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Pág. 234040 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 OSIPTEL Aprueban Reglamento sobre la continui- dad en la prestación del servicio telefó- nico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069 -2002-CD/OSIPTEL Lima, 15 de noviembre de 2002 VISTOS: El Proyecto de “Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de te- léfonos públicos en centros poblados rurales” y su Exposi- ción de Motivos, los comentarios presentados al Proyecto de Reglamento publicado con fecha 12 de julio de 2002, la matriz donde se recogen los comentarios recibidos al pro- yecto y la posición de OSIPTEL respecto a éstos; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en cuyo artículo 23º se da el carácter de función normativa a la emisión de Reglamentos o disposiciones de carácter ge- neral sobre asuntos de su competencia; Que, el literal h) del artículo 25º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL establece que en el ejercicio de la función normativa, este Organismo podrá dictar reglamentos so- bre estándares de calidad y condiciones de uso de los ser- vicios que se encuentran bajo su competencia, incluyendo la fijación de indicadores técnicos de medición y uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los usua- rios; Que, con la finalidad de contar con un instrumento ne- cesario para el desarrollo y precisión de la obligación de la continuidad a que están sujetas las empresas prestadoras del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públi- cos conforme a lo estipulado en sus contratos de conce- sión celebrados con el Estado Peruano, así como la obli- gación contenida en el literal b) de la cláusula 8.01 del Con- trato de Concesión celebrado por Telefónica del Perú S.A.A. y el Estado Peruano aprobado por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, se ha elaborado el proyecto de visto; Que, asimismo el numeral 4) del artículo 129º del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones apro- bado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC dispone como obligación del concesionario la de prestar el servicio con- cedido en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuer- za mayor debidamente sustentado; Que, el artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res- pectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi- cial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o co- mentarios de los interesados, debiendo contener a) El tex- to completo del Reglamento, Norma y/o Regulación, que se propone expedir, b) Una Exposición de Motivos, y c) El plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o co- mentarios escritos al mismo, el que no podrá ser menor de quince (15) días calendario; Que, en consecuencia, mediante Resolución Nº 033- 2002-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación del Proyec- to de Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales; Que, habiéndose analizado los comentarios presenta- dos, corresponde dictar el Reglamento sobre continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales y su Ex- posición de Motivos;Que, por transparencia, resulta conveniente la publica- ción en la página web de OSIPTEL de la Matriz menciona- da en la sección de Vistos de la presente Resolución; Que, el artículo 24º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que la función normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 161; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre la con- tinuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la mo- dalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales y su Exposición de Motivos, textos que forman parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Ordenar la publicación del Regla- mento y su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y, en la página web de OSIPTEL, la Matriz a que se refiere la sección de Vistos de la presente Resolución y el documento “Necesidad de establecer una regulación orientada a asegurar la continuidad del servicio de telefo- nía pública en zonas rurales”. Artículo Tercero.- Disponer la entrada en vigencia del Reglamento sobre la continuidad en la prestación del ser- vicio de telefonía bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales a partir del día 1º de enero de 2003. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO BAJO LA MODALIDAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES I. CONSIDERACIONES GENERALES El artículo 23º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM define a la función normativa de OSIPTEL, como aquella que le permite dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general y particular, aplicables a todos los admi- nistrados que se encuentren en las mismas condiciones, estableciendo obligaciones o derechos de las entidades supervisadas. El ejercicio de esta función, se refleja en la emisión de resoluciones administrativas entre las cuales se encuen- tran la fijación de estándares de calidad y las condiciones de uso de los servicios, que se encuentren bajo su compe- tencia, incluyendo indicadores técnicos de medición y uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los usuarios, conforme a lo señalado en el literal h) del artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL. Al respecto, considerando que los contratos de conce- sión para el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfo- nos públicos celebrados por las empresas concesionarias, contienen como obligación la de prestar el servicio de for- ma continua y permanente, es pertinente el establecimien- to de parámetros de medición de dicha obligación para los teléfonos públicos instalados en centros poblados rurales. Uno de los objetivos específicos de OSIPTEL, es el su- pervisar la calidad y la continuidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. El desarrollo y cumplimiento de este objetivo, es un factor preeminente en la consolidación de otro objetivo específico que es el de velar por la adecuada protección a los usuarios de los ser- vicios públicos de telecomunicaciones. En este sentido, la continuidad del servicio se entiende como una prestación efectiva, permanente y disponible, en un determinado tiempo, que permita que se ejercite la utili-