Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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cargo de MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA en los comicios municipales de 1998 resultando MORDAZA para el periodo 1999 - 2002; manifestando dicho candidato haber renunciado a su militancia el 19 de octubre del ano 2000 mediante carta cuyo cargo obra en autos en MORDAZA legalizada, en la que se consigna una firma de recepcion que corresponderia al ex personero del Movimiento Independiente Vamos Vecino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en carta fechada el 6 de noviembre de 2000 comunica al candidato MORDAZA MORDAZA que el Comite Ejecutivo Nacional de dicha agrupacion independiente acordo aceptar su renuncia; Que, en sentido contrario, obra en autos la certificacion de fecha 2 de septiembre de 2002 extendida por el personero legal titular nacional de la Alianza Electoral Vamos Vecino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es militante inscrito en el Movimiento Independiente Vamos Vecino, precisando que a la fecha no ha presentado renuncia de su militancia ni autorizacion expresa para postular por organizacion distinta, afirmacion que coincide con lo manifestado por el personero legal de dicha alianza acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; quedando con ello desvirtuado el argumento de descargo del candidato sujeto de tacha, pues si bien la carta de renuncia esta dirigida al Secretario General del Movimiento Independiente Vamos Vecino no registra ningun sello de recepcion de dicha secretaria general, habiendo sido presentada, aparentemente, ante el ya citado ex personero legal del movimiento independiente referido acreditado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones con motivo de las elecciones municipales de 1998; Que siendo militante del Movimiento Independiente Vamos Vecino, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio presentar autorizacion expresa que le permita postular integrando una lista patrocinada por organizacion distinta; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 297 del 12 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; y, REFORMANDOLA, declarar fundada la tacha interpuesta por el recurrente contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, postulante a la alcaldia del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Independiente El Gallo de Oro, excluyendosele de la lista de candidatos respectiva, sin que ello invalide la inscripcion de la lista que continua participando en la eleccion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte y de los interesados, el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 642-2002-JNE MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 VISTO en audiencia publica de fecha 25 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1240-2002, sobre recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, contra la Resolucion Nº 308 de fecha 13 de setiembre del ano 2002, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que declaro infundada la tacha contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA Bisetti MORDAZA a la alcaldia del Concejo Distrital de Carabayllo, por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru; por carecer de la condicion de vecino y no tener residencia de por lo menos dos anos; CONSIDERANDO: Que como lo establecen el MORDAZA parrafo del Art. 31º de la Constitucion Politica del Estado y los Arts. 24º y 26º inciso 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion y requisito de elegibilidad ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal con no menos de dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion, constituyendo causal de vacancia el cambio de domicilio a otra jurisdiccion; Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece tambien como requisito de elegibilidad, el domicilio en la circunscripcion donde se postule cuando menos dos anos continuos, y el MORDAZA Nacional de Elecciones por Oficio Circular Nº 025-2002SG/JNE dispuso que para la recepcion de las listas de candidatos no se requiere acreditacion previa de tal requisito, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad; facilidad otorgada a los candidatos que no limita el derecho a la tacha por el incumplimiento de ese requisito; Que en consecuencia, producida la tacha, la carga de la prueba se invierte y corresponde al candidato acreditar el cumplimiento del requisito de vecindad y la residencia continua por no menos de dos anos; Que los documentos presentados por el candidato tachado se refieren a su domicilio en el mes de agosto del presente ano, en la manzana Q, lote 25 de la Av. Condorcanqui - Carabayllo, mas no hay prueba alguna de residencia referida al tiempo anterior, por lo que debe hacerse lugar a la tacha; Que se entiende por requisito de vecindad la residencia continua de por lo menos dos anos de una persona en el ambito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual u otra actividad propia; condicion no acreditada por don MORDAZA MORDAZA Bisetti Pinedo; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Benites; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 308 de fecha 13 de setiembre del ano 2002, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; y, REFORMANDOLA declara fundada la tacha contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA Bisetti MORDAZA a la alcaldia del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, quien queda excluido de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, para el citado concejo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17464

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