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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 230857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 - En representación de la Presidencia del Consejo de Ministros: Sra. Martha Olivares Larriega, quien actuará como Se- cretaria Técnica; - En representación del Ministerio del Interior; Sr. Luis Neptalí Vásquez Cordero; - En representación de la Asociación de Municipalida- des del Perú: Sr. Martín Pumar Vílchez; - En representación de la Municipalidad de Lima Metro- politana: Sra. Elvira Moscoso Cabrera; - En representación de los gremios de transporte urba- no de pasajeros del departamento de Lima: Sr. Manuel O'Diana Quiroz; - En representación de los gremios de transporte urba- no de la Provincia Constitucional del Callao: Sr. Emetereo Valdivieso Cobeñas; - En representación de los gremios departamentales de transporte urbano de pasajeros: Sr. Ronald Grados Rebaza; Sr. Eloy Condori Yucra. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17607 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actua- ción como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Penal Especiali- zada en Delitos Tributarios y Aduane- ros RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 078-2002-PCNM P.D. Nº 017-2002-CNM San Isidro, 28 de agosto de 2002 VISTO; El proceso disciplinario número 017-2002-CNM, segui- do contra el doctor Arquímedes Roberto Pesantes Kreder- dt, Fiscal Provincial Titular de Lima, por su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, y el pe- dido de destitución efectuado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución N° 030-2002-PCNM de 29 de abril de 2002, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, abrió proceso disciplinario al doctor Arquímedes Roberto Pesan- tes Krederdt, Fiscal Provincial Titular de Lima, por su actua- ción como Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros; Que, se imputa al doctor Pesantes Krederdt, haber in- currido en infracción disciplinaria contemplada en el inciso e) del artículo 22° del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, modifi- cado por Resolución N° 726-98-MP-CEMP, referida a la actuación impropia o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus atribuciones, al haber realizado una valoración inadecuada de la prueba y no pro- mover la acción penal, en la denuncia penal interpuesta contra don Luis Alberto Emilio Kouri Bumachar y Vladimiro Montesinos Torres, por delito de corrupción de funciona- rios en agravio del Estado; Que, en su escrito de descargo el procesado manifiesta que al momento de resolver el archivo de la resolución cues-tionada don Luis Alberto Emilio Kouri Bumachar no era fun- cionario público, toda vez que no se le había entregado su credencial ni había juramentado en el cargo de Congresista, por lo que no tenia la condición a que hacen referencia los artículos 393° y 394° del Código Penal; asimismo, respecto al dinero entregado por el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, indica que el Servicio de Inteligencia Nacional infor- mó a la Fiscalía que dicho ex asesor no tenia a su cargo la percepción, administración o custodia de caudales del Esta- do; además, agrega que el video no era prueba idónea, ya que no había sido obtenido legítimamente, por lo que no se daban los presupuestos del delito de corrupción de funciona- rios; finalmente, en relación al procedimiento de consulta de la resolución de archivo, señala que hubo un error en el pro- cedimiento, ya que lo que correspondía era el trámite de una queja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Que, conforme se aprecia de lo actuado en el proceso disciplinario, el 20 de setiembre de 2000, la Fiscal Provincial Penal de la Décimo Sexta Fiscalía Provincial Penal Transito- ria Especializada, doctora Nina Rodríguez Flores, dictó reso- lución declarando no haber mérito para formalizar denuncia penal contra don Luis Alberto Emilio Kouri Bumachar y el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, por delito de corrupción de funcionarios en agravio del Estado, elevan- do en consulta los autos a la Fiscalía Superior Especializada; igualmente, en la misma fecha notificó al Procurador Público dicha resolución, elevando los autos al procesado al día si- guiente, 21 de setiembre, quien por resolución de 22 de se- tiembre del 2000, aprobó la resolución elevada en consulta, archivando definitivamente los actuados; Que, el soborno hecho público por el video propalado el 14 de setiembre del 2000, el cual fue realizado el 05 de mayo del 2000, se efectuó cuando Luis Alberto Emilio Kouri Bumachar tenía la condición de Congresista de la República electo; y, el soborno tenía como propósito garantizar su voto a favor de la Mesa Directiva del Congreso del 27 de julio del 2000, argu- mento suficiente para formular la denuncia penal correspon- diente, por lo que al ser elevada en consulta la resolución ex- pedida por la Fiscal Provincial, el procesado debió disponer la devolución de los actuados a la fiscalía de origen; Que, el argumento de defensa del procesado referido a que don Luis Alberto Emilio Kouri Bumachar no era funcio- nario público, porque no se le había entregado su creden- cial ni había juramentado en el cargo de Congresista, es irrelevante, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 93° de la Constitución Política, los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante; por lo que la responsabilidad de un Congresista es desde su elección, y no desde su juramentación, como señala el procesado; asimismo, no es aceptable su afirmación referida a que el dinero entregado por el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres al ex Congresista Kouri Bumachar no era del Esta- do, ya que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Inteligencia Nacional a la Fiscalía, dicho ex asesor no te- nia a su cargo la percepción, administración o custodia de caudales del Estado, información que no constató con nin- guna pericia, ni ordenó, como era su responsabilidad, la actuación de las diligencias necesarias para esclarecer el origen del dinero; Que, está plenamente acreditado que el procesado emitió indebidamente la resolución elevada en consulta, archivando los actuados, con una celeridad inusual, hecho admitido en su declaración rendida ante la Comisión Per- manente de Procesos Disciplinarios del Consejo, corrien- te a fojas 358 y 359; además, la emisión de la misma se hizo de manera irregular, ya que la consulta no está pre- vista en ese tipo de investigaciones, y que no esperó el término de tres días para que el Procurador Público inter- pusiera queja de derecho contra el archivamiento de la denuncia; incurriendo así en la infracción disciplinaria con- templada en el artículo 22° inciso e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Con- trol Interno, modificado por Resolución N° 726-98-MP- CEMP, referida a la actuación impropia o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus atribuciones, lo que constituye una inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente con- tra la respetabilidad del Ministerio Público, comprometien- do la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° inciso 2 de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;