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Pág. 230804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 INTERIOR Actualizan y modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior relativo a la Dirección General de Gobierno Interior DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27444 de 10 de abril de 2001, Ley del Procedimiento Administrativo General se establece la re- gulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado; Que, el artículo 37º y el numeral 38.1 de la norma legal acotada establecen las normas generales sobre el conte- nido del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el nivel de la norma legal de aprobación; Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 37º de dicha Ley establece que también se incluirán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos los servicios pres- tados en exclusividad por las entidades, cuando el admi- nistrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, el Decreto Supremo de 20 de agosto de 1939, ha quedado implícitamente derogado por cuanto contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú y diver- sas leyes de desarrollo constitucional como la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Texto Actualizado y Modificado. Actualizar y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior relativo a la Di- rección General de Gobierno Interior (TUPA-IN/DGGI) que comprende los procedimientos y servicios administrativos que a continuación se indican: A. Procedimientos Administrativos: Sede Central de la Dirección General de Gobierno Interior 1. Autorización de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales. 1.1 Autorización Inicial 1.2 Autorización de Ampliación - Ampliación del período de las promociones comer- ciales. - Ampliación del número o monto de los premios o del área geográfica. 1.3 Autorización de modificación del mecanismo, mar- ca y/o modelo de los premios (por una sola vez). 1.4 Autorización de postergación de eventos (por una sola vez) (Hasta por 10 días para Promociones Comercia- les y hasta por 30 días para Rifas con Fines Sociales). 1.5 Autorización de postergación hasta por treinta (30) días calendario del inicio de promociones comerciales. 1.6 Autorización de Cancelación. 2. Autorización de Colectas Públicas. Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Te- nencias de Gobernación. 1. Otorgamiento de Garantías 1.1 Personales 1.2 Posesorias 2. Otorgamiento de Garantías para Concentraciones Públicas (mítines, marchas, desfiles, procesiones, festivi- dades, oficios y servicios religiosos).3. Otorgamiento de Garantías para Espectáculos Públi- cos No Deportivos con concentración de personas (espec- táculos musicales, teatrales, bailes públicos, pasacalles y otros fines). 4. Otorgamiento de Garantías para Espectáculos Públi- cos Deportivos en estadios, coliseos y al aire libre. 5. Otorgamiento de Garantías para la realización de eventos sociales. 6. Autorización inicial para la comercialización de kero- sene. 7. Renovación de la autorización inicial para la comer- cialización de kerosene. B. Servicios Administrativos: Sede Central de la Dirección General de Gobierno Interior 1. Otorgamiento de Información que posea o produzca la Dirección General de Gobierno Interior. 2. Otorgamiento de copias certificadas de Resolucio- nes Directorales. Prefecturas, Subprefecturas, Gobernaciones y Te- nencias de Gobernación. 1. Trámite de denuncias sobre infracciones a los Dere- chos Humanos. 2. Otorgamiento de garantías para la realización de embargos, lanzamientos e inspecciones oculares. 3. Otorgamiento de Información que posean o produz- can las Prefecturas, Subprefecturas y Gobernaciones. 4. Otorgamiento de copias certificadas de Resolucio- nes Prefecturales, Subprefecturales. 5. Efectuar notificaciones de actos administrativos de entidades de la Administración Pública. 6. Recepcionar los escritos que los administrados diri- gen a las entidades de la Administración Pública. 7. Certificación de la compra - venta o de la posesión de ganado. Artículo 2º.- Derogación Específica Deróganse los numerales 3 de los artículos 15º, 17º, 26º y 28º del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-91-IN de 5 de noviembre de 1991. Artículo 3º.- Derogación Genérica Deróganse, modifícanse o sustitúyanse las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supre- mo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 17506 Constituyen Comisión Especial encargada de formular el proyecto de Reglamento de Control de Multitudes y Disturbios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1864-2002-IN/0102 Lima, 25 de septiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamen- tales de las personas y el normal desarrollo de las activida- des ciudadanas;