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Pág. 230753 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 Jurado Electoral Especial de Abancay Res. Nº 636-2002-JNE 230757 Jurado Electoral Especial de Ayabaca Res. Nº 634-2002-JNE 230756 Jurado Electoral Especial de Huancavelica Res. Nº 640-2002-JNE 230760 Jurado Electoral Especial de Lima Centro Res. Nº 626-2002-JNE 230756 Res. Nº 638-2002-JNE 230758 Jurado Electoral Especial de Lima Norte Res. Nº 641-2002-JNE 230760 Res. Nº 642-200 2-JNE 230761 Jurado Electoral Especial de Lima Este Res. Nº 624-2002-JNE 230754 RESOLUCIÓN Nº 595-2002-JNE Expediente Nº 1203-2002-Apelación Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 218-2002-JEE- P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, interpuesto por el Partido Político Acción Popular ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 218-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 el Jurado Electoral Especial de Puno declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Acción Popular para el cargo de alcalde y regidor para el Conce- jo Municipal Distrital de Acora, provincia de Puno, depar- tamento de Puno, por no adjuntar con la solicitud de ins- cripción de candidatos el documento nacional de identi- dad del candidato a regidor ubicado en el número cinco; Que el numeral 2) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, establece que la solicitud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe contener los ape- llidos, nombres y firma de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad; cumpliendo la lista presentada con los referidos requisitos en el caso de autos; Que el artículo 31º de la Constitución Política del Es- tado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos deter- minados por ley; Por estas consideraciones, El Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el Partido Político Acción Popular; en con-Jurado Electoral Especial de Pataz Res. Nº 637-2002-JNE 230758 Jurado Electoral Especial de Puno Res. Nº 595-2002-JNE 230753 Jurado Electoral Especial de San Miguel Res. Nº 622-2002-JNE 230753 Res. Nº 623-2002-JNE 230754 Res. Nº 625-2002-JNE 230755 Jurado Electoral Especial de Santa Res. Nº 639-2002-JNE 230759 Jurado Electoral Especial de Urubamba Res. Nº 635-2002-JNE 230757ÍNDICE secuencia, REVOCAR la Resolución Nº 218-2002-JEE- P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002 y REFORMÁN- DOLA, ordenar la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Acción Popular para el Concejo Distrital de Acora. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 622-2002-JNE Exp. Nº 1106-2002 Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por la ciudadana Julia Estela Medina Díaz contra la Resolución Nº 002-2002- JEE-SM de fecha 3 de setiembre del año en curso, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de San Miguel; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de San Miguel, declaró fundada la tacha contra Julia Estela Medina Díaz, candidata al cargo de Alcalde de la organización política nacional “Alianza Elec- toral Unidad Nacional”, formulada por la ciudadana Her-