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Pág. 230760 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 tículo 31º de la Constitución Política del Estado es dere- cho y deber de los vecinos participar en el gobierno mu- nicipal de su jurisdicción; Que el candidato sujeto de tacha ha acreditado ser vecino de la citada provincia, conforme aparece registra- do en su ficha de inscripción del RENIEC, que consigna domicilio ubicado en el Av. Panamericana Sur Nº 129, distrito y provincia de Casma; asimismo, con los docu- mentos presentados se ha determinado su condición de vecino por tiempo superior a los dos años, pues según contrato de arrendamiento de fecha 13 de octubre de 1998, ocupa el inmueble cuya dirección coincide con la que aparece en su documento de identidad; Por tales fundamentos, nuestro voto es porque: Se revoque la Resolución Nº 228-2002-JEE-SANTA del 9 de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Santa; y se declare infundada la tacha contra don Ivan Edmundo Ypanaque Otta, candidato a la Alcaldía para el Concejo Provincial de Casma, por el Partido Aprista Peruano. SS. VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 640-2002-JNE Exp. Nº 1087-2002 Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 16 de setiembre de 2002, el Expediente Nº 1087-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por Carlos Alberto Ruiz Galindo, perso- nero legal de la organización política nacional "Partido Aprista Peruano" contra la Resolución Nº 254-2002-JNE- JEE/HVCA de fecha 5 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancave- lica; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, declaró infundada la tacha interpuesta contra Marco Antonio Gálvez Sal- daña, candidato al cargo de Consejero por el Consejo Regional de Huancavelica, perteneciente a la organi- zación política nacional "Alianza Electoral Unidad Na- cional", formulada por el apelante, bajo el fundamento que el candidato mencionado se encuentra con proce- so penal pendiente; Que consta en autos el dictamen acusatorio expe- dido por el Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mix- ta de Huancavelica, de fecha 5 de marzo de 2002, con- tra Marco Antonio Gálvez Saldaña por el delito contra la administración pública; por lo que no se encuentra dentro de los alcances del literal f) del Artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, toda vez que no existe condena efectiva por la comisión del de- lito imputado; Que del documento antes citado se advierte que el candidato tachado señaló como su domicilio la urbanización Rosedal, Mz. 1, lote 28, distrito de Nuevo Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica, lo que se corrobora con lo señalado en el Oficio Nº 1039-2002-GO-GRLM/RENIEC remitido por el Geren- te Regional de Lima - X del RENIEC y de la Partida de Inscripción Nº 21808922 en la que consta que desde el 10 de diciembre de 1984 consignó como domicilio la ciudad de Chincha y, el 15 de abril de 2002 solicitó su cambio de domicilio a la Av. Los Libertadores s/n, Ba- rrio Tarapacá, distrito de Ticrapo, provincia de Castro- virreyna, departamento de Huancavelica, tal como apa- rece del Formulario de Identidad;Que las normas electorales son de derecho público, por lo tanto de obligatorio cumplimiento; no habiendo acre- ditado el candidato tachado residencia efectiva en la re- gión a la que postula con un mínimo de tres años, no cumpliendo el requisito previsto el numeral 1) del Artícu- lo 13º de la acotada; por lo que siendo función del Jurado Nacional de Elecciones, fiscalizar la legalidad de la reali- zación de los procesos electorales, procede la exclusión del candidato Marco Antonio Gálvez Saldaña de la lista presentada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Ruiz Galindo, personero legal de la organización política nacional "Par- tido Aprista Peruano" en consecuencia, REVOCAR la Re- solución Nº 254-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 5 de se- tiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica; y REFORMÁNDOLA declara FUNDA- DA la tacha formulada por el apelante contra Marco An- tonio Gálvez Saldaña, excluyéndolo de la lista de candi- datos para el Consejo Regional de Huancavelica, por la Alianza Electoral Unidad Nacional. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huancavelica y de la parte inte- resada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 641-2002-JNE Expediente Nº 1239-2002-Apelación Lima, 26 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 297 del 12 de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Lima Norte, interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Rojas García, sobre tacha contra Milton Fernan- do Jiménez Salazar, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la organización política local Movimiento Inde- pendiente El Gallo de Oro; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte de- claró infundada la tacha interpuesta contra el candidato Milton Fernando Jiménez Salazar, sustentada en su afi- liación a la organización política Movimiento Independien- te Vamos Vecino, agrupación integrante de la Alianza Elec- toral Vamos Vecino, y no haber presentado la respectiva autorización para postular por el Movimiento Independien- te El Gallo de Oro; Que el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 prevé que no podrán inscribirse como can- didatos en listas independientes los afiliados a partidos políticos o alianzas de partidos inscritos, a menos que cuenten con autorización de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción, y que éstos no presenten candidatos en la respectiva circunscripción; Que está acreditada en autos la antigua afiliación de Milton Fernando Jiménez Salazar al Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino, agrupación por la que postuló al