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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (01/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 230754 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 melinda A zucena Díaz Quiroz, la misma que se funda- mentó en la actual militancia de la candidata en la or- ganización política “Vamos Vecino” y haber sido con- denada por delito doloso, causales previstas en los artículos 14º e, inciso c) del artícul o 8.1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Que en el expediente Nº 2001-0214, instruido por la comisión de los delitos contra el patrimonio y la adminis- tración pública, se reservó el fallo condenatorio, confor- me se acredita con la copia de la sentencia de fojas 20 a 23; por lo que, de conformidad con el artículo 63º del Código Penal no genera antecedentes penales; en la causa Nº 2001-0066, por el delito contra la voluntad po- pular y otros, el 6 de setiembre de 2002 fue condenada a pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, la misma que al haber sido impugnada, continúa en trá- mite ante la Sala Superior respectiva; y, respecto al pro- ceso Nº 2001-0118, por el delito contra la administración pública, éste se encuentra ante Ministerio Público para dictamen Fiscal, conforme se aprecia de la constancia de fojas 2, no existiendo en éstos últimos pronunciamiento definitivo de la autoridad jurisdiccional, siendo de aplica- ción el literal e) del inciso 24 del artículo 2º de la Consti- tución Política del Perú, que dispone que toda persona se considera inocente mientras no se haya declarado ju- dicialmente su responsabilidad; Que la candidata tachada fue elegida Alcaldesa el año 1998, en representación del Movimiento Independiente “Vamos Vecino”, cargo que en la actualidad viene des- empeñando y, fue coordinadora Provincial de la Alianza Electoral “Perú 2000” conforme se observa de fojas 31; lo que acredita su vinculación con la organización políti- ca anteriormente aludida, toda vez que no existe docu- mento de fecha cierta en el que conste su renuncia a la agrupación política a la cual representa ante el Concejo Provincial de San Miguel, lo que no desvirtúan las cons- tancias simples de fojas 45 y 76, sin fecha cierta, la últi- ma de las cuales confirma el documento de fojas 31, al pretender darle otro cariz; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Julia Estela Medina Díaz y, en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2002-JEE-SM de fecha 03 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de San Miguel que declaró fundada la tacha interpuesta contra la apelante al cargo de Alcalde del Con- cejo Provincial de San Miguel, por la organización política nacional “Alianza Electoral Unidad Nacional”. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Miguel y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 623-2002-JNE Exp. Nº 1096-2002 Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el ciudadano VíctorManuel Otoya Petit, contra la Resolución Nº 002-2002- JEE-SM de fecha 3 de setiembre del año en curso, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de San Miguel; CONSIDERANDO: Que por resolución de Vista, el Jurado Electoral Es- pecial de San Miguel declaró infundada la tacha inter- puesta por Víctor Manuel Otoya Petit contra José Ma- nuel Roque Cojal, candidato a regidor del Concejo Pro- vincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, en la lista presentada por la organización política nacional “Alianza Electoral Unidad Nacional”, por cuanto este úl- timo es militante y dirigente de la organización política “Cambio 90”; Que del certificado de fecha 23 de agosto del año en curso, expedido por Eduardo Reyes Campos, Per- sonero Legal Departamental de la organización políti- ca “Cambio 90”, se advierte que José Manuel Roque Cojal es Coordinador Provincial inscrito en el registro de la citada organización, tal como consta de fojas 7; argumentos que son negados por el tachado, manifes- tando que el 27 de abril de 1993 renunció a “Cambio 90” adjuntando para el efecto copia simple del oficio de renuncia Nº 005-93-M.I.P-C-90 I/SMP, en el que no consta la fecha de recepción ni el nombre de la perso- na que recepcionó dicho documento, apareciendo úni- camente una firma ilegible, la misma que pertenecería al Coordinador Departamental de la mencionada orga- nización; quien con fecha 2 de setiembre de 2002 trata de subsanar la omisión advertida mediante el certifi- cado de fojas 36, intentando retrotraer sus efectos al año 1993, sin adjuntar prueba que acredite dicha ver- sión, quedando evidenciado que el citado candidato pretende desvirtuar su militancia sin documentos idó- neos, estando comprobado que se encuentra incurso en el impedimento establecido por el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE : Artículo Primero. - Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Otoya Pe- tit, personero legal de la organización política “Partido Reconstrucción Democrática” en consecuencia, REVO- CAR la Resolución Nº 002-2002-JEE-SM de fecha 3 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Miguel; y REFORMÁNDOLA declara FUNDADA la tacha formulada por el apelante contra José Manuel Roque Cojal, excluyéndolo de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de San Miguel, por la organización política nacional “Alianza Electoral Unidad Nacional”. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Miguel y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 624-2002-JNE Expediente Nº 1086-2002 Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTO en audiencia pública de fecha 16 de setiembre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por la ciu-