Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1120-2002

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002 RESOLUCION Nº 634-2002-JNE

Publico y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 626-2002-JNE Exp. Nº 1137-2002 MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 17 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1137-2002 que contiene la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Numero Cuatro de fecha 9 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que por resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro declaro improcedente la solicitud de desistimiento de la renuncia presentada por el apelante a su candidatura al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica nacional "Renacimiento Andino"; Que con fecha 23 de agosto de 2002, el apelante formulo renuncia a su candidatura, legalizando su firma el 29 del mismo mes; que posteriormente, el 5 de setiembre del ano en curso solicita el retiro de su renuncia y legaliza su firma el 9 de setiembre, cuando el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro con fecha 6 de setiembre de 2002 por Resolucion Numero Tres, tiene por aceptada dicha renuncia; en consecuencia la resolucion apelada, ha sido expedida con arreglo a ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Numero Cuatro de fecha 9 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que declaro improcedente el desistimiento de la renuncia del apelante a la candidatura al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Surquillo, por la organizacion politica nacional "Renacimiento Andino", teniendose por retirada la misma. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General

MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Somos Peru" contra la Resolucion Nº 162-2002-JEEA-JNE de fecha 4 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca, declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Acuna, contra MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de Ayabaca, departamento de Piura; perteneciente a la organizacion politica nacional "Somos Peru"; Que la tacha interpuesta se fundamenta en la supuesta infraccion del candidato de las causales contenidas en el literal c) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los incisos 7) y 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por cuanto mediante Resolucion Nº 3722000-JNE del 15 de marzo de 2000, fue vacado en el cargo de MORDAZA del municipio aludido, por tener interes en los contratos, y existir MORDAZA penal en su contra; Que respecto al interes en los contratos, el apelante no adjunto prueba que determine el vinculo actual del candidato tachado con la Municipalidad Provincial de Ayabaca, toda vez que, fue vacado del cargo, desvinculandose del Concejo Provincial de Ayabaca, por lo que para determinar la causal debe existir interes actual y probado en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad, conforme lo preve el inciso 7) del articulo 23º de la Ley Nº 23853; que en cuanto al argumento de tener MORDAZA penal pendiente, no es causal de impedimento para postular, al no existir sentencia condenatoria por la comision de delito doloso; siendo aplicable el literal e) del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, que preve que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; Que en cuanto a lo manifestado por el apelante en el sentido que no es procedente correr traslado de la tacha interpuesta, se debe precisar que, de conformidad con el inciso 14) del articulo 139º de la Constitucion, nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningun estado del proceso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Acuna, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 162-2002-JEEA-JNE de fecha 4 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca que declaro infundada la tacha interpuesta por el apelante contra MORDAZA Llacsahuanga MORDAZA, candidato al Concejo Provincial de Ayabaca, por la organizacion politica nacional "Somos Peru". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Ayabaca y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General

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