Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2002 (26/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 26 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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dente de la Corte Superior respectiva son: a) ser Vocal Superior Titular, y b) estar en ejercicio de sus funciones; en consecuencia resulta MORDAZA que no solo constituye requisito indispensable para participar en la citada eleccion ser Vocal Titular de la Corte Superior respectiva, sino que tambien lo es encontrarse en pleno ejercicio de las funciones para las cuales fueron designados en su sede judicial de origen; por lo que siendo esto asi, aquellos Vocales Superiores Titulares que esten ocupando un cargo distinto a aquel para el que fueron designados, sea porque fueron llamados a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a cumplir funciones en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, o a conformar los Jurados Electorales Especiales, no estan facultados para intervenir como electores y/o candidatos en las MORDAZA Plenas que elegiran a los Presidentes de Cortes; Finalmente, las reglas establecidas en el articulo 74º, asi como en los articulos 88º, 93º y 221º, resultan de aplicacion obligatoria para todos los casos de eleccion de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, incluyendo aquellas Cortes que en la actualidad solo cuentan con dos o tres Vocales Titulares en ejercicio de sus funciones; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con los informes del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Que con arreglo a lo dispuesto por el articulo 93º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, solo podran participar en la eleccion de los Presidentes de Cortes Superiores, los Vocales Superiores Titulares en ejercicio de sus funciones; en consecuencia no podran intervenir como electores y/o candidatos en dicha eleccion los Vocales Superiores Titulares que se encuentren integrando la Corte Suprema de Justicia de la Republica, o cumpliendo funciones en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, o conformando los Jurados Electorales Especiales. Articulo Segundo.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, seran elegidos conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y en especial a las disposiciones contenidas en los articulos 74º, 88º, 93º y 221º, de dicho cuerpo normativo; las mismas que son aplicables a todos los casos incluyendo aquellos de Cortes Superiores de Justicia que solo cuenten con tres o incluso dos Vocales Titulares en ejercicio; en consecuencia "la eleccion se realiza el primer jueves del mes de diciembre del ano que corresponda."; "si ninguno de los candidatos obtiene la mitad mas uno de los votos, se procede a una MORDAZA votacion la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos mas altas mayorias relativas."; en tal sentido, "en la MORDAZA votacion solo se requiere mayoria simple. En caso de empate sera MORDAZA el candidato con mayor antiguedad, conforme al ultimo parrafo del articulo 221º de esta Ley." Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA es como sigue: MORDAZA SINGULAR DEL DR. MORDAZA ORDONEZ MORDAZA MORDAZA, 19 de noviembre del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2481 y 2482-2002-P-CSJSM/ PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martin; el Oficio Nº 740-202-CSJPU/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, el Oficio Nº 12722002-JEE/UTC del Presidente del Juzgado Electoral Especial de Utcubamba y Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y los Informes Nºs. 246, 247 y 2482002-CEPJ/JCC del consejero MORDAZA MORDAZA Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto se consulta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la forma de elegir a los proximos Presidentes de Corte y los requisitos que deben cumplir los Vocales Titulares para intervenir en la referida eleccion; Que, concuerdo con el resto de los integrantes del Colegiado en la parte referida al mecanismo a utilizarse para la eleccion de los Presidentes de Corte basado en lo dispuesto en los articulos 74º y 88º del TUO de la LOPJ; sin embargo, discrepo en aquella que, interpretando el articulo 93º del mismo cuerpo legal, establece restricciones para la intervencion de Vocales Superiores Titulares como votantes o candidatos en dicho evento electoral; Que, segun la mayoria del Colegiado, no estarian aptos aquellos Vocales que esten ocupando un cargo distinto a aquel para el que fueran designados, sea "porque fueron llamados a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a cumplir funciones en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, o a conformar los Jurados Electorales Especiales"; Que, al respecto debemos precisar que en el caso de los primeros y terceros la decision es correcta. De los primeros, en vista que los Vocales Superiores Titulares que son designados como Vocales Supremos Provisionales, son desplazados temporalmente a una plaza vacante en una instancia de mayor nivel en los terminos del articulo 82º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por tanto, ostentan dicha condicion (ergo, derechos y obligaciones) en tanto dure el encargo; y de los terceros que conforman los Jurados Especiales Electorales, porque segun establece el articulo 33º de la Ley Nº 26486 Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, estos, de estar en actividad, gozan de licencia mientras desempenan la funcion de administrar justicia en materia electoral, no pudiendo en ambos casos intervenir en estos ni en otros actos que desarrolle su sede judicial; Que, no sucede lo mismo con aquellos magistrados que en su calidad de tales desempenan funciones no jurisdiccionales en organos como la OCMA o los Consejos Ejecutivos Distritales, quienes no tienen impedimento legal para intervenir en los procesos de eleccion de los Presidentes de Corte segun las prescripciones de la LOPJ, ya que las funciones de control y de gobierno y administracion que desempenan respectivamente, no son incompatibles con su condicion de magistrados en ejercicio, siendo por el contrario, requisito insoslayable para que ostenten estos cargos; Que, el Colegiado en este caso, por via interpretativa esta estableciendo restricciones al derecho de elegir y ser elegidos de estos Vocales Titulares, lo cual no se condice con el mandato expreso del articulo 193º de la LOPJ; Que, por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el inciso 3) del articulo 97º de la Ley Nº 27444; mi MORDAZA es porque se mantenga el derecho de los Vocales Superior Titulares en actividad que desempenan en su calidad de tales funciones de control o gobierno y administracion respectivamente, de intervenir en los procesos de eleccion de Presidentes de Corte Superior como electores o candidatos, estableciendo el impedimento solo para aquellos que hayan sido desplazados temporalmente mediante encargo a una instancia superior o gocen de licencia por los motivos contemplados en la ley. MORDAZA ORDONEZ MORDAZA Consejero 20783

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