Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1095-2002 MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTA:

Pag. 230755
RESOLUCION Nº 625-2002-JNE

dadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Nº 207-2002-JEELE del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que declaro infundada la tacha a la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia del Concejo Distrital de Lurigancho, por el Partido Democratico Somos Peru, por carecer de la condicion de vecino y no tener residencia de por lo menos dos anos; CONSIDERANDO: Que como lo establecen el MORDAZA parrafo del Art. 31º de la Constitucion Politica del Estado y los Arts. 24º y 26º inciso 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion y requisito de elegibilidad ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion, constituyendo causal de vacancia el cambio de domicilio a otra jurisdiccion; Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece tambien como requisito de elegibilidad, el domicilio en la circunscripcion donde se postule cuando menos dos anos continuos, y el MORDAZA Nacional de Elecciones por Oficio Circular Nº 025-2002SG/JNE dispuso que para la recepcion de las listas de candidatos no se requiere acreditacion previa de tal requisito, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad; facilidad otorgada a los candidatos que no limita el derecho a la tacha por el incumplimiento de ese requisito; Que en consecuencia, producida la tacha, la carga de la prueba se invierte y corresponde al candidato acreditar el cumplimiento del requisito de vecindad y la residencia continua por no menos de dos anos; Que para acreditar su domicilio el candidato ha presentado de fojas 42 a 44, copias de la declaracion que formulo el 28 de junio del ano 2000 al Congreso de la Republica, en la que senalo como domicilio el Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 183 - Chosica, y de fojas 108 a 115 corren fotocopias certificadas de sueltos periodisticos del mes de agosto de 1999, que dan cuenta de una incidencia policial en la misma direccion, correspondiente al domicilio de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que computando el plazo desde esa fecha, y aplicando lo dispuesto en el Art. 915º del Codigo Civil, se acredita el cumplimiento del requisito impugnado: Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Guzman; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 207-2002-JEELE de fecha 6 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que declara infundada la tacha formulada por la apelante contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la alcaldia del Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica nacional Partido Democratico Somos Peru. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

En audiencia publica de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Otoya Petit, contra la Resolucion Nº 002-2002JNE-SM de fecha 3 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Miguel; CONSIDERANDO: Que por resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Otoya Petit contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la lista presentada por la organizacion politica "Union San Miguelina", la que se fundamento en la militancia del candidato con la organizacion politica "Cambio 90"; Que del certificado de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Departamental de la organizacion politica "Cambio 90", se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es militante activo de la citada organizacion; sin embargo, al absolver la tacha el personero legal del "Movimiento Union San Miguelina" manifiesta que el candidato formulo renuncia irrevocable a la mencionada organizacion politica el 1 de agosto de 2002, adjuntando la solicitud de renuncia (fojas 19) supuestamente legalizada ante el Notario Publico de MORDAZA Dr. MORDAZA Corvetto Romero; cuyo ingreso "no consta" en el Libro Cronologicos de Cartas Notariales de la citada notaria, tal como se evidencia de la comunicacion cursada de fojas 36, por lo que existiendo presuncion de la comision de un delito se debe poner en conocimiento del Ministerio Publico; Que de la lectura del documento cuestionado, aparece como domicilio legal de la organizacion politica "Cambio 90" la Av. MORDAZA Mendiola Nº 6317, Los MORDAZA, MORDAZA, advirtiendose discrepancia con la direccion consignada en el documento expedido el 6 de agosto de 2002, por el Secretario General Nacional de la mencionada organizacion (fojas 45), corroborandose lo acotado con la instrumental de fojas 38 y el certificado policial expedido con fecha 4 de setiembre de 2002, en el que se acredita que en el citado inmueble funciona desde el ano 2000 la Academia Pre Universitaria MORDAZA MORDAZA, ratificando los fundamentos del cuestionamiento de la solicitud de renuncia presentada; por lo que el candidato tachado trata de dar certeza a su version con documentos cuya idoneidad es discutida; mas aun cuando de autos se determina que no niega ni contradice lo expuesto en el certificado de fojas 6; coligiendose que esta debidamente sustentado el impedimento establecido por el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Otoya Petit, personero legal de la organizacion politica "Partido Reconstruccion Democratica", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2002-JEE-SM de fecha 3 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Miguel; y REFORMANDOLA declara FUNDADA la tacha formulada por el apelante contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, excluyendolo de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de San MORDAZA, por la organizacion politica "Union San Miguelina". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, del Ministerio

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