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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 234027 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por la República de Polonia, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, consistente en 34 cajas conte- niendo medicamentos con un valor aproximado de US$ 3 741,00 (Tres Mil Setecientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dó- lares de Estados Unidos de América) y un peso aproxima- do de 149 kgs., según Carta de Donación de fecha 15 de abril de 2002 y Constancia de fecha 24 de junio de 2002. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20826 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2002-EF Lima, 25 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 084- INDECI, 090 y 092-98-INDECI de fechas 23 y 31 de marzo de 1998, modificadas por la Resolución Jefatural Nº 067- 2000-INDECI de fecha 10 de marzo de 2000, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- aceptó la donación efectuada por American Peruvian Chamber of Commerce de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, consis- tente en diversos bienes destinados para la atención de emergencias ocurridas en el distrito Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, ocasionados por el Fenómeno "El Niño"; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la do- nación efectuada por American Peruvian Chamber of Com- merce de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en ropa usada y otros bienes con un valor aproximado de US$ 3 000,00 (Tres Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Carta de Donación de fecha 23 de febrero de 1998 y Carta de fecha 11 de mayo de 2001. Dicha donación ha sido destinada para la aten- ción de emergencias ocurridas en el distrito Eduardo Villa-nueva, provincia de San Marcos, departamento de Caja- marca, ocasionadas por el Fenómeno "El Niño". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20827 EDUCACIÓN Autorizan viaje de funcionaria del IPD a Chile para asistir a los Juegos Sudamericanos Escolares 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1224-2002-ED Lima, 22 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 946-2002-PE-IPD, del 19 de noviembre de 2002, el Vicepresidente del Instituto Perua- no del Deporte-IPD solicita autorización para que la seño- rita Daysi Zereceda Monge, Jefa de la Oficina de Coopera- ción del IPD, asista a los Juegos Sudamericanos Escola- res 2002, a realizarse en la ciudad de Maule, Chile, del 24 de noviembre al 1 de diciembre de 2002; Que el Consejo Sudamericano del Deporte (CONSU- DE), organiza anualmente los Juegos Sudamericanos Escolares con la participación de los 10 países miembros: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Para- guay, Uruguay, Venezuela y Perú, quienes competirán en las disciplinas deportivas de: ajedrez, atletismo, balonma- no, básquetbol, fútbol, natación, tenis de mesa y vóleybol; Que los gastos que genere el citado viaje serán asumi- dos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD); y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Daysi Ze- receda Monge, Jefa de la Oficina de Cooperación del IPD, a la ciudad de Maule, Chile, del 24 de noviembre al 2 de diciembre de 2002, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 30.00 x 8 días) : US$ 240.00 Artículo 3º.- La funcionaria cuyo viaje se autoriza, den- tro de los quince (15) días calendario siguientes de efec- tuado el viaje, deberá presentar un informe detallado descri- biendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolución de los montos entregados al día si-