Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2002 (26/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de noviembre de 2002

OSIPTEL
Aprueban Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales y su exposicion de motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069 -2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de noviembre de 2002 VISTOS: El Proyecto de "Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales" y su Exposicion de Motivos, los comentarios presentados al Proyecto de Reglamento publicado con fecha 12 de MORDAZA de 2002, la matriz donde se recogen los comentarios recibidos al proyecto y la posicion de OSIPTEL respecto a estos; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en cuyo articulo 23º se da el caracter de funcion normativa a la emision de Reglamentos o disposiciones de caracter general sobre asuntos de su competencia; Que, el literal h) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en el ejercicio de la funcion normativa, este Organismo podra dictar reglamentos sobre estandares de calidad y condiciones de uso de los servicios que se encuentran bajo su competencia, incluyendo la fijacion de indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios; Que, con la finalidad de contar con un instrumento necesario para el desarrollo y precision de la obligacion de la continuidad a que estan sujetas las empresas prestadoras del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos conforme a lo estipulado en sus contratos de concesion celebrados con el Estado Peruano, asi como la obligacion contenida en el literal b) de la clausula 8.01 del Contrato de Concesion celebrado por Telefonica del Peru S.A.A. y el Estado Peruano aprobado por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, se ha elaborado el proyecto de visto; Que, asimismo el numeral 4) del articulo 129º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC dispone como obligacion del concesionario la de prestar el servicio concedido en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado; Que, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, debiendo contener a) El texto completo del Reglamento, MORDAZA y/o Regulacion, que se propone expedir, b) Una Exposicion de Motivos, y c) El plazo dentro del cual se recibiran las sugerencias o comentarios escritos al mismo, el que no podra ser menor de quince (15) dias calendario; Que, en consecuencia, mediante Resolucion Nº 0332002-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicacion del Proyecto de Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales; Que, habiendose analizado los comentarios presentados, corresponde dictar el Reglamento sobre continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales y su Exposicion de Motivos;

Que, por transparencia, resulta conveniente la publicacion en la pagina web de OSIPTEL de la Matriz mencionada en la seccion de Vistos de la presente Resolucion; Que, el articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que la funcion normativa se ejerce de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 161; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales y su Exposicion de Motivos, textos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion del Reglamento y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y, en la pagina web de OSIPTEL, la Matriz a que se refiere la seccion de Vistos de la presente Resolucion y el documento "Necesidad de establecer una regulacion orientada a asegurar la continuidad del servicio de telefonia publica en zonas rurales". Articulo Tercero.- Disponer la entrada en vigencia del Reglamento sobre la continuidad en la prestacion del servicio de telefonia bajo la modalidad de telefonos publicos en centros poblados rurales a partir del dia 1º de enero de 2003. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS EN CENTROS POBLADOS RURALES I. CONSIDERACIONES GENERALES El articulo 23º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082001-PCM define a la funcion normativa de OSIPTEL, como aquella que le permite dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general y particular, aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones, estableciendo obligaciones o derechos de las entidades supervisadas. El ejercicio de esta funcion, se refleja en la emision de resoluciones administrativas entre las cuales se encuentran la fijacion de estandares de calidad y las condiciones de uso de los servicios, que se encuentren bajo su competencia, incluyendo indicadores tecnicos de medicion y uso de indicadores referidos al grado de satisfaccion de los usuarios, conforme a lo senalado en el literal h) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL. Al respecto, considerando que los contratos de concesion para el servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos celebrados por las empresas concesionarias, contienen como obligacion la de prestar el servicio de forma continua y permanente, es pertinente el establecimiento de parametros de medicion de dicha obligacion para los telefonos publicos instalados en centros poblados rurales. Uno de los objetivos especificos de OSIPTEL, es el supervisar la calidad y la continuidad en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. El desarrollo y cumplimiento de este objetivo, es un factor preeminente en la consolidacion de otro objetivo especifico que es el de velar por la adecuada proteccion a los usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones. En este sentido, la continuidad del servicio se entiende como una prestacion efectiva, permanente y disponible, en un determinado tiempo, que permita que se ejercite la utili-

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