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Pág. 234037 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 778-2002-JEF/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 1037-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de octu- bre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana Trefunia Mauricia Deudor Mezarina, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, utilizándose para este efecto documento presuntamente falsificado; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica impropia, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Tre- funia Mauricia Deudor Mezarina, y quienes resulten res- ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Trefunia Mauricia Deudor Mezarina, y quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica impropia, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20779 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 779-2002-JEF/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 267-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 299-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1147 - 2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Santia- go Loayza Ludeña, Francisca Luque Condori y ElferesFlores Jara quienes dicen llamarse Eusebio Loayza Car- dozo, Francisca Condori Luque y Julio Flores Jara, res- pectivamente; han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal- sas sobre hechos que deben probarse con el documen- to mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Santiago Loayza Ludeña, Francisca Luque Condori y Elfe- res Flores Jaral; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Santia- go Loayza Ludeña, Francisca Luque Condori y Elferes Flores Jara, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20780 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 780-2002-JEF/RENIEC Lima, 21 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 267-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 299-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1146 - 2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las ciudadanas Luz Marina Peralta Mejia y Rosa Fasabi Mozombite quienes dicen llamarse Maria Isabel Peralta Mejia y Lisbeth Salas Fasabi, respectivamente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Luz Marina Peralta Mejia y Rosa Fasabi Mozombite; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;