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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/11/2002)

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TEXTO PAGINA: 19

Pág. 234041 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 zación y cumplimiento de las funciones para las cuales los servicios fueron creados. En cumplimiento de su función supervisora, OSIPTEL desde 1998 viene supervisando la continuidad en la pres- tación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfo- nos públicos en los centros poblados rurales considerados en los anexos 1A, 1B y 1C del Contrato de Concesión - Parte II celebrado entre el Estado Peruano y la empresa Entel Perú S.A., hoy Telefónica del Perú S.A.A., habiéndo- se verificado que en ese año sólo el sesenta y dos por ciento (62%) de los teléfonos supervisados se encontraba operativo. Si bien este porcentaje de operatividad se elevó al noventa y dos por ciento (92%) en el año 2001 para los teléfonos públicos de los anexos mencionados, en lo que va del presente año, se han recibido una serie de reclamos de la población con respecto al funcionamiento no sólo de estos teléfonos sino en general de todos los que se en- cuentran ubicados en las zonas rurales. El establecimiento de una regulación sobre las condi- ciones de continuidad del servicio referido en centros po- blados rurales, implica reglas para un funcionamiento efi- ciente de los mismos en localidades en las que muchas veces el teléfono es el único medio de comunicación rápi- da para la atención de casos de emergencia. Asimismo, este medio de comunicación se convierte en la herramien- ta indispensable para su desarrollo económico y social. II. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El Reglamento tiene como objetivo, establecer los pa- rámetros de medición de la obligación de continuidad que las empresas concesionarias del servicio público de tele- fonía bajo la modalidad de teléfonos públicos, han asumido en sus contratos de concesión. El ámbito de aplicación corresponde a los teléfonos pú- blicos que se encuentran instalados en los centros pobla- dos rurales, entendiéndose por tales a aquellos que po- seen una baja densidad poblacional, servicios básicos inexistentes o precarios, infraestructura inexistente o defi- ciencia de energía y caminos de acceso, geografía adver- sa para la instalación de servicios públicos de telecomuni- caciones y población con bajo poder adquisitivo, cuyas actividades primordiales se enfocan hacia la agricultura, pesquería, ganadería y minería. Adicionalmente, se ha considerado importante incluir también a aquellos teléfonos públicos que se encuentran instalados en los centros poblados comprendidos en los Anexos 1A, 1B y 1C del Contrato de Concesión de Telefó- nica del Perú S.A.A., en la medida que en este instrumento legal se establece la obligación contractual de instalación de por lo menos un teléfono público en los centros pobla- dos listados en los mismos y su operación continua, pero no se determinan los parámetros de medición de la conti- nuidad del servicio. De otro lado, el presente Reglamento es aplicable a los teléfonos públicos instalados con recursos de FITEL en los centros poblados rurales o de preferente interés social, ya que en estas localidades, así como en las señaladas ante- riormente es importante asegurar la provisión permanente del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públi- cos. Por otro lado, se excluye de la aplicación del presente Reglamento a aquellos centros poblados que son atendi- dos y se encuentran dentro del área de influencia de una central de conmutación o de su unidad remota debido a que, en los mismos, sus habitantes cuentan con más op- ciones de comunicación. Por lo arriba expuesto, es necesario considerar una de- finición ad hoc de centro poblado rural para fijar el ámbito de aplicación de la presente norma. III. CONTINUIDAD DEL SERVICIO El presente Reglamento establece parámetros, en días calendario, para el control de la continuidad del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos instala- dos en centros poblados rurales. Para el establecimiento de los parámetros de continui- dad del servicio, se realizó una búsqueda de información a nivel latinoamericano, por tener estos países una proble-mática semejante a la nuestra. Como resultado de dicha búsqueda, se obtuvo información relevante de Panamá y Chile. El Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Re- pública de Panamá, aprobó en el año 1997 la reglamenta- ción de las normas para la regulación de las telecomunica- ciones en dicho país1, estab leciendo que los concesiona- rios de teléfonos públicos deberán reparar los daños en el noventa y cinco por ciento (95%) de los casos anuales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que siguen a la detección o notificación del daño y en el noventa y ocho por ciento (98%) de los casos anuales, dentro de las no- venta y seis (96) horas desde la detección o notificación del daño. Asimismo, dispone la obligación por parte de las em- presas concesionarias de notificar al Ente Regulador, por escrito, dentro del día hábil que sigue a los plazos estable- cidos en el párrafo precedente, sobre los motivos por los cuales no ha sido reparado el dos por ciento (2%) restante y la fecha prevista para la reparación. Adicionalmente, se establece la posibilidad de prórroga en caso fortuito o fuer- za mayor o en los casos que los teléfonos públicos se en- cuentren en áreas de difícil acceso. En la misma materia, la Subsecretaría de Telecomuni- caciones de la República de Chile ha establecido índices de calidad para los teléfonos públicos rurales y centros de llamados asignados mediante proyectos del Fondo de De- sarrollo de las Telecomunicaciones2, que consisten en la fijación de tiempos máximos, dentro de los cuales las em- presas concesionarias se encuentran obligadas a regulari- zar la condición de fuera de servicio de un teléfono público. Los indicadores adoptados en ese país son: el tiempo fuera de servicio, tiempo acumulado fuera de servicio y volumen mensual de teléfonos públicos fuera de servicio. Los valores máximos aprobados para que un teléfono pú- blico pueda encontrarse fuera de servicio, no deben exce- der de cinco (5) días calendario, así como que el tiempo acumulado fuera de servicio por mes por cada teléfono público, no deberá exceder de diez (10) días calendario y el volumen mensual de teléfonos públicos fuera de servicio no podrá exceder del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los mismos. Dentro de este entorno, el Reglamento sobre continui- dad del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos establece que el tiempo fuera de servicio, definido como el período en número de días calendario durante el cual un teléfono público esté fuera de servicio3, no podr á ser superior a siete (7) días calendario durante un (1) mes calendario y cada teléfono público no podrá, en un año, mantenerse treinta (30) días calendario en la condición de fuera de servicio. Asimismo, se establece que el número de teléfonos pú- blicos que superen el tiempo fuera de servicio no podrá ser mayor al cinco por ciento (5%) del total de teléfonos públi- cos, dentro de un (1) mes calendario. IV. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ANTE OSIPTEL Se ha dispuesto la remisión de un informe mensual so- bre los teléfonos públicos que se encontraron fuera de ser- 1El Decreto Ejecutivo Nº 73, de fecha 9 de abril de 1997, reglamenta la Ley Nº 31 que dicta las normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, disponiendo en sus artículos 70º, 71º, 72º y 73º las condiciones de operatividad de los teléfonos públicos que se encuen- tran a cargo de las concesionarias. 2La Resolución Nº 953 de fecha 21 de agosto del 2000, fijó una norma de índices de calidad para los teléfonos públicos rurales y centros de llamados asignados mediante proyectos del Fondo de Desarrollo de las Telecomuni- caciones. 3En el Reglamento se entiende como definición de “fuera de servicio” a la condición por la cual desde un teléfono público no se puede generar y/o recibir llamadas telefónicas.