Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002

ticulo 31º de la Constitucion Politica del Estado es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; Que el candidato sujeto de tacha ha acreditado ser vecino de la citada provincia, conforme aparece registrado en su ficha de inscripcion del RENIEC, que consigna domicilio ubicado en el Av. Panamericana Sur Nº 129, distrito y provincia de Casma; asimismo, con los documentos presentados se ha determinado su condicion de vecino por tiempo superior a los dos anos, pues segun contrato de arrendamiento de fecha 13 de octubre de 1998, ocupa el inmueble cuya direccion coincide con la que aparece en su documento de identidad; Por tales fundamentos, nuestro MORDAZA es porque: Se revoque la Resolucion Nº 228-2002-JEE-SANTA del 9 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa; y se declare infundada la tacha contra don MORDAZA MORDAZA Ypanaque Otta, candidato a la Alcaldia para el Concejo Provincial de Casma, por el Partido Aprista Peruano. SS. MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 640-2002-JNE Exp. Nº 1087-2002 MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 16 de setiembre de 2002, el Expediente Nº 1087-2002 que contiene la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 254-2002-JNEJEE/HVCA de fecha 5 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO:

Que las normas electorales son de derecho publico, por lo tanto de obligatorio cumplimiento; no habiendo acreditado el candidato tachado residencia efectiva en la region a la que postula con un minimo de tres anos, no cumpliendo el requisito previsto el numeral 1) del Articulo 13º de la acotada; por lo que siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones, fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, procede la exclusion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana de la lista presentada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional "Partido Aprista Peruano" en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 254-2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; y REFORMANDOLA declara FUNDADA la tacha formulada por el apelante contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, excluyendolo de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Huancavelica, por la Alianza Electoral Unidad Nacional. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 641-2002-JNE Expediente Nº 1239-2002-Apelacion MORDAZA, 26 de setiembre de 2002

Que mediante la resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, candidato al cargo de Consejero por el Consejo Regional de Huancavelica, perteneciente a la organizacion politica nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional", formulada por el apelante, bajo el fundamento que el candidato mencionado se encuentra con MORDAZA penal pendiente; Que consta en autos el dictamen acusatorio expedido por el Fiscal Superior de la Fiscalia Superior Mixta de Huancavelica, de fecha 5 de marzo de 2002, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana por el delito contra la administracion publica; por lo que no se encuentra dentro de los alcances del literal f) del Articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, toda vez que no existe condena efectiva por la comision del delito imputado; Que del documento MORDAZA citado se advierte que el candidato tachado senalo como su domicilio la urbanizacion Rosedal, Mz. 1, lote 28, distrito de MORDAZA Chincha, provincia de Chincha, departamento de Ica, lo que se corrobora con lo senalado en el Oficio Nº 1039-2002-GO-GRLM/RENIEC remitido por el Gerente Regional de MORDAZA - X del RENIEC y de la Partida de Inscripcion Nº 21808922 en la que consta que desde el 10 de diciembre de 1984 consigno como domicilio la MORDAZA de Chincha y, el 15 de MORDAZA de 2002 solicito su cambio de domicilio a la Av. Los Libertadores s/n, Barrio Tarapaca, distrito de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, tal como aparece del Formulario de Identidad;

Vista en Audiencia Publica de fecha 25 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 297 del 12 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre tacha contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Independiente El Gallo de Oro; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte declaro infundada la tacha interpuesta contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentada en su afiliacion a la organizacion politica Movimiento Independiente Vamos Vecino, agrupacion integrante de la Alianza Electoral Vamos Vecino, y no haber presentado la respectiva autorizacion para postular por el Movimiento Independiente El Gallo de Oro; Que el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 preve que no podran inscribirse como candidatos en listas independientes los afiliados a partidos politicos o alianzas de partidos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion de la agrupacion politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion, y que estos no presenten candidatos en la respectiva circunscripcion; Que esta acreditada en autos la antigua afiliacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Movimiento Independiente Vamos Vecino, agrupacion por la que postulo al

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