre de 2002 Visto, el Informe Nº 067-2002-GAD/RENIEC de la Ge- rencia de Administración, mediante el cual solicita la expe- dición de la Resolución de Autorización de Viaje al Exterior del Jefe Nacional de RENIEC, exponiendo los argumentos pertinentes. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, creado mediante Ley Nº 26497, del 12 de julio de 1995, es un organismo constitucionalmente autó- nomo, que cuenta con personería jurídica de derecho pú- blico interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Está en- cargado de organizar y mantener el registro único de iden- tificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En conse- cuencia, corresponde al RENIEC, de manera exclusiva y excluyente, las funciones de planear, dirigir, coordinar, y controlar las actividades de registro e identificación de las personas; Que, la Visión de RENIEC es consolidarse como una organización moderna y modelo a nivel internacional en inscripción y registro de identificación ciudadana y estado civil de los peruanos, en forma integrada, actualizada, se- gura y confiable, con tecnología moderna que brinde servi- cios de reconocida calidad, para lo cual ha planteado como unos de sus objetivos potenciar sus recursos mediante la cooperación internacional; Que, en el marco de lo antes expuesto, se realizó el Semi- nario Taller "Gerenciando los Registros Civiles e Identifica- ción de Menores", llevado a cabo en Lima del 6 al 8 de diciembre del 2001, teniendo como uno de sus objetivos contar con experiencias de otros países y recepcionar apor- tes; Que, es conocido que en América Latina, Chile ha lo- grado implantar un Registro confiable de gran categoría, por lo que, en dicho Seminario se invitó como expositora a la Dra. María Alejandra Sepúlveda, Jefe del Registro Civil de Chile y a la Lic. María Alejandra Dagnino, Gerente de Operaciones del citado Registro Civil, quienes expusieron la experiencia chilena y el Proyecto de Mejoramiento que está desarrollando dicha Institución, el cual incluye Siste- ma de Inscripción Descentralizado, Archivo General, Sis- tema Móvil de Atención al Público, Registro de Nacimien- tos en Centros Hospitalarios; Que, la Dirección Nacional del Servicio de Registro Ci- vil e Identificación de Chile ha concordado una visita del Jefe Nacional del Registro de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a su local institucional, a fin de completar los ob- jetivos propuestos en el Seminario Taller citado en los con- siderandos precedentes, lo que incluye reuniones del Jefe Nacional con funcionarios del citado Servicio; Que, teniendo en cuenta la ausencia del Titular, es ne- cesario encargar al Gerente General, el Despacho de la Jefatura Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el