Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2002 (26/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de noviembre de 2002

vicio durante el mes calendario anterior a la MORDAZA del mismo, asi como los perfiles de trafico entrante y saliente cursado desde los telefonos publicos, a fin de permitir a OSIPTEL la comprobacion de las condiciones de operatividad de los servicios publicos y medicion de los indicadores establecidos. Un aspecto importante es el manejo de la informacion que posee la empresa concesionaria, en el sentido que debera implementar mecanismos que aseguren el correcto archivo de la misma. OSIPTEL siendo consciente de los problemas que enfrentan las empresas concesionarias para el restablecimiento del servicio en las areas rurales que impiden una reparacion inmediata del servicio, ha dispuesto la facultad de las empresas concesionarias para solicitar ampliaciones debidamente sustentadas, asi como exclusiones del computo del tiempo fuera de servicio de los telefonos publicos en casos de fuerza mayor o casos fortuitos o circunstancias fuera del control de la empresa concesionaria. V. HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO A fin de cautelar que los usuarios tengan un minimo de horas de acceso a los servicios de telefonia publica, se ha dispuesto que la empresa concesionaria debera informar a OSIPTEL sobre el horario de atencion al publico, el mismo que no debera ser menor de 12 horas diarias. La importancia del establecimiento de un horario de atencion, se refleja en la necesidad de que los usuarios puedan tener la seguridad del acceso al telefono publico en un horario minimo predeterminado y que debe ser de su conocimiento de manera previa. De otro lado, cabe precisar la responsabilidad de la empresa concesionaria para su cumplimiento, en la medida que es la prestadora del servicio publico de telecomunicaciones regulado. VI. INFRACCIONES Y SANCIONES Se establece, de igual manera, un regimen de infracciones y sanciones para los incumplimientos de lo establecido en el Reglamento, siendo calificadas como infracciones leves y graves, atendiendo a que es importante lograr una continuidad en la prestacion del servicio con niveles adecuados de operatividad de manera mensual y anual en relacion a cada telefono publico instalado en los centros poblados rurales. VII. DISPOSICIONES FINALES Las disposiciones finales senalan las medidas y acciones que las empresas concesionarias deben aplicar, asi como la informacion que deberan remitir a OSIPTEL a fin de establecer la totalidad de telefonos publicos involucrados y un monitoreo eficiente sobre el cumplimiento del presente Reglamento. REGLAMENTO SOBRE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO BAJO LA MODALIDAD DE TELEFONOS PUBLICOS EN LOS CENTROS POBLADOS RURALES TITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento entiendase por: Centros poblados rurales.- Los definidos como tales por el INEI, los incluidos en los Anexos 1A,1B y 1C del Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A.- Parte II y/o aquellos en los que se encuentren instalados telefonos publicos con recursos del FITEL. Se excluiran aquellos que son atendidos y se encuentran dentro del area de influencia de una central de conmutacion de telefonia fija o de su unidad remota. Contrato de Concesion.- El acto juridico mediante el cual el Estado cede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios portadores, finales o de difusion de caracter publico. Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A.El contrato de concesion para la prestacion de servicios

portadores y telefonicos locales y de larga distancia nacional e internacional celebrado entre el Estado Peruano y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Peru S.A., aprobado por el D.S. Nº 011-94-TCC. Empresa concesionaria.- Aquella persona natural o juridica cuyo Contrato de Concesion la faculta a prestar el servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos. Evento reportado.- Aquella ocurrencia por la cual un telefono publico se encuentra en la condicion de fuera de servicio y que ha sido reportada por la empresa concesionaria conforme al articulo 7º del presente Reglamento. FITEL.- Fondo de Inversion en Telecomunicaciones. Fuera de servicio.- La condicion por la cual desde un telefono publico no se puede generar y/o recibir llamadas telefonicas. INEI.- Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. OSIPTEL.- Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. RGIS.- Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL aprobado por la Resolucion Nº 002-99CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos.- El servicio publico telefonico prestado mediante puestos telefonicos, terminales fijos o moviles, cabinas o locutorios publicos, telefonos monederos u otros. Solicitud de exclusion.- Aquel documento presentado por la empresa concesionaria por el cual se solicita a OSIPTEL que el tiempo fuera de servicio no sea computable por las causas permitidas por el presente Reglamento. Telefono publico.- Aparato telefonico terminal disponible al publico en general, accionado mediante el pago previo a traves de monedas, fichas, tarjetas u otra modalidad. Tiempo fuera de servicio.- Cantidad de dias calendario durante el cual un telefono publico se encuentra fuera de servicio en forma continua o alternada. En este contexto, se entiende que un dia calendario comprende 24 horas continuas o alternadas en condicion de fuera de servicio. TITULO II OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los parametros de medicion de la obligacion de continuidad asumida por las empresas concesionarias en sus contratos de concesion para una efectiva y permanente prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en los centros poblados rurales. Articulo 3º.- El ambito de aplicacion del presente Reglamento son aquellos telefonos publicos que se encuentren instalados en los centros poblados rurales. TITULO III CONTINUIDAD DEL SERVICIO Articulo 4º.- La empresa concesionaria debera cumplir con los siguientes parametros: i) El tiempo fuera de servicio por telefono publico no podra ser superior a siete (7) dias calendario durante un (1) mes calendario. La empresa concesionaria podra solicitar al OSIPTEL la ampliacion del tiempo MORDAZA fuera de servicio con la sustentacion correspondiente, el mismo que no podra exceder de diez (10) dias calendario. La solicitud de ampliacion debera ser presentada dentro del plazo de dos (2) dias habiles contados desde la fecha en que el telefono publico estuvo fuera de servicio y debera contar con la aprobacion de OSIPTEL. ii) La empresa concesionaria no podra mantener, en cada ano calendario, un telefono publico en la condicion de fuera de servicio por un periodo mayor a treinta (30) dias calendario, MORDAZA estos continuos o alternados. iii) En un (1) mes calendario, el numero de telefonos publicos que superen lo dispuesto en el primer parrafo del numeral i) del presente articulo no sera mayor al cinco por ciento (5%) del numero total de telefonos publicos. La falta de distribucion de tarjetas de pago para los telefonos publicos que utilicen exclusivamente dicho sistema sera computada para el tiempo fuera de servicio.

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