Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2002 (26/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 26 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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zacion y cumplimiento de las funciones para las cuales los servicios fueron creados. En cumplimiento de su funcion supervisora, OSIPTEL desde 1998 viene supervisando la continuidad en la prestacion del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos en los centros poblados rurales considerados en los anexos 1A, 1B y 1C del Contrato de Concesion Parte II celebrado entre el Estado Peruano y la empresa Entel Peru S.A., hoy Telefonica del Peru S.A.A., habiendose verificado que en ese ano solo el sesenta y dos por ciento (62%) de los telefonos supervisados se encontraba operativo. Si bien este porcentaje de operatividad se elevo al noventa y dos por ciento (92%) en el ano 2001 para los telefonos publicos de los anexos mencionados, en lo que va del presente ano, se han recibido una serie de reclamos de la poblacion con respecto al funcionamiento no solo de estos telefonos sino en general de todos los que se encuentran ubicados en las zonas rurales. El establecimiento de una regulacion sobre las condiciones de continuidad del servicio referido en centros poblados rurales, implica reglas para un funcionamiento eficiente de los mismos en localidades en las que muchas veces el telefono es el unico medio de comunicacion rapida para la atencion de casos de emergencia. Asimismo, este medio de comunicacion se convierte en la herramienta indispensable para su desarrollo economico y social. II. OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION El Reglamento tiene como objetivo, establecer los parametros de medicion de la obligacion de continuidad que las empresas concesionarias del servicio publico de telefonia bajo la modalidad de telefonos publicos, han asumido en sus contratos de concesion. El ambito de aplicacion corresponde a los telefonos publicos que se encuentran instalados en los centros poblados rurales, entendiendose por tales a aquellos que poseen una baja densidad poblacional, servicios basicos inexistentes o precarios, infraestructura inexistente o deficiencia de energia y caminos de acceso, geografia adversa para la instalacion de servicios publicos de telecomunicaciones y poblacion con bajo poder adquisitivo, cuyas actividades primordiales se enfocan hacia la agricultura, pesqueria, ganaderia y mineria. Adicionalmente, se ha considerado importante incluir tambien a aquellos telefonos publicos que se encuentran instalados en los centros poblados comprendidos en los Anexos 1A, 1B y 1C del Contrato de Concesion de Telefonica del Peru S.A.A., en la medida que en este instrumento legal se establece la obligacion contractual de instalacion de por lo menos un telefono publico en los centros poblados listados en los mismos y su operacion continua, pero no se determinan los parametros de medicion de la continuidad del servicio. De otro lado, el presente Reglamento es aplicable a los telefonos publicos instalados con recursos de FITEL en los centros poblados rurales o de preferente interes social, ya que en estas localidades, asi como en las senaladas anteriormente es importante asegurar la provision permanente del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos. Por otro lado, se excluye de la aplicacion del presente Reglamento a aquellos centros poblados que son atendidos y se encuentran dentro del area de influencia de una central de conmutacion o de su unidad remota debido a que, en los mismos, sus habitantes cuentan con mas opciones de comunicacion. Por lo arriba expuesto, es necesario considerar una definicion ad hoc de centro poblado rural para fijar el ambito de aplicacion de la presente norma. III. CONTINUIDAD DEL SERVICIO

matica semejante a la nuestra. Como resultado de dicha busqueda, se obtuvo informacion relevante de Panama y Chile. El Ente Regulador de los Servicios Publicos de la Republica de Panama, aprobo en el ano 1997 la reglamentacion de las normas para la regulacion de las telecomunicaciones en dicho pais1 , estableciendo que los concesionarios de telefonos publicos deberan reparar los danos en el noventa y cinco por ciento (95%) de los casos anuales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que siguen a la deteccion o notificacion del dano y en el noventa y ocho por ciento (98%) de los casos anuales, dentro de las noventa y seis (96) horas desde la deteccion o notificacion del dano. Asimismo, dispone la obligacion por parte de las empresas concesionarias de notificar al Ente Regulador, por escrito, dentro del dia habil que sigue a los plazos establecidos en el parrafo precedente, sobre los motivos por los cuales no ha sido reparado el dos por ciento (2%) restante y la fecha prevista para la reparacion. Adicionalmente, se establece la posibilidad de prorroga en caso fortuito o fuerza mayor o en los casos que los telefonos publicos se encuentren en areas de dificil acceso. En la misma materia, la Subsecretaria de Telecomunicaciones de la Republica de MORDAZA ha establecido indices de calidad para los telefonos publicos rurales y centros de llamados asignados mediante proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones2 , que consisten en la fijacion de tiempos maximos, dentro de los cuales las empresas concesionarias se encuentran obligadas a regularizar la condicion de fuera de servicio de un telefono publico. Los indicadores adoptados en ese MORDAZA son: el tiempo fuera de servicio, tiempo acumulado fuera de servicio y volumen mensual de telefonos publicos fuera de servicio. Los valores maximos aprobados para que un telefono publico pueda encontrarse fuera de servicio, no deben exceder de cinco (5) dias calendario, asi como que el tiempo acumulado fuera de servicio por mes por cada telefono publico, no debera exceder de diez (10) dias calendario y el volumen mensual de telefonos publicos fuera de servicio no podra exceder del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los mismos. Dentro de este entorno, el Reglamento sobre continuidad del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos establece que el tiempo fuera de servicio, definido como el periodo en numero de dias calendario durante el cual un telefono publico este fuera de servicio3 , no podra ser superior a siete (7) dias calendario durante un (1) mes calendario y cada telefono publico no podra, en un ano, mantenerse treinta (30) dias calendario en la condicion de fuera de servicio. Asimismo, se establece que el numero de telefonos publicos que superen el tiempo fuera de servicio no podra ser mayor al cinco por ciento (5%) del total de telefonos publicos, dentro de un (1) mes calendario. IV. OBLIGACIONES DE INFORMACION ANTE OSIPTEL Se ha dispuesto la remision de un informe mensual sobre los telefonos publicos que se encontraron fuera de ser-

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El Decreto Ejecutivo Nº 73, de fecha 9 de MORDAZA de 1997, reglamenta la Ley Nº 31 que dicta las normas para la regulacion de las telecomunicaciones en la Republica de Panama, disponiendo en sus articulos 70º, 71º, 72º y 73º las condiciones de operatividad de los telefonos publicos que se encuentran a cargo de las concesionarias. La Resolucion Nº 953 de fecha 21 de agosto del 2000, fijo una MORDAZA de indices de calidad para los telefonos publicos rurales y centros de llamados asignados mediante proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. En el Reglamento se entiende como definicion de "fuera de servicio" a la condicion por la cual desde un telefono publico no se puede generar y/o recibir llamadas telefonicas.

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El presente Reglamento establece parametros, en dias calendario, para el control de la continuidad del servicio telefonico bajo la modalidad de telefonos publicos instalados en centros poblados rurales. Para el establecimiento de los parametros de continuidad del servicio, se realizo una busqueda de informacion a nivel latinoamericano, por tener estos paises una proble-

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