Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que se fundamento en la actual militancia de la candidata en la organizacion politica "Vamos Vecino" y haber sido condenada por delito doloso, causales previstas en los articulos 14º e, inciso c) del articulo 8.1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que en el expediente Nº 2001-0214, instruido por la comision de los delitos contra el patrimonio y la administracion publica, se reservo el fallo condenatorio, conforme se acredita con la MORDAZA de la sentencia de fojas 20 a 23; por lo que, de conformidad con el articulo 63º del Codigo Penal no genera antecedentes penales; en la causa Nº 2001-0066, por el delito contra la voluntad popular y otros, el 6 de setiembre de 2002 fue condenada a pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion, la misma que al haber sido impugnada, continua en tramite ante la Sala Superior respectiva; y, respecto al MORDAZA Nº 2001-0118, por el delito contra la administracion publica, este se encuentra ante Ministerio Publico para dictamen Fiscal, conforme se aprecia de la MORDAZA de fojas 2, no existiendo en estos ultimos pronunciamiento definitivo de la autoridad jurisdiccional, siendo de aplicacion el literal e) del inciso 24 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que toda persona se considera MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; Que la candidata tachada fue elegida Alcaldesa el ano 1998, en representacion del Movimiento Independiente "Vamos Vecino", cargo que en la actualidad viene desempenando y, fue coordinadora Provincial de la Alianza Electoral "Peru 2000" conforme se observa de fojas 31; lo que acredita su vinculacion con la organizacion politica anteriormente aludida, toda vez que no existe documento de fecha cierta en el que conste su renuncia a la agrupacion politica a la cual representa ante el Concejo Provincial de San MORDAZA, lo que no desvirtuan las constancias simples de fojas 45 y 76, sin fecha cierta, la MORDAZA de las cuales confirma el documento de fojas 31, al pretender darle otro cariz; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2002-JEE-SM de fecha 03 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro fundada la tacha interpuesta contra la apelante al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de San MORDAZA, por la organizacion politica nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 623-2002-JNE Exp. Nº 1096-2002 MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA

MORDAZA Otoya Petit, contra la Resolucion Nº 002-2002JEE-SM de fecha 3 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Miguel; CONSIDERANDO: Que por resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA Otoya Petit contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cojal, candidato a regidor del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en la lista presentada por la organizacion politica nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional", por cuanto este ultimo es militante y dirigente de la organizacion politica "Cambio 90"; Que del certificado de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Departamental de la organizacion politica "Cambio 90", se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cojal es Coordinador Provincial inscrito en el registro de la citada organizacion, tal como consta de fojas 7; argumentos que son negados por el tachado, manifestando que el 27 de MORDAZA de 1993 renuncio a "Cambio 90" adjuntando para el efecto MORDAZA simple del oficio de renuncia Nº 005-93-M.I.P-C-90 I/SMP, en el que no consta la fecha de recepcion ni el nombre de la persona que recepciono dicho documento, apareciendo unicamente una firma ilegible, la misma que perteneceria al Coordinador Departamental de la mencionada organizacion; quien con fecha 2 de setiembre de 2002 trata de subsanar la omision advertida mediante el certificado de fojas 36, intentando retrotraer sus efectos al ano 1993, sin adjuntar prueba que acredite dicha version, quedando evidenciado que el citado candidato pretende desvirtuar su militancia sin documentos idoneos, estando comprobado que se encuentra incurso en el impedimento establecido por el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Otoya Petit, personero legal de la organizacion politica "Partido Reconstruccion Democratica" en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2002-JEE-SM de fecha 3 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Miguel; y REFORMANDOLA declara FUNDADA la tacha formulada por el apelante contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cojal, excluyendolo de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de San MORDAZA, por la organizacion politica nacional "Alianza Electoral Unidad Nacional". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 624-2002-JNE Expediente Nº 1086-2002 MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTO en audiencia publica de fecha 16 de setiembre del 2002, el recurso de apelacion interpuesto por la ciu-

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