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Pág. 230859 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Convocan a candidatos proclamados y no proclamadas para que asuman car- gos de alcaldes y regidores de los Con- cejos Distritales de Chuquis y Sucre RESOLUCIÓN Nº 593-2002-JNE Lima, 23 de setiembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 563-2002 presentado por los se- ñores Oscar Silverio Iglesias Salazar y David Sarmiento Salazar, Regidores del Concejo Distrital de Chuquis, provin- cia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo de Al- calde de don Santa Cruz Pablo Fuentes; y, solicitan se con- voque a los candidatos que por ley corresponden; CONSIDERANDO: Que, es atribución del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor, conforme lo dispone el numeral 10) del artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la formalidad prevista en el artículo 27º de la citada ley; Que, en sesión ordinaria de fecha 17 de junio del 2002, el Concejo Distrital de Chuquis que está constituido por un Alcalde y cinco Regidores acordó con el voto unánime de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Santa Cruz Pablo Fuentes, por la causal de inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del artículo 26º de la Ley Nº 23853, como consta del acta que en copia certificada obra a fojas 27 y 28; Que, con las copias certificadas de las constancias de notificación que obran de fojas 33 a 37, se convocó a don Santa Cruz Pablo Fuentes para su concurrencia a las se- siones de concejo de fechas 11, 20 de mayo, 3, 8, y 15 de junio del año 2002; y, de las copias certificadas de las ac- tas de sesiones ordinarias que obran de fojas 18 a 27, se acredita la inconcurrencia injustificada del citado Alcalde a las indicadas sesiones de concejo; Que, con fecha 26 de junio del 2002, don Santa Cruz Pablo Fuentes tomó conocimiento de la declaratoria de vacancia de su cargo de Alcalde, según se prueba con el Oficio Nº 048-02-CMDCH/DM que corre a fojas 38, habien- do aceptado dicho pronunciamiento de manera expresa con la carta que obra a fojas 40, en el que asevera encontrarse delicado de salud, encontrándose imposibilitado de conti- nuar ejerciendo su cargo de Alcalde; en tal sentido, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el cargo del Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en la lista elec- toral, esto es, del Movimiento Independiente Vamos Vecino; y, para completar el número legal de miembros se debe con- vocar a un Regidor de la citada organización política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Oscar Silverio Igle- sias Salazar para que asuma el cargo de Alcalde del Conce- jo Distrital de Chuquis, provincia de Dos de Mayo, departa- mento de Huánuco, para completar el período 1999 - 2002, en reemplazo de don Santa Cruz Pablo Fuentes; debiendo otorgársele al convocado la credencial respectiva. Artículo Segundo.- Convocar a doña Abdemia Andrés Berrospi, candidata no proclamada del Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Chuquis, para completar el período 1999 - 2002, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 17527RESOLUCIÓN Nº 594-2002-JNE Expediente Nº 684-2002 Lima, 23 de setiembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Alcal- de del Concejo Distrital Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca , que ejerce don Bonifacio Mariñas Casahuamán, por la causal prevista en el artículo 26º inciso 3) concordante con el artículo 23º inciso 9), ini- ciado a solicitud de don Evergisto Aliaga Silva, Teniente Alcalde del mencionado concejo municipal; CONSIDERANDO: Que según se aprecia en el acta de sesión ordinaria del 11 de julio de 2002, cuya copia certificada obra de fojas 7 a 9, el Concejo Distrital de Sucre acordó con cinco (5) votos de un total de seis (6) miembros, declarar la vacan- cia del cargo de Alcalde que ejerce don Bonifacio Mariñas Casahuamán, por la causal prevista en el inciso 3) del ar- tículo 26º concordante con el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, referida a la existencia de sentencia condenatoria por delito doloso; Que, de acuerdo al texto del acta de la sesión antes mencionada, el Alcalde estuvo presente y presidió dicha sesión hasta el momento en que se debatió la solicitud de vacancia de su cargo presentada por el ciudadano Wilson Zabaleta Pérez, la que fue leída en su presencia, proce- diendo luego a retirarse voluntariamente, dejando al Tenien- te Alcalde en la conducción de la sesión; Que el acuerdo de vacancia fue notificado personal- mente a Bonifacio Mariñas Casahuamán el 12 de julio de 2002, tal como él mismo lo indica en su recurso de revisión y conforme aparece en el cargo que corre a fojas 13; sin embargo, el recurso de revisión fue interpuesto el 25 de julio de 2002, excediendo el plazo de los ocho días natura- les para su inteposición, que establece el artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que ha quedado establecido en autos con la copia lega- lizada que corre de fojas 5 a 6 y con el dicho del propio Alcalde vacado, que con Ejecutoria Suprema del 30 de abril de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en la sen- tencia de primera instancia que absuelve a Bonifacio Mari- ñas Casahuamán de la acusación fiscal por los delitos de peculado y falsificación de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Sucre y que condena al mismo procesado por delito de malversación de fondos en perjuicio de la misma entidad a tres años de pena privativa de la liber- tad suspendida condicionalmente por dos años e inhabilita- ción de conformidad con los incisos 1) y 2) del artículo 36º del Código Penal; y, siendo que dicha sentencia condenato- ria se encuentra firme, se ha configurado la causal de va- cancia sobreviniente, prevista en el numeral 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del artículo 26º de la misma norma; Que, al hacerse efectiva la vacancia en la presente cau- sa, el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sucre debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reem- plaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que es el Regidor há- bil que le sigue en su propia lista electoral, correspondien- do llamar a don Evergisto Aliaga Silva para ejercer dicho cargo; y, para completar el número de Regidores del Con- cejo, deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo artículo, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la mis- ma lista electoral, en este caso, doña Jenny Ebely Estela Aliaga, integrante del Movimiento Independiente para el Desarrollo de Celendín - MIDECEL; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente por extemporá- neo el recurso de revisión interpuesto por don Bonifacio Mari- ñas Casahuamán contra el acuerdo de fecha 11 de julio de 2002 del Concejo Distrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; dejándose sin efecto la creden- cial que le fuera otorgada en su oportunidad. Artículo Segundo.- Llamar a don Evergisto Aliaga Silva para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de