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Pág. 230755 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 dadana Felícitas Cárdenas Elguera de Guzmán contra la Resolución Nº 207-2002-JEELE del Jurado Electoral Es- pecial de Lima Este, que declaró infundada la tacha a la candidatura del ciudadano Luis Fernando Bueno Quino a la alcaldía del Concejo Distrital de Lurigancho, por el Par- tido Democrático Somos Perú, por carecer de la condi- ción de vecino y no tener residencia de por lo menos dos años; CONSIDERANDO: Que como lo establecen el segundo párrafo del Art. 31º de la Constitución Política del Estado y los Arts. 24º y 26º inciso 4º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, es derecho y deber de los vecinos par- ticipar en el gobierno municipal de su jurisdicción y requisito de elegibilidad ser vecino de la respectiva cir- cunscripción municipal con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección, constituyen- do causal de vacancia el cambio de domicilio a otra jurisdicción; Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece también como requisito de elegibi- lidad, el domicilio en la circunscripción donde se pos- tule cuando menos dos años continuos, y el Jurado Nacional de Elecciones por Oficio Circular Nº 025-2002- SG/JNE dispuso que para la recepción de las listas de candidatos no se requiere acreditación previa de tal requisito, en aplicación del principio de presunción de veracidad; facilidad otorgada a los candidatos que no limita el derecho a la tacha por el incumplimiento de ese requisito; Que en consecuencia, producida la tacha, la carga de la prueba se invierte y corresponde al candidato acre- ditar el cumplimiento del requisito de vecindad y la resi- dencia continua por no menos de dos años; Que para acreditar su domicilio el candidato ha pre- sentado de fojas 42 a 44, copias de la declaración que formuló el 28 de junio del año 2000 al Congreso de la República, en la que señaló como domicilio el Pasaje Santa Isabel Nº 183 - Chosica, y de fojas 108 a 115 corren fotocopias certificadas de sueltos perio- dísticos del mes de agosto de 1999, que dan cuenta de una incidencia policial en la misma dirección, co- rrespondiente al domicilio de don Luis Fernando Bue- no Quino, por lo que computando el plazo desde esa fecha, y aplicando lo dispuesto en el Art. 915º del Código Civil, se acredita el cumplimiento del requisi- to impugnado: Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana doña Felícitas Cárdenas Elguera de Guzmán; en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Nº 207-2002-JEELE de fecha 6 de setiembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declara infundada la tacha formulada por la apelante contra la candidatura de don Luis Fernando Bueno Quino a la alcaldía del Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la organización política nacional Partido Democráti- co Somos Perú. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Este y de la parte interesa- da el contenido de la presente Resolución, devolviéndo- se los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLON-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 625-2002-JNE Exp. Nº 1095-2002 Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el ciudadano Víctor Manuel Otoya Petit, contra la Resolución Nº 002-2002- JNE-SM de fecha 3 de setiembre del año en curso, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de San Miguel; CONSIDERANDO: Que por resolución de Vista, el Jurado Electoral Es- pecial de San Miguel declaró infundada la tacha inter- puesta por Víctor Manuel Otoya Petit contra Walter Ger- mán Gil Hernández, candidato a regidor del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamar- ca, en la lista presentada por la organización política “Unión San Miguelina”, la que se fundamentó en la militancia del candidato con la organización política “Cambio 90”; Que del certificado de fecha 23 de agosto del año en curso, expedido por Eduardo Reyes Campos, Per- sonero Legal Departamental de la organización políti- ca “Cambio 90”, se advierte que Walter Germán Gil Hernández es militante activo de la citada organiza- ción; sin embargo, al absolver la tacha el personero legal del “Movimiento Unión San Miguelina” manifiesta que el candidato formuló renuncia irrevocable a la men- cionada organización política el 1 de agosto de 2002, adjuntando la solicitud de renuncia (fojas 19) supues- tamente legalizada ante el Notario Público de Lima Dr. Anibal Corvetto Romero; cuyo ingreso “no consta” en el Libro Cronológicos de Cartas Notariales de la citada notaría, tal como se evidencia de la comunicación cur- sada de fojas 36, por lo que existiendo presunción de la comisión de un delito se debe poner en conocimien- to del Ministerio Público; Que de la lectura del documento cuestionado, apa- rece como domicilio legal de la organización política “Cambio 90” la Av. Alfredo Mendiola Nº 6317, Los Oli- vos, Lima, advirtiéndose discrepancia con la dirección consignada en el documento expedido el 6 de agosto de 2002, por el Secretario General Nacional de la men- cionada organización (fojas 45), corroborándose lo acotado con la instrumental de fojas 38 y el certificado policial expedido con fecha 4 de setiembre de 2002, en el que se acredita que en el citado inmueble funciona desde el año 2000 la Academia Pre Universitaria Cé- sar Vallejo, ratificando los fundamentos del cuestiona- miento de la solicitud de renuncia presentada; por lo que el candidato tachado trata de dar certeza a su ver- sión con documentos cuya idoneidad es discutida; más aun cuando de autos se determina que no niega ni contradice lo expuesto en el certificado de fojas 6; co- ligiéndose que está debidamente sustentado el impe- dimento establecido por el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Otoya Petit, per- sonero legal de la organización política “Partido Recons- trucción Democrática”, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2002-JEE-SM de fecha 3 de setiem- bre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Miguel; y REFORMÁNDOLA declara FUNDADA la tacha formulada por el apelante contra Walter Germán Gil Hernández, excluyéndolo de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Miguel, por la organi- zación política “Unión San Miguelina”. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de San Miguel, del Ministerio