Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002

Que realizada la consulta en linea al servicio de RENIEC, se ha verificado que los candidatos MORDAZA MORDAZA Olarte Ambia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran inscritos en el departamento de MORDAZA los dos primeros, y en el MORDAZA el tercero; incumpliendose el requisito previsto en el inciso 4) del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por el partido politico Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 218 y 223-2002-JEE.AG, de fechas 5 y 11 de setiembre del presente ano, respectivamente, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que determinan la improcedencia de la inscripcion de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de la Region MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Abancay y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 637-2002-JNE Expediente Nº 1194-2002-Apelacion MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 23 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 009-2002-JEEP del 24 de agosto del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Accion Popular ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que segun lo previsto por el articulo 129º, literal b), de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la calidad de personero de un partido politico ante el MORDAZA Electoral Especial se acredita ante este con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditada personera legal titular del Partido Accion Popular ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz el 17 de agosto de 2002, y como tal, el 19 de agosto de 2002 a las 08:25 horas, solicito la inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica para el Concejo Provincial de Pataz, encabezada por el candidato MORDAZA MORDAZA Franco; Que a las 09:30 horas del mismo dia, el personero nacional del Partido Accion Popular acredito ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, y este presento a las 19:20 horas una MORDAZA lista de candidatos del Partido Accion Popular para el Concejo Provincial de Pataz encabezada por el candidato Shoster MORDAZA Bogarin MORDAZA, que fue admitida por el MORDAZA Especial de Pataz mediante Resolucion Nº 003-2002-JEE-P dejandose sin efecto la recepcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la Municipalidad Provincial de Pataz, sin que conste el consentimiento de los candidatos para el retiro de su postulacion;

Que por escrito del 22 de agosto de 2002, nuevamente, el personero legal nacional del Partido Accion Popular ratifica la representacion de la senora MORDAZA MORDAZA y la candidatura de la lista al Concejo Provincial de Pataz encabezada por MORDAZA MORDAZA Franco; Que la Resolucion Nº 009-2002-JEE-P apelada declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 003-2002-JEE-P y declaro valida la inscripcion de la lista presentada en primer termino; siendo tal pronunciamiento arreglado a derecho, toda vez que cada organizacion politica solo puede inscribir una lista de candidatos para el mismo Concejo Municipal ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, estando, ademas, al apotegma juridico "prior tempore potior iure" primero en el tiempo mejor en el derecho; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Rivera; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 009-2002-JEE-P del 24 de agosto del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pataz que declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 003-2002JEE-P de fecha 19 de agosto de 2002 y declaro valida la recepcion de la lista de candidatos del Partido Accion Popular para el Concejo Provincial de Pataz presentada por dicha personera. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Pataz y de las partes el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 638-2002-JNE Expediente Nº 1192-2002-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 23 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Maurtua Poblet contra la Resolucion Nº 50-2002-JEELC de fecha 12 de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que declara improcedente la tacha presentada contra la candidatura del senor MORDAZA Miyagusuku Miagui como regidor al Concejo Distrital de Pueblo Libre de la provincia de MORDAZA por el Partido Democratico Somos Peru; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion apelada el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro no se pronuncio sobre la causal de tacha invocada contra de la candidatura del senor MORDAZA Miyagusuku Miagui al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, que consiste en que habria contravenido el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que senala que no podran inscribirse como candidato en listas independientes los afiliados a partidos politicos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion; declarando, por el contrario, improce-

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