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Pág. 230803 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 014-2002/INABIF-CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ins- tituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, relacionado con los antecedentes sobre presuntas faltas disciplinarias cometi- das por el ex Contador de la SBP de Chincha; CONSIDERANDO: Que, al CPC JORGE WILLY SEDAN ZAVALA, ex Con- tador y ex Administrador (e) de la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Chincha, se le aperturó con Resolución Pre- sidencial Nº 203 de fecha 15 de agosto de 2002 Proceso Administrativo Disciplinario debido a que estaría incurso en responsabilidad administrativa al haber transgredido los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República, lo cual determina pre- sunta comisión de faltas disciplinarias previstas en los inci- sos d) y l) del artículo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público e incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del artículo 21º del acotado dispo- sitivo legal; Que, se le imputa al procesado no haber presentado los Estados Financieros y Presupuestarios para la elabo- ración de la Cuenta General de la República del ejercicio Fiscal 2000 y no haber hecho entrega de cargo, incluso, de los registros y documentación presupuestaria y contable sustentatorias de las operaciones realizadas en la Socie- dad de Beneficencia Pública de Chincha, conforme lo dis- ponen los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 27312 y el artícu- lo 191º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el procesado señaló en su descargo a fs. 44 y 45 que las limitaciones para la elaboración y formulación de la información Financiera y Presupuestaria eran de tal mag- nitud que no le permitieron culminar, cumplir y remitir a la Contaduría Pública de la Nación en fecha oportuna los Es- tados Financieros y Presupuestarios 2000, precisando res- pecto al Oficio Nº 23-2001-SBPCH/ADM de fecha 30 de abril de 2001, que la información que se envió a la Conta- duría Pública de la Nación, se trató de un informe acerca de la situación por la que atravesaba la Sociedad de Bene- ficencia Pública de Chincha; asimismo, que hizo entrega de cargo ante Notaria Urquizo Solis; Que, del análisis del expediente se aprecia que el CPC Jorge Willy Sedan Zavala, ex Contador y ex Administrador (e) de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha, suscribió el Oficio Nº 23-2001-SBPCH/ADM de fecha 30 de abril de 2001 a fs. 17, dirigido a la Contaduría Pública de la Nación, el cual literalmente dice "Me es grato dirigir- me a Ud., a fin de remitirle adjunto los Estados Financieros y Presupuestarios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha, correspondiente al Ejercicio Económico año 2000; sin embargo, la Resolución de Contaduría Nº 140- 2001-EF/93.01, que declara entre otras entidades a la Socie- dad de Beneficencia Pública de Chincha legalmente en si- tuación de omisa a la presentación de los Estados Finan- cieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2000, prueba que el referido ex funcionario no remitió los citados Esta- dos Financieros y que el informe en mención no es acerca de la situación por la que atravesaba la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Chincha; Que, el Informe Nº 003-2001/ADM de fecha 3 de abril del 2001, recepcionado por la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha el 23 de abril del 2001, a fs. 41 al 43, que precisa en el punto 6), fs. 41, que están pendientes de presentación los Estados Financieros e información de la Ejecución Presupuestaria del 2000 a la Contaduría Pública de la Nación; asimismo, que el lunes 2 de abril se apersonó a dicha entidad para coordinar sobre el tema en mención, refiriendo que podía presentar la documentación sobre los Estados Financieros 2000, hasta el 30 de abril; prueba que el ex funcionario incurrió en negligencia en sus funciones pues las gestiones e informe sobre Estados Financieros período 2000, las realizó y presentó, respectivamente; des- pués del 31 de marzo de 2001; Que, asimismo, el Informe Nº 007-2001/ADM, del 2 de junio de 2001, a fs. 4, mediante el cual reconoce, respecto a la publicación del 30 de mayo de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, sobre entidades públicas incursas en omisión de presentación de Estados Financieros del ejercicio 2000, que la obligación no fue cumplida, solicitando un plazo im- postergable de 7 días para la culminación de los mismos ysu presentación indefectible el día 11 de junio ante la Con- taduría Pública de la Nación; y el Oficio Nº 087-2001-SBP- CH/PRES, del 28 de agosto de 2001, mediante el cual la Beneficencia Pública de Chincha, remite a la Contaduría Pública de la Nación los citados Estados Financieros y Pre- supuestarios del año 2000 y que los mismos fueron elabo- rados por el Contador General de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Chincha CPC Félix Abraham Almeyda Ambia, conforme se desprende del documento denomina- do Balance General, fs. 51 y 52; no hacen más que confir- mar que el informado no cumplió con dicha presentación; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos pre- cedentes, ha quedado plenamente acreditado mediante In- forme Nº 003-2001/ADM, recepcionado el 23 de abril de 2001 a fs. 41 al 43, Resolución de Contaduría Nº 140-2001-EF/ 93.01, fs. 12, Informe Nº 007-2001/ADM del 2 de junio de 2001, a fs. 4, Oficio Nº 087-2001-SBPCH/PRES, recepcio- nado por la Contaduría Pública de la Nación el 28 de agosto de 2001, mediante el cual la Sociedad de Beneficencia Pú- blica de Chincha remite los Estados Financieros y Presu- puestarios del año 2000, y Balance General suscrito por el Contador General de la entidad Benéfica CPC Félix Abra- ham Almeyda Ambia, fs. 51, que el CPC JORGE WLLY SE- DAN ZAVALA ex Contador y ex Administrador (e) de la So- ciedad de Beneficencia Pública de Chincha no presentó a la Contaduría Pública de la Nación los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2000; aún habiendo soli- citado plazo de siete (7) días para hacerlo; con Informe Nº 007-2001/ADM, del 2 de junio del 2000; Que, respecto a la imputación que el citado ex funcio- nario, no hizo entrega de cargo, toda vez que presentó re- nuncia al cargo de Contador General y Administrador de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha, el 26 y 25 de junio de 2001, respectivamente, ha quedado acreditado que en efecto no hizo entrega de cargo, toda vez que el acta de constatación Notarial de apertura de un escritorio y un armario, así como el inventario de los objetos y docu- mentos del interior de los mismos, ante la Notaria Urquizo Solis de fecha 2 de julio de 2001, en presencia del proce- sado, no constituye la entrega de cargo que dispone el ar- tículo 191º del D.S. Nº 005-90-PCM y artículos 12º y 13º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República, que señalan que al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal de cargo, bienes y asuntos pendientes, y, que los funcionarios deben hacer entrega al cesar en sus funciones, bajo res- ponsabilidad, al funcionario que asuma el cargo, los regis- tros y documentación presupuestaria y contable sustenta- torias de las operaciones realizadas, respectivamente; Que, en consecuencia el CPC JORGE WILLY SEDAN ZAVALA ex Contador y ex Administrador (e) de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha, con su recurso de descargo de fs. 44 y 45, no ha desvirtuado los cargos im- putados, al haber transgredido lo establecido en los artícu- los 12º y 13º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República y artículo 191º del D.S. Nº 005-90-PCM, lo que determina la comisión de faltas admi- nistrativas previstas en los incisos d) y l) del artículo 28º del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y Remuneraciones del Sector Público e incumplimien- to de sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del artículo 21º del citado dispositivo legal; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 192-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de doce (12) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones al CPC JORGE WILLY SEDAN ZAVALA, ex Contador y ex Administrador (e) de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha. Segundo.- La sanción administrativa al citado servidor, se impone sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que la que pudiera corresponder. Tercero.- Notifíquese a los órganos competentes y al procesado, para los fines de la ley. Regístrese y comuníquese. VIOLETA ELIZABETH BAZÁN SÁNCHEZ Presidenta 17484