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Pág. 230758 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 Que realizada la consulta en línea al servicio de RE- NIEC, se ha verificado que los candidatos María Olimpia Olarte Ambia, Gilberto Arístides Ramos Cahuana e Isaías Sota Farfán, se encuentran inscritos en el departamento de Lima los dos primeros, y en el Cusco el tercero; in- cumpliéndose el requisito previsto en el inciso 4) del artí- culo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; El Jurado Nacional de Elecciones administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los re- cursos de apelación interpuestos por el partido político Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR las Reso- luciones Nºs. 218 y 223-2002-JEE.AG, de fechas 5 y 11 de setiembre del presente año, respectivamente, expe- didas por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que determinan la improcedencia de la inscripción de la lis- ta de candidatos para el Gobierno Regional de la Re- gión Apurímac, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Abancay y de la parte interesa- da el contenido de la presente Resolución, devolviéndo- se los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 637-2002-JNE Expediente Nº 1194-2002-Apelación Lima, 25 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 009-2002-JEE- P del 24 de agosto del 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Pataz, interpuesta por Godofredo Mel- garejo Rivera, personero legal del Partido Acción Popu- lar ante el Jurado Electoral Especial de Pataz; CONSIDERANDO: Que según lo previsto por el artículo 129º, literal b), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la calidad de personero de un partido político ante el Jurado Electoral Especial se acredita ante éste con la credencial otorga- da por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que Cecilia del Rocío Alfaro García fue acreditada personera legal titular del Partido Acción Popular ante el Jurado Electoral Especial de Pataz el 17 de agosto de 2002, y como tal, el 19 de agosto de 2002 a las 08:25 horas, solicitó la inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Provincial de Pataz, encabezada por el candidato Matías Jara Franco; Que a las 09:30 horas del mismo día, el personero nacional del Partido Acción Popular acreditó ante el Ju- rado Electoral Especial de Pataz a Godofredo Melgarejo Rivera como personero legal titular, y éste presentó a las 19:20 horas una segunda lista de candidatos del Partido Acción Popular para el Concejo Provincial de Pataz en- cabezada por el candidato Shoster Octavio Bogarín Cru- zado, que fue admitida por el Jurado Especial de Pataz mediante Resolución Nº 003-2002-JEE-P dejándose sin efecto la recepción de la lista de candidatos presentada por Cecilia del Rocío Alfaro García para la Municipalidad Provincial de Pataz, sin que conste el consentimiento de los candidatos para el retiro de su postulación;Que por escrito del 22 de agosto de 2002, nuevamen- te, el personero legal nacional del Partido Acción Popular ratifica la representación de la señora Alfaro García y la candidatura de la lista al Concejo Provincial de Pataz en- cabezada por Matías Jara Franco; Que la Resolución Nº 009-2002-JEE-P apelada de- claró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Cecilia del Rocío Alfaro García contra la Resolución Nº 003-2002-JEE-P y declaró válida la inscripción de la lista presentada en primer término; siendo tal pronuncia- miento arreglado a derecho, toda vez que cada organiza- ción política sólo puede inscribir una lista de candidatos para el mismo Concejo Municipal ante el Jurado Electo- ral Especial correspondiente, estando, además, al apo- tegma jurídico “prior tempore potior iure” primero en el tiempo mejor en el derecho; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Godofredo Melgarejo Rive- ra; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 009-2002-JEE-P del 24 de agosto del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró funda- do el recurso de reconsideración interpuesto por Cecilia del Rocío Alfaro García contra la Resolución Nº 003-2002- JEE-P de fecha 19 de agosto de 2002 y declaró válida la recepción de la lista de candidatos del Partido Acción Popular para el Concejo Provincial de Pataz presentada por dicha personera. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Pataz y de las partes el conteni- do de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 638-2002-JNE Expediente Nº 1192-2002-JNE Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 23 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Luis Enrique Maurtua Poblet contra la Resolución Nº 50-2002-JEELC de fecha 12 de setiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declara improcedente la ta- cha presentada contra la candidatura del señor Manuel Miyagusuku Miagui como regidor al Concejo Distrital de Pueblo Libre de la provincia de Lima por el Partido De- mocrático Somos Perú; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución apelada el Jurado Elec- toral Especial de Lima Centro no se pronunció sobre la causal de tacha invocada contra de la candidatura del señor Manuel Miyagusuku Miagui al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, que consiste en que habría contravenido el artículo 14º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864 que señala que no podrán ins- cribirse como candidato en listas independientes los afi- liados a partidos políticos inscritos, a menos que cuen- ten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solici- tud de inscripción; declarando, por el contrario, improce-