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Pág. 230759 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 dente la tacha del ciudadano Luis Enrique Maurtua Po- blet por extemporánea, sin tener en cuenta las condicio- nes materiales que imposibilitaron la interposición de la misma dentro del plazo establecido; Que la documentación que sustenta la tacha inter- puesta no acredita de manera idónea y fehaciente la afi- liación que tendría el candidato tachado con la organiza- ción política nacional Vamos Vecino, no habiéndose pre- sentado documento alguno que certifique la manifesta- ción de voluntad del candidato tachado de asociarse o adherirse como miembro de la organización nombrada, habiéndose acreditado únicamente que dicho candidato participó en las anteriores elecciones municipales como candidato patrocinado por la organización Vamos Vecino para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, manifestando el mismo que su participación se debió a una invitación de dicha organización; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada en parte la ape- lación interpuesta por el señor Luis Enrique Maurtua Po- blet; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 50- 2002-JEELC de fecha 12 de setiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que de- clara improcedente por extemporánea la tacha presen- tada contra la candidatura del señor Manuel Miyagusuku Miagui como regidor al Concejo Distrital de Pueblo Li- bre de la provincia de Lima por el Partido Democrático Somos Perú; y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la tacha interpuesta por el señor Luis Enrique Maurtua Poblet al no haberse acreditado la causal de tacha invo- cada. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Centro y de las partes el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite co- rrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 639-2002-JNE Expediente Nº 1172-2002-Apelación Lima, 25 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 18 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 228-2002-JEE- SANTA del 9 de setiembre de 2002 expedida por el Jura- do Electoral Especial de Santa, interpuesta por el ciuda- dano Gani David Absi Alfaro, personero legal del Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Es- pecial de Santa; CONSIDERANDO: Que como establecen el segundo párrafo del artículo 31º de la Constitución Política del Estado y los artículos 24º y 26º inciso 4º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es derecho y deber de los vecinos partici- par en el gobierno municipal de su jurisdicción, y requisi- to de elegibilidad ser vecino de la respectiva circunscrip- ción municipal con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección, constituyendo causal de vacancia el cambio de domicilio a otra jurisdicción; Que el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864 establece también como requisito de elegi-bilidad el domicilio en la circunscripción donde se postu- le cuando menos dos años continuos y el Jurado Nacio- nal de Elecciones, por Oficio Circular Nº 025-2002-SG/ JNE dispuso que para la recepción de las listas de candi- datos no se requiere acreditación previa de tal requisito, en aplicación del principio de presunción de veracidad; facilidad otorgada en el Banco de la Nación y otros que evidencien vínculos con la localidad; Que en consecuencia, producida la tacha, la carga de la prueba se invierte y corresponde al candidato acre- ditar el cumplimiento del requisito de vecindad y la resi- dencia continua de por lo menos dos años, siendo la prue- ba idónea los recibos de pago de contribuciones al Muni- cipio, consumos de agua, energía eléctrica, servicio tele- fónico, arrendamientos registrados en el Banco de la Nación y otros que evidencien vínculos con la localidad; Que la tacha se sustenta en la residencia del candi- dato en el Japón, como resulta del movimiento migrato- rio de fs. 53, que el candidato no niega y más bien se corrobora con la copia certificada notarialmente de su pasaporte de fs. 64 a 66, expedido por el Cónsul General del Perú en Tokio el 6 de noviembre del año 2002, donde se indica como su residencia Saitama Ken, Kooyama Machi; Que el documento de fs. 71, donde se hace constar un contrato de arrendamiento celebrado con doña Elena Otta Pariona, que es la madre del candidato según la partida de nacimiento de fs. 74, no está acompañado de los correspondientes recibos de arrendamiento y no des- virtúa el mérito de los documentos antes glosados; Que a todo esto se agrega que el candidato Ivan Ed- mundo Ypanaque Otta es omiso al sufragio, como resulta de la copia de su Documento Nacional de Identidad de fs. 73 y corrobora la consulta en línea al Archivo Nacio- nal de Identificación ciudadana; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORÍA : Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Pe- ruano; por consiguiente CONFIRMAR la Resolución Nº 228-2002-JEE-SANTA del 9 de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró fundada la tacha contra don Ivan Edmundo Ypa- naque Otta, candidato a la Alcaldía para el Concejo Pro- vincial de Casma, por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Santa y de los interesados, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES DOCTORES LUIS ROMEZO ZAVALA Y CARLOS VELA MARQUI- LLÓ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 228-2002-JEE-SANTA del 9 de septiembre de 2002 el Jurado Electoral Especial de Santa, declaró fundada la tacha formulada por Patri- cia Elena Barreto Rodríguez, contra Ivan Edmundo Ypa- naque Otta, candidato a la alcaldía del Concejo Provin- cial de Casma, departamento de Ancash, por el Partido Aprista Peruano, por no residir dos años continuos en la provincia a la que postula; Que producida la tacha por la causal anotada y los medios probatorios que la sustente, corresponde al can- didato tachado acreditar su condición de vecino de la lo- calidad a la que postula, ya que como establece el ar-