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Pág. 234032 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 DEPARTAMENTOS: APURÍMAC, CUSCO Y MADRE DE DIOS - Andahuaylas, Cusco, Nuevo Mundo, Patria, Quince- mil, Yauri, Iberia, Manu, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Moquegua, Tacna, Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Toca- che. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Piura, Talara. DEPARTAMENTOS: JUNÍN Y HUÁNUCO - Jauja, Mazamari, Huánuco Nuevo, Tingo María, Tour- navista. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Chagual, Pacasmayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Caballococha, Colonia Angamos, Corrientes (Trompeteros), Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas. Artículo 2º.- Modificar el contenido de la Resolución Directoral Nº 095-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, en los siguientes artículos: “Artículo 3º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.” "Artículo 9º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedi- mientos que establece la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil.” Artículo 3º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 095-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, el siguiente artículo: “Artículo 15º.- AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspon- diente Certificado de Explotador, así como las Especifica- ciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedi- mientos que establece la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil.” Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Direc- toral Nº 095-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, en- tiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáu- tica Civil. Artículo 5º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 095-99-MTC/15.16 del 9 de junio de 1999, con- tinúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 19471PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan disposiciones para la elección de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2002-CE-PJ Lima, 19 de noviembre del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2481 y 2482-2002-P-CSJSM/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Nº 740-2002-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Puno, y Nº 1272-2002-JEE/UTC, del doctor Delmiro Carrasco García, Presidente del Jurado Electoral Especial de Utcubamba y Vocal Titular de la Cor- te Superior de Justicia de Amazonas, así como los Info- mes Nºs. 246, 247, y 248-2002-CEPJ/JCC, del señor Con- sejero Jorge Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores Justicia de San Martín, y de Puno, respectivamente, así como el doctor Delmiro Carrasco García, Presidente del Jurado Electoral Especial de Utcubamba y Vocal Titular de la Cor- te Superior de Justicia de Amazonas, elevan a este Órga- no de Gobierno sus consultas respecto a la forma de elegir a los próximos Presidentes de sus respectivos Distritos Judiciales, y asimismo sobre cuáles son los requisitos que deben cumplir los Vocales Titulares para participar en la referida elección; Que, en cuanto a las consultas formuladas con rela- ción a la forma de elegir a los próximos Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, es menester precisar que conforme a lo señalado por el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial "Los Pre- sidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un pe- ríodo de dos años, por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena por mayoría absoluta."; al respecto el segundo párrafo de este artículo complementa lo anterior precisando que "La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74º de la presente Ley."; Que, el artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las reglas para la elección del Presidente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, aplicables por extensión de la propia Ley también a los casos de elección de los Presidentes de Cortes Superiores; en tal sentido dispone que "la elec- ción se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda."; asimismo prescribe que "si nin- guno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos, se procede a una segunda votación la cual se rea- liza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas."; agregan- do que "en la segunda votación sólo se requiere mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del artículo 221º de esta Ley." Que, en cuanto a la consulta sobre qué Vocales se encuentran facultados a participar en la elección de los Presidentes de Cortes, es necesario señalar que de con- formidad con el artículo 93º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Plena Elec- cionaria está conformada por los Vocales Superiores Ti- tulares, y el quórum es de "más de la mitad del número de Vocales en ejercicio (...)"; de acuerdo a ello los requi- sitos para participar en la Sala Plena que elige al Presi-