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Pág. 234042 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 vicio durante el mes calendario anterior a la presentación del mismo, así como los perfiles de tráfico entrante y sa- liente cursado desde los teléfonos públicos, a fin de permi- tir a OSIPTEL la comprobación de las condiciones de ope- ratividad de los servicios públicos y medición de los indi- cadores establecidos. Un aspecto importante es el manejo de la información que posee la empresa concesionaria, en el sentido que deberá implementar mecanismos que aseguren el correc- to archivo de la misma. OSIPTEL siendo consciente de los problemas que en- frentan las empresas concesionarias para el restablecimien- to del servicio en las áreas rurales que impiden una repa- ración inmediata del servicio, ha dispuesto la facultad de las empresas concesionarias para solicitar ampliaciones debidamente sustentadas, así como exclusiones del cóm- puto del tiempo fuera de servicio de los teléfonos públicos en casos de fuerza mayor o casos fortuitos o circunstan- cias fuera del control de la empresa concesionaria. V. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO A fin de cautelar que los usuarios tengan un mínimo de horas de acceso a los servicios de telefonía pública, se ha dispuesto que la empresa concesionaria deberá informar a OSIPTEL sobre el horario de atención al público, el mismo que no deberá ser menor de 12 horas diarias. La importancia del establecimiento de un horario de atención, se refleja en la necesidad de que los usuarios puedan tener la seguridad del acceso al teléfono público en un horario mínimo predeterminado y que debe ser de su conocimiento de manera previa. De otro lado, cabe pre- cisar la responsabilidad de la empresa concesionaria para su cumplimiento, en la medida que es la prestadora del servicio público de telecomunicaciones regulado. VI. INFRACCIONES Y SANCIONES Se establece, de igual manera, un régimen de infraccio- nes y sanciones para los incumplimientos de lo establecido en el Reglamento, siendo calificadas como infracciones leves y graves, atendiendo a que es importante lograr una continui- dad en la prestación del servicio con niveles adecuados de operatividad de manera mensual y anual en relación a cada teléfono público instalado en los centros poblados rurales. VII. DISPOSICIONES FINALES Las disposiciones finales señalan las medidas y accio- nes que las empresas concesionarias deben aplicar, así como la información que deberán remitir a OSIPTEL a fin de establecer la totalidad de teléfonos públicos involucra- dos y un monitoreo eficiente sobre el cumplimiento del pre- sente Reglamento. REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO BAJO LA MODALIDAD DE TELÉFONOS PÚBLICOS EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES TÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento en- tiéndase por: Centros poblados rurales.- Los definidos como tales por el INEI, los incluidos en los Anexos 1A,1B y 1C del Contrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A.- Par- te II y/o aquellos en los que se encuentren instalados telé- fonos públicos con recursos del FITEL. Se excluirán aque- llos que son atendidos y se encuentran dentro del área de influencia de una central de conmutación de telefonía fija o de su unidad remota. Contrato de Concesión.- El acto jurídico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o jurídica la fa- cultad de prestar servicios portadores, finales o de difu- sión de carácter público. Contrato de Concesión de Telefónica del Perú S.A.A.- El contrato de concesión para la prestación de serviciosportadores y telefónicos locales y de larga distancia nacio- nal e internacional celebrado entre el Estado Peruano y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú S.A., aprobado por el D.S. Nº 011-94-TCC. Empresa concesionaria.- Aquella persona natural o jurídica cuyo Contrato de Concesión la faculta a prestar el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos. Evento reportado.- Aquella ocurrencia por la cual un teléfono público se encuentra en la condición de fuera de servicio y que ha sido reportada por la empresa concesio- naria conforme al artículo 7º del presente Reglamento. FITEL.- Fondo de Inversión en Telecomunicaciones. Fuera de servicio.- La condición por la cual desde un teléfono público no se puede generar y/o recibir llamadas telefónicas. INEI.- Instituto Nacional de Estadistica e Informática. OSIPTEL.- Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones. RGIS.- Reglamento General de Infracciones y Sancio- nes de OSIPTEL aprobado por la Resolución Nº 002-99- CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos.- El servicio público telefónico prestado median- te puestos telefónicos, terminales fijos o móviles, cabinas o locutorios públicos, teléfonos monederos u otros. Solicitud de exclusión.- Aquel documento presentado por la empresa concesionaria por el cual se solicita a OSIP- TEL que el tiempo fuera de servicio no sea computable por las causas permitidas por el presente Reglamento. Teléfono público.- Aparato telefónico terminal dispo- nible al público en general, accionado mediante el pago previo a través de monedas, fichas, tarjetas u otra modali- dad. Tiempo fuera de servicio.- Cantidad de días calenda- rio durante el cual un teléfono público se encuentra fuera de servicio en forma continua o alternada. En este contex- to, se entiende que un día calendario comprende 24 horas continuas o alternadas en condición de fuera de servicio. TÍTULO II OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los parámetros de medición de la obligación de continuidad asumida por las empresas concesionarias en sus contratos de concesión para una efectiva y permanen- te prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en los centros poblados rurales. Artículo 3º.- El ámbito de aplicación del presente Re- glamento son aquellos teléfonos públicos que se encuen- tren instalados en los centros poblados rurales. TÍTULO III CONTINUIDAD DEL SERVICIO Artículo 4º.- La empresa concesionaria deberá cum- plir con los siguientes parámetros: i) El tiempo fuera de servicio por teléfono público no podrá ser superior a siete (7) días calendario durante un (1) mes calendario. La empresa concesionaria podrá solicitar al OSIPTEL la ampliación del tiempo máximo fuera de servicio con la sustentación correspondiente, el mismo que no podrá ex- ceder de diez (10) días calendario. La solicitud de amplia- ción deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha en que el teléfono público estuvo fuera de servicio y deberá contar con la aprobación de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podrá mantener, en cada año calendario, un teléfono público en la condición de fuera de servicio por un período mayor a treinta (30) días calendario, sean éstos continuos o alternados. iii) En un (1) mes calendario , el número de teléfonos públicos que superen lo dispuesto en el primer párrafo del numeral i) del presente artículo no será mayor al cinco por ciento (5%) del número total de teléfonos públicos. La falta de distribución de tarjetas de pago para los te- léfonos públicos que utilicen exclusivamente dicho siste- ma será computada para el tiempo fuera de servicio.