Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2002 (02/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 2 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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ciacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que, la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION LAMBAYECANO POR LA PAZ" con abreviatura "CONLAPAZ", con sede en la MORDAZA de Chiclayo; Que, conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 9 de MORDAZA de 2002, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulo 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulo 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1512-2002JUS/STC, de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE DIALOGO, con abreviatura ALDIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE CONCILIACION ALTERNATIVA DE DIALOGO, con abreviatura ALDIA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION LAMBAYECANO POR LA PAZ" con abreviatura "CONLAPAZ", con sede en la MORDAZA de Chiclayo. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 17440

Que, de acuerdo a la lectura del Acta de la Asamblea General Extraordinaria del 22 de junio de 2002, el senor Decano declaro abierta la sesion, contandose con la presencia de diecisiete Notarios, la representacion de otros diez Notarios ante esta Asamblea General y la ausencia de seis Notarios de la Orden. Por lo que, manifesto el senor Decano que se procederia a tratar el primer punto de la Agenda; Que, MORDAZA de tratarse el primer punto de Agenda, el senor Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta como cuestion previa ante la Mesa Directiva, un escrito por el que se solicita al senor Decano, MORDAZA Quispealaya MORDAZA, la disposicion de su cargo ante la Asamblea General; Que, planteada la cuestion previa se sometio a votacion la misma, obteniendose doce votos a favor y se contaron, ademas, siete "votos representados", mientras que la posicion contraria obtuvo tres votos, sumandose tambien, tres "votos representados". Se denomino "voto representado" a aquellos votos que se emitieron en nombre de los miembros de la Orden que habian otorgado poder para ser representados ante la Asamblea General convocada; Que, habiendose aprobado la cuestion previa, se sometio a votacion la remocion en el cargo de Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA al Dr. MORDAZA Quispealaya MORDAZA, obteniendose como resultado a favor de la remocion doce votos, a los que se sumaron siete "votos representados", y en contra de la remocion cuatro votos, a los que se sumaron tres "votos representados"; Que, de conformidad al Art. 23º del Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru, D.S. Nº 009-97-JUS, en las sesiones de Asambleas Generales, solamente se tratara los asuntos materia de la convocatoria; Que, de los actuados se observa que en la Agenda remitida en la convocatoria de la Asamblea General, no se ha considerado la revocatoria de cargo del actual Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por lo que, el acuerdo materia de la presente apelacion deviene en nulo por colisionar con los articulos mencionados en los considerandos anteriores; Que, igualmente se debe tener en cuenta que el ordenamiento legal relacionado con la funcion notarial, no contempla la figura de "revocacion del Decano" y mas aun en el presente caso los poderes de los notarios que se hicieron representar ante dicha Asamblea General, fueron otorgados para los fines especificos a que se referian los puntos a tratar en la Agenda remitida, en donde segun los actuados, no era materia del debate la revocatoria de cargo del Decano del Colegio; De conformidad al Art. 16º y el Art. 23º del Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru, D.S. Nº 00997-JUS, teniendose en cuenta lo informado por el Consejero ponente sobre el particular, y estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 10 de septiembre de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADA la apelacion, y en consecuencia, declarese NULO E INSUBSISTENTE el acuerdo de la Asamblea General de fecha 22 de junio de 2002, en el extremo en que se acuerda revocar en el cargo de Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA a MORDAZA Quispealaya Cerron. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y demas interesados para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran nulo e insubsistente el extremo de acuerdo referido a la revocatoria del cargo de Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 025-2002-JUS/CN
MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Quispealaya MORDAZA en contra del acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 22 de junio de 2002, por el que se le revoca del cargo de Decano del Colegio de Notarios de Junin; CONSIDERANDO, Que, con fecha 10 de junio de 2002 por medio del Oficio Multiple Nº 007-2002-CNJ/D, el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA convoca a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el 22 de junio de 2002, indicando dos puntos de Agenda, el primero, la revision de plazas notariales vacantes en el Distrito Notarial de MORDAZA, y el MORDAZA, el informe sobre las renuncias de los Notarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a sus cargos en la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junin;

MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero El MORDAZA singular del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es como sigue: "Mi MORDAZA es porque se declare NULO E INSUBSISTENTE el acuerdo de la Asamblea General a que se refiere la pre-

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