TEXTO PAGINA: 54
Pág. 230756 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 Público y de la parte interesada el contenido de la pre- sente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 626-2002-JNE Exp. Nº 1137-2002 Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1137-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por José Miguel Mora Chirinos, contra la Resolución Número Cuatro de fecha 9 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que por resolución de Vista, el Jurado Electoral Es- pecial de Lima Centro declaró improcedente la solici- tud de desistimiento de la renuncia presentada por el apelante a su candidatura al cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la organización política nacional “Renacimien- to Andino”; Que con fecha 23 de agosto de 2002, el apelante formuló renuncia a su candidatura, legalizando su fir- ma el 29 del mismo mes; que posteriormente, el 5 de setiembre del año en curso solicita el retiro de su re- nuncia y legaliza su firma el 9 de setiembre, cuando el Jurado Electoral Especial de Lima Centro con fe- cha 6 de setiembre de 2002 por Resolución Número Tres, tiene por aceptada dicha renuncia; en conse- cuencia la resolución apelada, ha sido expedida con arreglo a ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por José Miguel Mora Chiri- nos, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Número Cuatro de fecha 9 de setiembre de 2002, emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declaró improcedente el desistimiento de la renun- cia del apelante a la candidatura al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Surquillo, por la organización política nacional “Renacimiento Andino”, teniéndose por retirada la misma. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Centro y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 634-2002-JNE Exp. Nº 1120-2002 Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política nacional “Somos Perú” contra la Resolución Nº 162-2002-JEEA-JNE de fecha 4 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ayabaca; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Ayabaca, declaró infundada la tacha interpues- ta por el ciudadano Modesto Portocarrero Acuña, contra Práxedes Llacsahuanga Huamán, candidato al Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura; pertenecien- te a la organización política nacional “Somos Perú”; Que la tacha interpuesta se fundamenta en la su- puesta infracción del candidato de las causales conte- nidas en el literal c) del artículo 8º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, concordante con los incisos 7) y 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, por cuanto mediante Resolución Nº 372- 2000-JNE del 15 de marzo de 2000, fue vacado en el car- go de Alcalde del municipio aludido, por tener interés en los contratos, y existir proceso penal en su contra; Que respecto al interés en los contratos, el apelante no adjuntó prueba que determine el vínculo actual del candidato tachado con la Municipalidad Provincial de Aya- baca, toda vez que, fue vacado del cargo, desvinculán- dose del Concejo Provincial de Ayabaca, por lo que para determinar la causal debe existir interés actual y proba- do en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad, conforme lo prevé el inciso 7) del artículo 23º de la Ley Nº 23853; que en cuanto al argumento de tener proceso penal pen- diente, no es causal de impedimento para postular, al no existir sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso; siendo aplicable el literal e) del inciso 24) del ar- tículo 2º de la Constitución Política del Perú, que prevé que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; Que en cuanto a lo manifestado por el apelante en el sen- tido que no es procedente correr traslado de la tacha inter- puesta, se debe precisar que, de conformidad con el inciso 14) del artículo 139º de la Constitución, nadie puede ser pri- vado del derecho de defensa en ningún estado del proceso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Modesto Porto- carrero Acuña, y en consecuencia, CONFIRMAR la Re- solución Nº 162-2002-JEEA-JNE de fecha 4 de setiem- bre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ayabaca que declaró infundada la tacha interpuesta por el apelante contra Práxedes Llacsahuanga Huamán, can- didato al Concejo Provincial de Ayabaca, por la organiza- ción política nacional “Somos Perú”. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Ayabaca y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado d e origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General