Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2002 (26/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de noviembre de 2002

DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Andahuaylas, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Patria, Quincemil, MORDAZA, Iberia, MORDAZA, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, MORDAZA, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, MORDAZA, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Tumbes, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTOS: MORDAZA Y MORDAZA - Jauja, Mazamari, MORDAZA MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tournavista. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa, Puerto MORDAZA, Sepahua. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA, Chagual, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Caballococha, Colonia Angamos, Corrientes (Trompeteros), Intuto, Iquitos, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Yurimaguas. Articulo 2º.- Modificar el contenido de la Resolucion Directoral Nº 095-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, en los siguientes articulos: "Articulo 3º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General." "Articulo 9º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil." Articulo 3º.- Incorporar al contenido de la Resolucion Directoral Nº 095-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, el siguiente articulo: "Articulo 15º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil." Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolucion Directoral Nº 095-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999 haga mencion a la Direccion General de Transporte Aereo, entiendase que se refiere a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 095-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 19471

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Precisan disposiciones para la eleccion de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 175-2002-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2481 y 2482-2002-P-CSJSM/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, Nº 740-2002-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y Nº 1272-2002-JEE/UTC, del doctor Delmiro MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba y Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, asi como los Infomes Nºs. 246, 247, y 248-2002-CEPJ/JCC, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores Justicia de San MORDAZA, y de MORDAZA, respectivamente, asi como el doctor Delmiro MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba y Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, elevan a este Organo de Gobierno sus consultas respecto a la forma de elegir a los proximos Presidentes de sus respectivos Distritos Judiciales, y asimismo sobre cuales son los requisitos que deben cumplir los Vocales Titulares para participar en la referida eleccion; Que, en cuanto a las consultas formuladas con relacion a la forma de elegir a los proximos Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, es menester precisar que conforme a lo senalado por el articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial "Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un periodo de dos anos, por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena por mayoria absoluta."; al respecto el MORDAZA parrafo de este articulo complementa lo anterior precisando que "La eleccion se realiza conforme al MORDAZA y tercer parrafo del articulo 74º de la presente Ley."; Que, el articulo 74º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece las reglas para la eleccion del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, aplicables por extension de la propia Ley tambien a los casos de eleccion de los Presidentes de Cortes Superiores; en tal sentido dispone que "la eleccion se realiza el primer jueves del mes de diciembre del ano que corresponda."; asimismo prescribe que "si ninguno de los candidatos obtiene la mitad mas uno de los votos, se procede a una MORDAZA votacion la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos mas altas mayorias relativas."; agregando que "en la MORDAZA votacion solo se requiere mayoria simple. En caso de empate sera MORDAZA el candidato con mayor antiguedad, conforme al ultimo parrafo del articulo 221º de esta Ley." Que, en cuanto a la consulta sobre que Vocales se encuentran facultados a participar en la eleccion de los Presidentes de Cortes, es necesario senalar que de conformidad con el articulo 93º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Sala Plena Eleccionaria esta conformada por los Vocales Superiores Titulares, y el quorum es de "mas de la mitad del numero de Vocales en ejercicio (...)"; de acuerdo a ello los requisitos para participar en la Sala Plena que elige al Presi-

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