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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 234033 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 dente de la Corte Superior respectiva son: a) ser Vocal Superior Titular, y b) estar en ejercicio de sus funciones; en consecuencia resulta claro que no sólo constituye requisito indispensable para participar en la citada elec- ción ser Vocal Titular de la Corte Superior respectiva, sino que también lo es encontrarse en pleno ejercicio de las funciones para las cuales fueron designados en su sede judicial de origen; por lo que siendo esto así, aque- llos Vocales Superiores Titulares que estén ocupando un cargo distinto a aquél para el que fueron designados, sea porque fueron llamados a integrar la Corte Suprema de Justicia de la República, a cumplir funciones en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, o a conformar los Jurados Electorales Especiales, no están facultados para intervenir como electores y/o can- didatos en las Salas Plenas que elegirán a los Presiden- tes de Cortes; Finalmente, las reglas establecidas en el artículo 74º, así como en los artículos 88º, 93º y 221º, resultan de aplicación obligatoria para todos los casos de elección de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, inclu- yendo aquellas Cortes que en la actualidad sólo cuen- tan con dos o tres Vocales Titulares en ejercicio de sus funciones; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, de con- formidad con los informes del señor Consejero Jorge Cal- derón Castillo, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 93º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo podrán participar en la elección de los Presidentes de Cortes Superiores, los Vocales Superiores Titulares en ejercicio de sus funcio- nes; en consecuencia no podrán intervenir como electo- res y/o candidatos en dicha elección los Vocales Supe- riores Titulares que se encuentren integrando la Corte Suprema de Justicia de la República, o cumpliendo fun- ciones en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, o conformando los Jurados Electorales Especiales. Artículo Segundo.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, serán elegidos conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en especial a las disposiciones contenidas en los artícu- los 74º, 88º, 93º y 221º, de dicho cuerpo normativo; las mismas que son aplicables a todos los casos incluyendo aquellos de Cortes Superiores de Justicia que sólo cuen- ten con tres o incluso dos Vocales Titulares en ejercicio; en consecuencia "la elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda."; "si nin- guno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos, se procede a una segunda votación la cual se rea- liza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas."; en tal sentido, "en la segunda votación sólo se requiere mayo- ría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del ar- tículo 221º de esta Ley." Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Su- periores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi- nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ANGULOEl Voto del señor Consejero Benjamín Ordóñez Val- verde es como sigue: VOTO SINGULAR DEL DR. BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE Lima, 19 de noviembre del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2481 y 2482-2002-P-CSJSM/ PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín; el Oficio Nº 740-202-CSJPU/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, el Oficio Nº 1272- 2002-JEE/UTC del Presidente del Juzgado Electoral Espe- cial de Utcubamba y Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y los Informes Nºs. 246, 247 y 248- 2002-CEPJ/JCC del consejero Jorge Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del vis- to se consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la forma de elegir a los próximos Presidentes de Corte y los requisitos que deben cumplir los Vocales Titulares para in- tervenir en la referida elección; Que, concuerdo con el resto de los integrantes del Colegiado en la parte referida al meca- nismo a utilizarse para la elección de los Presidentes de Corte basado en lo dispuesto en los artículos 74º y 88º del TUO de la LOPJ; sin embargo, discrepo en aquella que, in- terpretando el artículo 93º del mismo cuerpo legal, estable- ce restricciones para la intervención de Vocales Superiores Titulares como votantes o candidatos en dicho evento elec- toral; Que, según la mayoría del Colegiado, no estarían ap- tos aquellos Vocales que estén ocupando un cargo distinto a aquel para el que fueran designados, sea "porque fueron llamados a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, a cumplir funciones en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, o a conformar los Jurados Electorales Especiales"; Que, al respecto debemos preci- sar que en el caso de los primeros y terceros la decisión es correcta. De los primeros, en vista que los Vocales Superio- res Titulares que son designados como Vocales Supremos Provisionales, son desplazados temporalmente a una plaza vacante en una instancia de mayor nivel en los términos del artículo 82º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por tanto, ostentan dicha condición (ergo, derechos y obligaciones) en tanto dure el encargo; y de los terceros que conforman los Jurados Especiales Electora- les, porque según establece el artículo 33º de la Ley Nº 26486 Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, éstos, de es- tar en actividad, gozan de licencia mientras desempeñan la función de administrar justicia en materia electoral, no pu- diendo en ambos casos intervenir en éstos ni en otros actos que desarrolle su sede judicial; Que, no sucede lo mismo con aquellos magistrados que en su calidad de tales desem- peñan funciones no jurisdiccionales en órganos como la OCMA o los Consejos Ejecutivos Distritales, quienes no tie- nen impedimento legal para intervenir en los procesos de elección de los Presidentes de Corte según las pres- cripciones de la LOPJ, ya que las funciones de control y de gobierno y administración que desempeñan respectivamente, no son incompatibles con su condición de magistrados en ejercicio, siendo por el contrario, requisito insoslayable para que ostenten estos cargos; Que, el Colegiado en este caso, por vía interpretativa está estableciendo restricciones al de- recho de elegir y ser elegidos de estos Vocales Titulares, lo cual no se condice con el mandato expreso del artículo 193º de la LOPJ; Que, por estas consideraciones y de conformi- dad a lo establecido en el inciso 3) del artículo 97º de la Ley Nº 27444; mi VOTO es porque se mantenga el derecho de los Vocales Superior Titulares en actividad que desempeñan en su calidad de tales funciones de control o gobierno y ad- ministración respectivamente, de intervenir en los procesos de elección de Presidentes de Corte Superior como electo- res o candidatos, estableciendo el impedimento sólo para aquellos que hayan sido desplazados temporalmente me- diante encargo a una instancia superior o gocen de licencia por los motivos contemplados en la ley. BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE Consejero 20783