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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (02/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 230808 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 sente Resolución por los fundamentos expuestos, siendo en mi opinión aplicable el ESTATUTO DE LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERÚ APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EL 26 DE MARZO DE 1993, que fue ratificado por Decreto Supremo Nº 040-93-JUS de fecha 7 de octubre de 1993, por los fundamentos que se expresan en al acta de la Se- sión de fecha 24 de setiembre del 2002." CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero 17415 Confirman resolución que declaró No ha lugar el proceso disciplinario en la queja interpuesta contra notario público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 026-2002-JUS/CN Lima, VISTO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 222-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima de fecha 9 de julio de 2002, que declaró no ha lugar al inicio de proceso disciplinario en la queja interpuesta por Juan Agripino Ibarra Ayllón contra el Notario Público de Lima, Edgar Rubén Molleapaza Bilbao; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de junio de 1998 ante la Notaria Públi- ca Ana María Vidal Hermoza se eleva a Escritura Pública el contrato de compraventa de los Sublotes 90 - A y 90 - C, inscritos en la Ficha Nº 70919 - B del Registro de Propie- dad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, ce- lebrado entre don Juan Agripino Ibarra Ayllón y su cónyu- ge, doña Piedad Ballon Fitcher de Ibarra, a favor de la Em- presa Sol de Arica S.A.; Que, con fecha 17 de diciembre de 1999 ante el Notario Público Edgar Molleapaza Bilbao, se eleva a Escritura Pú- blica el contrato de compraventa del Sublote 90 - B, inscrito en la Ficha Nº 70919 - B del Registro de la Propiedad In- mueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, celebrado entre Juan Agripino Ibarra Ayllón y su cónyuge, a favor de don Raúl Aliaga Huarcaya y su cónyuge, doña Rosa María Martínez Fernández; Que, en la cláusula primera del contrato de compraventa celebrado el 17 de diciembre de 1999, los vendedores se comprometen a realizar las rectificaciones de las medidas del Sublote 90 - B consignadas en la Ficha Nº 70919 - B, asiento B-4, a fin de que el inmueble posea el área mencionada en el contrato de compraventa; Que, con fecha 14 de junio de 2000 se inscribe en los Registros de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, la rectificación de áreas y linderos de los Sublotes 90 - A, 90 - B, y 90 - C, alterándose las medidas de los Sublotes 90 - A y 90 - B, consignadas en el contrato de compraventa del 8 de junio de 1998, cuyos derechos no habían sido inscritos a favor de la Empresa Sol de Arica S.A. a la fecha de la inscripción de la rectificación; Que, en los actuados se da cuenta de la existencia de un proceso penal interpuesto por la Empresa Sol de Arica S.A. contra el apelante Juan Agripino Ibarra Ayllón por De- lito contra el Patrimonio, seguido en el Primer Juzgado Pe- nal de Cono Este con Expediente Nº 630-2001, en cuyo proceso investigatorio se llamó a declarar al Notario Públi- co Edgar Rubén Molleapaza Bilbao, quien afirmara lo esti- pulado en la Escritura Pública tramitada en su oficio nota- rial el 17 de diciembre de 1999; Que, la certificación de firmas realizada por el Notario Público Edgar Rubén Molleapaza Bilbao, tanto en la Junta General de Accionistas de la Empresa Sol de Arica S.A., como en la Declaración Jurada suscrita por los accionistas de la misma empresa, ha sido realizada de acuerdo a la facultad que le otorga la ley de declarar la autenticidad de las firmas en los documentos privados, sin que ello lo cons- tituya en responsable del contenido del documento; De conformidad a los artículos 97º, 106º, 107º y 108º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el artículo 5º del Reglamento del Consejo del Notariado, D.S. Nº 05-94-JUS, y estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en susesión del 24 de setiembre de 2002, con la abstención del Consejero Carlos Enrique Becerra Palomino por haber inter- venido en primera instancia administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFIRMAR la Resolución Nº 222-2002- CNL/D del Colegio de Notarios de Lima, que declaró No ha lugar al proceso disciplinario en la queja interpuesta por Juan Agripino Ibarra Ayllón en contra del Notario Público Edgar Rubén Molleapaza Bilbao. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a los interesados y al Colegio de Notarios de Lima para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 17416 Declaran nula resolución y disponen iniciar proceso disciplinario en queja interpuesta contra Notario Público de Ayacucho RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 027-2002-JUS/CN Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 70-CNA del Colegio de Notarios de Ayacu- cho, de fecha 6 de mayo del 2002, que declaró no ha lugar al inicio de proceso disciplinario en la queja interpuesta por Carlos Edgar Molina Palomino contra el Notario Público de Ayacucho, Dalmacio Darío Mendoza Azparrent; CONSIDERANDO, Que, de acuerdo a lo manifestado en el escrito de queja que consta a fojas seis del expediente administrativo, con fecha 28 de agosto del 2001, doña Elisa Herlinda Molina Palomino de Alomacid presentó ante el Notario Público de Ayacucho Dalmacio Darío Mendoza Azparrent, un escrito solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue doña Elisa Eugenia Palomino González, con la finalidad que se le instituya como única heredera universal de la causante, presentando a tal efecto copias certificadas de la Partida de Defunción de fecha 21 de junio de 1999, copia certifica- da de la Partida de Matrimonio de la causante con don Manuel Eloy Molina Robles, Certificado Negativo de Testa- mentos, Certificado Negativo de Sucesión Intestada y, por último, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante; Que, manifiesta el apelante que el Notario quejado se avocó al conocimiento de un proceso no contencioso de Sucesión Intestada no obstante no ser competente para ello, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, estando a que la causante tuvo como último domicilio la Provincia Constitucional del Callao, tal como consta en el Certificado de Defunción; Que, de acuerdo a lo indicado por el apelante, el Nota- rio Público Dalmacio Mendoza Azparrent, sin considerar los errores y omisiones que se evidencian en los documen- tos presentados por Elsa Herlinda Molina Palomino, la de- claró heredera universal, protocolizando la Sucesión Intes- tada y remitiendo los partes respectivos a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, la misma que se halla registrada en la Partida Nº 11000375 del Registro de Sucesión Intestada; Que, en el informe solicitado por el Colegio de Notarios de Ayacucho, consta lo expresado por el Notario quejado