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Pág. 230805 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 Que, la Policía Nacional del Perú está facultada a po- seer y usar armas de fuego así como a intervenir y detener a las personas, de conformidad con la Constitución y la Ley; debiendo su personal, en el ejercicio de sus funcio- nes, observar y sujetarse a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley aprobado por la Organización de las Naciones Uni- das; Que, en dicho contexto, se plantea la urgente necesi- dad de revisar la normatividad, los procedimientos, la ca- pacitación y el equipamiento de la Policía Nacional para el control de multitudes y disturbios, a fin de optimizar la labor del personal policial; Que, en consecuencia, resulta indispensable la formu- lación de un Reglamento para el Control de Multitudes y Disturbios, que contemple criterios básicos para la actua- ción policial, lineamientos sectoriales para el control de multitudes, el marco normativo nacional e internacional re- lativo al campo de los derechos humanos, conducta ético policial y procedimientos generales, así como las atribucio- nes y derechos del personal policial comprometido en el control de multitudes y disturbios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto Legislativo Nº 560 y lo es- tablecido en la Ley Orgánica del Ministerio del Interior apro- bada por Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo propuesto por el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Especial, encar- gada de formular el proyecto de Reglamento de Control de Multitudes y Disturbios, de acuerdo a los lineamientos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La Comisión Especial estará conformada de la siguiente manera: - Doctor Miguel HUERTA BARRÓN - Secretario Perma- nente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien la presidirá. - Coronel PNP José GARAVITO BERRÍOS - Jefe de Servicios Especiales de la VII-RPNP. - Coronel PNP Luis VIZCARRA GIRÓN - Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Artículo 3º.- La Comisión cumplirá su objeto en el pla- zo máximo de treinta días naturales, a partir de su instala- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 17475 Declaran fundada en parte apelación contra resolución que sancionó con suspensión a servidora de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1880-2002-IN/0901 Lima, 27 de septiembre del 2002 Visto, el escrito de fecha 24JUN2002, mediante el cual la servidora BARBOZA PEÑA Gladys, Inspector de Migra- ciones II - SPC, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, interpone recurso administrativo de apelación contra la R.D. Nº 00772-2002- IN-0904 de 5JUN2002; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº00772-2002-IN-0904 de 5JUN2002, se resuelve suspender, sin goce de remune- raciones, por el término de veinticinco (25) días, a la servi- dora BARBOZA PEÑA Gladys, Inspector de Migraciones II - SPC, de la Dirección General de Migraciones y Naturali- zación del Ministerio del Interior;Que, con escrito de fecha 24JUN2002, la peticiona- ria interpone recurso administrativo de apelación, con- tra la Resolución Directoral señalada en el consideran- do anterior, argumentando que no se ha cumplido con el debido proceso al festinarse los términos, lo que constituye un claro abuso de derecho por no permitir la defensa de la parte emplazada; es decir, primero debió habérsele notificado de la sanción y luego ser oficializa- da por la resolución correspondiente como lo prescribe el Art. 157º del D.S. Nº 005-90-PCM y el Art. 43º del Reglamento Interno del Personal Civil del Ministerio del Interior; asimismo, por el hecho de que el Ing. Gustavo DANERI PÉREZ, Director Ejecutivo de la DIGEMIN, se irroga el cargo de ser su Jefe Inmediato, cuando de acuerdo al Memorándum Nº 111-02-IN/DIGEMIN-1601- SG de 25MAR2002, es el señor Luis CASTRO GAR- GUREVICH; Que, la recurrente solicita tenerse en cuenta la con- travención a la R..M. Nº 1316-2001-IN-0901, que de- signa la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, donde se establece claramente que uno de sus miembros debe ser el Director de Personal, el cual se obvió en su proceso; así como también, la extemporaneidad de la Notificación a su persona para rendir su descargo oral, el que se realizó el 22ENE2002, cuando el plazo legal ya había expirado, el día 21ENE2002, tal como lo señala el Art. 37º del Regla- mento Interno de Procesos Administrativos Disciplina- rios; y otros que contiene su escrito; Que, respecto a la extemporaneidad en la notificación a la peticionaria para rendir su informe oral, esto no debe afectar el procedimiento ni el resultado del mismo, debien- do más bien la administración establecer las responsabili- dades y correctivos del caso por el incumplimiento del pla- zo que señala la norma legal; Que, de la documentación se aprecia que no ha habido festinación de trámites, habiéndose cumplido con el debi- do proceso en lo que al proceso administrativo disciplinario se refiere; Que, el Informe Nº 004-2002-IN-1601-DE, emitido por el señor Gustavo DANERI PÉREZ, Director Ejecutivo de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, con el que se propone la sanción que fuera oficializada me- diante la Resolución Directoral impugnada, es de fecha 2MAY2002, es decir, ha sido evacuado cuando como jefe inmediato de la recurrente se encontraba el señor Luis CASTRO GARGUREVICH, conforme consta del Memo- rándum Nº 111-02-IN/DIGEMIN-1601-SG de 25MAR2002, cuya copia obra en el expediente, no ajus- tándose a lo establecido por el Art. 157º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, hecho que aca- rrea nulidad conforme al Art. 10º Inc. 1 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, el recurso de apelación inter- puesto debe ser declarado FUNDADO EN PARTE, debién- dose reponer el procedimiento al momento en que se pro- dujo el vicio procesal, esto es, que su jefe inmediato im- ponga la sanción que corresponda dentro del marco de su competencia, conforme a lo dispuesto por la R.M. Nº 0227- 2002-IN de 21FEB2002 y asimismo, declararse nula e in- subsistente la Resolución Directoral impugnada, en la par- te que concierne a la interesada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior con el Informe Nº 4749- 2002-IN-0203 de 5AGO2002; y, De conformidad al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17ENE90 y lo dis- puesto en los Arts. 10º Inc. 1,209º, 217º.1 y 217º.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE, el recur- so administrativo de apelación interpuesto por la servidora BARBOZA PEÑA Gladys, Inspector de Migraciones II - SPC, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, contra la R.D. Nº 00772-2002-IN- 0904 de 5JUN2002, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar la R.D. Nº 00772-2002-IN-0904 de 5JUN2002, nula e insubsistente, en la parte que corres- ponde a dicha servidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución.