Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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dente la tacha del ciudadano MORDAZA MORDAZA Maurtua Poblet por extemporanea, sin tener en cuenta las condiciones materiales que imposibilitaron la interposicion de la misma dentro del plazo establecido; Que la documentacion que sustenta la tacha interpuesta no acredita de manera idonea y fehaciente la afiliacion que tendria el candidato tachado con la organizacion politica nacional Vamos Vecino, no habiendose presentado documento alguno que certifique la manifestacion de voluntad del candidato tachado de asociarse o adherirse como miembro de la organizacion nombrada, habiendose acreditado unicamente que dicho candidato participo en las anteriores elecciones municipales como candidato patrocinado por la organizacion Vamos Vecino para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, manifestando el mismo que su participacion se debio a una invitacion de dicha organizacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada en parte la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Maurtua Poblet; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 502002-JEELC de fecha 12 de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que declara improcedente por extemporanea la tacha presentada contra la candidatura del senor MORDAZA Miyagusuku Miagui como regidor al Concejo Distrital de Pueblo Libre de la provincia de MORDAZA por el Partido Democratico Somos Peru; y, REFORMANDOLA, declarar infundada la tacha interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Maurtua Poblet al no haberse acreditado la causal de tacha invocada. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y de las partes el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 639-2002-JNE Expediente Nº 1172-2002-Apelacion MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 18 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 228-2002-JEESANTA del 9 de setiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por el ciudadano Gani MORDAZA Absi MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que como establecen el MORDAZA parrafo del articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado y los articulos 24º y 26º inciso 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion, y requisito de elegibilidad ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion, constituyendo causal de vacancia el cambio de domicilio a otra jurisdiccion; Que el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece tambien como requisito de elegi-

bilidad el domicilio en la circunscripcion donde se postule cuando menos dos anos continuos y el MORDAZA Nacional de Elecciones, por Oficio Circular Nº 025-2002-SG/ JNE dispuso que para la recepcion de las listas de candidatos no se requiere acreditacion previa de tal requisito, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad; facilidad otorgada en el Banco de la Nacion y otros que evidencien vinculos con la localidad; Que en consecuencia, producida la tacha, la carga de la prueba se invierte y corresponde al candidato acreditar el cumplimiento del requisito de vecindad y la residencia continua de por lo menos dos anos, siendo la prueba idonea los recibos de pago de contribuciones al Municipio, consumos de agua, energia electrica, servicio telefonico, arrendamientos registrados en el Banco de la Nacion y otros que evidencien vinculos con la localidad; Que la tacha se sustenta en la residencia del candidato en el Japon, como resulta del movimiento migratorio de fs. 53, que el candidato no niega y mas bien se corrobora con la MORDAZA certificada notarialmente de su pasaporte de fs. 64 a 66, expedido por el Consul General del Peru en Tokio el 6 de noviembre del ano 2002, donde se indica como su residencia Saitama Ken, Kooyama Machi; Que el documento de fs. 71, donde se hace constar un contrato de arrendamiento celebrado con MORDAZA MORDAZA Otta MORDAZA, que es la MORDAZA del candidato segun la partida de nacimiento de fs. 74, no esta acompanado de los correspondientes recibos de arrendamiento y no desvirtua el merito de los documentos MORDAZA glosados; Que a todo esto se agrega que el candidato MORDAZA MORDAZA Ypanaque Otta es omiso al sufragio, como resulta de la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad de fs. 73 y corrobora la consulta en linea al Archivo Nacional de Identificacion ciudadana; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE POR MAYORIA : Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano; por consiguiente CONFIRMAR la Resolucion Nº 228-2002-JEE-SANTA del 9 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro fundada la tacha contra don MORDAZA MORDAZA Ypanaque Otta, candidato a la Alcaldia para el Concejo Provincial de Casma, por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN MINORIA DE LOS SENORES DOCTORES MORDAZA ROMEZO MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MARQUILLO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 228-2002-JEE-SANTA del 9 de septiembre de 2002 el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, declaro fundada la tacha formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA Ypanaque Otta, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Casma, departamento de MORDAZA, por el Partido Aprista Peruano, por no residir dos anos continuos en la provincia a la que postula; Que producida la tacha por la causal anotada y los medios probatorios que la sustente, corresponde al candidato tachado acreditar su condicion de vecino de la localidad a la que postula, ya que como establece el ar-

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