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Pág. 230809 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de octubre de 2002 en el Descargo de fecha 24 de abril del año 2002, descar- go según el cual el acta de defunción no necesariamente indica el último domicilio de la causante, domicilio que se ha determinado en este caso en base a una declaración jurada notarial de fecha 15 de octubre del 2001, presenta- da por la propia solicitante de la Sucesión Intestada; Que, sostiene el mismo funcionario notarial que de la evaluación de la Partida de Defunción, la Partida de Matri- monio y la Partida de Nacimiento presentadas por Elisa Herlinda Molina Palomino de Almonacid, se establece sin lugar a dudas que la causante es Eugenia Elisa Palomino González y que Elisa Herlinda Molina Palomino es su hija; Que, considerados los argumentos de ambas partes, se aprecia de autos que los nombres consignados en la Partida de Defunción de la causante y la Partida de Nacimiento de Elisa Herlinda Molina Palomino de Almonacid no coinciden; Que, no obstante lo manifestado, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ayacucho, en sesión de fecha 6 de mayo del 2002, declaró no ha lugar al inicio de proceso disciplinario contra el Notario Público de Ayacucho, Dalma- cio Darío Mendoza Azparrent; considerando que el Acta de Declaratoria de Herederos en cuestión constituye un instru- mento que produce fe respecto de la realización del trámi- te, y que dicha fe sólo puede ser desvirtuada judicialmente; Que, la queja está dirigida a que se investigue dentro de un proceso administrativo disciplinario la conducta fun- cional del Notario quejado, por lo que, estando a lo señala- do en el artículo 146º de la Ley del Notariado, se tiene que la responsabilidad disciplinaria está referida a la conducta que debe observar todo notario en el desempeño de sus funciones, la misma que resulta distinta de la responsabili- dad jurisdiccional, sea penal o civil; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso b), del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-JUS, el artículo 146º de la Ley 26002, Ley del Notariado, estando a lo opinado por el Consejero informante en el documento de fecha 01 de agos- to del 2002, y a lo resuelto por el Consejo del Notariado en sesión de fecha 24 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Apela- ción formulado por don Carlos Edgar Molina Palomino y Otros, en consecuencia Nula la recurrida, debiendo el Co- legio de Notarios de Ayacucho expedir nueva resolución con arreglo a ley e iniciar el correspondiente proceso disciplinario. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción a los interesados y al Colegio de Notarios de Ayacu- cho para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ PEREIRA RIVAROLA Consejero CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUÍN Consejero 17417 Disponen que el colegio de Notarios del Callao convoque a concursos públicos de méritos para cubrir plazas de las pro- vincias de Cañete, Yauyos, Barranca y Huarochirí RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 028-2002-JUS/CN Lima, VISTO, el Oficio Nº 104-2002-CNC, mediante el que el Colegio de Notarios del Callao solicita el pronunciamientodel Consejo del Notariado en torno a la conformación del Jurado Calificador en el Concurso Público de Méritos Nº 001-2000, convocado para el Ingreso a la Función Notarial en el distrito del Callao; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre del año 2000, el Cole- gio de Notarios del Callao convocó a Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, hallándose en ese entonces vigente el Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notaria- do, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 405- 93-JUS; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del mencionado Reglamento, el Colegio de Notarios convocante agrupaba a los postulantes en el Registro respectivo, se- gún la plaza notarial a la que concursaban, encontrándose éstos facultados a postular a una sola plaza notarial; Que, en fecha 16 de noviembre de 2001 se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS, el nue- vo Reglamento de Concurso Público para el Acceso a la Función Notarial, cuya Primera Disposición Transitoria es- tablece que todo concurso convocado a la fecha de entra- da en vigencia del nuevo Reglamento, debe adecuarse a lo previsto por dicho texto legal; Que, a diferencia de lo dispuesto por el artículo 6º del derogado Reglamento, mencionado en los considerandos primero y segundo, el artículo 28º del Reglamento vigente establece que los postulantes elegirán la plaza distrital de su preferencia observando el orden de méritos de sus cali- ficaciones aprobatorias, es decir, desde la entrada en vi- gencia de la Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS, el postulante determina la plaza a la que postuló una vez con- cluido el proceso de selección; Que, en aplicación del precitado artículo 28º y la Dispo- sición Transitoria mencionada en el considerando tercero de la presente Resolución, los postulantes que respondie- ron a la convocatoria efectuada por el Colegio de Notarios del Callao para el Concurso Público de Méritos Nº 001- 2002, tienen actualmente la posibilidad de postular a más de una plaza notarial pudiendo elegir ésta al final del pro- ceso de evaluación; Que, de conformidad a lo previsto por el artículo 11º del Reglamento de Concurso Público de Méritos vigente, el Jurado del Concurso Público se compone, entre otros inte- grantes, de dos miembros del Colegio de Abogados con jurisdicción en la localidad donde se ubica la plaza notarial: Que, estando ubicadas las plazas notariales correspon- dientes al Colegio de Notarios del Callao en las provincias de Cañete, Yauyos, Barranca y Huarochirí, tal localización implica la instalación de más de un Jurado Calificador, dado que éste debe incluir a los representantes del Colegio de Abogados competente en cada una de las provincias men- cionadas; Que, de acuerdo a lo señalado por el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, mediante el oficio de fecha 21 de junio del 2002, el Colegio de Abogados de Cañete tiene jurisdicción en las provincias de Cañete y Yauyos, el Colegio de Abogados de Huaura tiene jurisdicción en la provincia de Barranca y el Colegio de Abogados de Lima tiene jurisdicción en la provincia de Huarochirí; De conformidad a lo establecido en los artículos 11º y 28º, así como en la Primera y Tercera Disposiciones Tran- sitorias del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Acceso a la Función Notarial, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS; conforme a lo dis- puesto por el artículo 3º, inciso b), del Reglamento del Con- sejo del Notariado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05-94-JUS; estando a lo informado por el Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú sobre las jurisdicciones de dichas instituciones, y a lo acor- dado por el Consejo del Notariado en su sesión del 9 de julio del 2002, con la abstención del Consejero Antonio Vega Erausquin; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Concurso Público de Méritos Nº 001-2000 convocado por el Colegio de Notarios del Callao para cubrir las plazas notariales de las provin- cias de Cañete, Yauyos, Barranca y Huarochirí. Artículo 2º.- Disponer que el Colegio de Notarios del Callao a efectos de cubrir las plazas notariales convoque a tres Concursos Públicos: