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Pág. 230761 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de octubre de 2002 cargo de alcalde del distrito de Puente Piedra en los co- micios municipales de 1998 resultando electo para el período 1999 - 2002; manifestando dicho candidato ha- ber renunciado a su militancia el 19 de octubre del año 2000 mediante carta cuyo cargo obra en autos en copia legalizada, en la que se consigna una firma de recepción que correspondería al ex personero del Movimiento In- dependiente Vamos Vecino, Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, quien en carta fechada el 6 de noviembre de 2000 comunica al candidato Jiménez Salazar que el Comité Ejecutivo Nacional de dicha agrupación independiente acordó aceptar su renuncia; Que, en sentido contrario, obra en autos la certifi- cación de fecha 2 de septiembre de 2002 extendida por el personero legal titular nacional de la Alianza Elec- toral Vamos Vecino, Raúl Ríos Alarcón, señalando que Milton Fernando Jiménez Salazar es militante inscrito en el Movimiento Independiente Vamos Vecino, preci- sando que a la fecha no ha presentado renuncia de su militancia ni autorización expresa para postular por organización distinta, afirmación que coincide con lo manifestado por el personero legal de dicha alianza acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; quedando con ello desvirtuado el argumento de descargo del candidato sujeto de tacha, pues si bien la carta de renuncia está dirigida al Secretario General del Movimiento Independiente Vamos Vecino no regis- tra ningún sello de recepción de dicha secretaría ge- neral, habiendo sido presentada, aparentemente, ante el ya citado ex personero legal del movimiento inde- pendiente referido acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones con motivo de las elecciones municipa- les de 1998; Que siendo militante del Movimiento Independiente Vamos Vecino, el candidato Milton Fernando Jiménez Sa- lazar debió presentar autorización expresa que le permi- ta postular integrando una lista patrocinada por organi- zación distinta; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Rojas Gar- cía; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 297 del 12 de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha interpuesta por el recurrente contra el candidato Milton Fernando Jiménez Salazar, postulante a la alcaldía del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la organi- zación política local Movimiento Independiente El Gallo de Oro, excluyéndosele de la lista de candidatos respec- tiva, sin que ello invalide la inscripción de la lista que continúa participando en la elección. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Norte y de los interesados, el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 642-2002-JNE Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTO en audiencia pública de fecha 25 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1240-2002, sobre recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alfredo GuzmánBenites, contra la Resolución Nº 308 de fecha 13 de se- tiembre del año 2002, del Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que declaró infundada la tacha contra la can- didatura de don Ricardo Alberto Bisetti Pinedo a la alcal- día del Concejo Distrital de Carabayllo, por la organiza- ción política Partido Democrático Somos Perú; por care- cer de la condición de vecino y no tener residencia de por lo menos dos años; CONSIDERANDO: Que como lo establecen el segundo párrafo del Art. 31º de la Constitución Política del Estado y los Arts. 24º y 26º inciso 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y requisito de ele- gibilidad ser vecino de la respectiva circunscripción mu- nicipal con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección, constituyendo causal de vacancia el cambio de domicilio a otra jurisdicción; Que el Art. 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece también como requisito de elegibi- lidad, el domicilio en la circunscripción donde se pos- tule cuando menos dos años continuos, y el Jurado Nacional de Elecciones por Oficio Circular Nº 025-2002- SG/JNE dispuso que para la recepción de las listas de candidatos no se requiere acreditación previa de tal requisito, en aplicación del principio de presunción de veracidad; facilidad otorgada a los candidatos que no limita el derecho a la tacha por el incumplimiento de ese requisito; Que en consecuencia, producida la tacha, la carga de la prueba se invierte y corresponde al candidato acre- ditar el cumplimiento del requisito de vecindad y la resi- dencia continua por no menos de dos años; Que los documentos presentados por el candidato ta- chado se refieren a su domicilio en el mes de agosto del presente año, en la manzana Q, lote 25 de la Av. Condor- canqui - Carabayllo, mas no hay prueba alguna de resi- dencia referida al tiempo anterior, por lo que debe hacer- se lugar a la tacha; Que se entiende por requisito de vecindad la residen- cia contínua de por lo menos dos años de una persona en el ámbito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual u otra actividad propia; condición no acreditada por don Ricardo Alberto Bisetti Pinedo; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alfredo Guzmán Benites; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 308 de fecha 13 de setiembre del año 2002, del Jurado Electoral Especial de Lima Norte; y, REFORMÁNDOLA declara fundada la tacha contra la candidatura de don Ricardo Alberto Bisetti Pinedo a la alcaldía del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, quien queda excluido de la lista de candidatos presenta- da por la organización política Partido Democrático So- mos Perú, para el citado concejo. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Norte y de la parte intere- sada el contenido de la presente Resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLON-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17464