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Pág. 230807 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 ciación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que, la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN LAMBAYECA- NO POR LA PAZ" con abreviatura "CONLAPAZ", con sede en la ciudad de Chiclayo; Que, conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 9 de julio de 2002, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Cen- tro de Conciliación; Que, la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los artículo 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículo 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1512-2002- JUS/STC, de la Secretaría Técnica de Conciliación, es per- tinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE CONCI- LIACIÓN ALTERNATIVA DE DIÁLOGO, con abreviatura ALDIA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001- JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceminis- tro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE CONCI- LIACIÓN ALTERNATIVA DE DIÁLOGO, con abreviatura ALDIA, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN LAMBAYECA- NO POR LA PAZ" con abreviatura "CONLAPAZ", con sede en la ciudad de Chiclayo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co- rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 17440 Declaran nulo e insubsistente el extre- mo de acuerdo referido a la revocatoria del cargo de Decano del Colegio de No- tarios de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 025-2002-JUS/CN Lima, 24 de setiembre del 2002 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Arturo Quispealaya Cerrón en contra del acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 22 de junio de 2002, por el que se le revoca del cargo de Decano del Colegio de Notarios de Junín; CONSIDERANDO, Que, con fecha 10 de junio de 2002 por medio del Oficio Múltiple Nº 007-2002-CNJ/D, el Decano del Co- legio de Notarios de Junín convoca a la Asamblea Ge- neral Extraordinaria a realizarse el 22 de junio de 2002, indicando dos puntos de Agenda, el primero, la revisión de plazas notariales vacantes en el Distrito Notarial de Junín, y el segundo, el informe sobre las renuncias de los Notarios Ronald Venero Bocángel y Víctor Rojas Pozo, a sus cargos en la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín;Que, de acuerdo a la lectura del Acta de la Asamblea General Extraordinaria del 22 de junio de 2002, el señor Decano declaró abierta la sesión, contándose con la pre- sencia de diecisiete Notarios, la representación de otros diez Notarios ante esta Asamblea General y la ausencia de seis Notarios de la Orden. Por lo que, manifestó el señor Decano que se procedería a tratar el primer punto de la Agenda; Que, antes de tratarse el primer punto de Agenda, el señor Notario Ronald Venero Bocángel presenta como cues- tión previa ante la Mesa Directiva, un escrito por el que se solicita al señor Decano, Arturo Quispealaya Cerrón, la dis- posición de su cargo ante la Asamblea General; Que, planteada la cuestión previa se sometió a vota- ción la misma, obteniéndose doce votos a favor y se conta- ron, además, siete "votos representados", mientras que la posición contraria obtuvo tres votos, sumándose también, tres "votos representados". Se denominó "voto representa- do" a aquellos votos que se emitieron en nombre de los miembros de la Orden que habían otorgado poder para ser representados ante la Asamblea General convocada; Que, habiéndose aprobado la cuestión previa, se so- metió a votación la remoción en el cargo de Decano del Colegio de Notarios de Junín al Dr. Arturo Quispealaya Cerrón, obteniéndose como resultado a favor de la remo- ción doce votos, a los que se sumaron siete "votos representados", y en contra de la remoción cuatro votos, a los que se sumaron tres "votos representados"; Que, de conformidad al Art. 23º del Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú, D.S. Nº 009-97-JUS, en las sesiones de Asambleas Generales, solamente se trata- rá los asuntos materia de la convocatoria; Que, de los actuados se observa que en la Agenda remitida en la convocatoria de la Asamblea General, no se ha considerado la revocatoria de cargo del actual Decano del Colegio de Notarios de Junín, por lo que, el acuerdo materia de la presente apelación deviene en nulo por coli- sionar con los artículos mencionados en los considerandos anteriores; Que, igualmente se debe tener en cuenta que el ordena- miento legal relacionado con la función notarial, no con- templa la figura de "revocación del Decano" y más aún en el presente caso los poderes de los notarios que se hicie- ron representar ante dicha Asamblea General, fueron otor- gados para los fines específicos a que se referían los pun- tos a tratar en la Agenda remitida, en donde según los ac- tuados, no era materia del debate la revocatoria de cargo del Decano del Colegio; De conformidad al Art. 16º y el Art. 23º del Estatuto Único de los Colegios de Notarios del Perú, D.S. Nº 009- 97-JUS, teniéndose en cuenta lo informado por el Conse- jero ponente sobre el particular, y estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 10 de septiem- bre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADA la apelación, y en con- secuencia, declárese NULO E INSUBSISTENTE el acuer- do de la Asamblea General de fecha 22 de junio de 2002, en el extremo en que se acuerda revocar en el cargo de Decano del Colegio de Notarios de Junín a Arturo Quis- pealaya Cerrón. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al Colegio de Notarios de Junín y demás interesados para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ÓSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUÍN Consejero El voto singular del Consejero Carlos Enrique Becerra Palomino es como sigue: "Mi voto es porque se declare NULO E INSUBSISTENTE el acuerdo de la Asamblea General a que se refiere la pre-