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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 230898 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 17727 LEY Nº 27838 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE TRANSP ARENCIA Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENT OS REGULA TORIOS DE T ARIF AS Artículo 1º .- Ámbito de aplicación La aplicación de la presente ley se extiende a todos los Organismos Reguladores de Servicios Públicos contem- plados en la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públi- cos. Artículo 2º .- Objeto de la norma La presente Ley tiene por objeto garantizar que la fun- ción reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a cri- terios técnicos, legales y económicos, y establecer los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor trans- parencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los Organismos Reguladores. Artículo 3º .- Procedimiento de determinación de ta- rifas El Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del más alto rango de la entidad y comprenderá, entre otros aspectos, los siguientes: 1.Las unidades orgánicas que intervienen en el pro- cedimiento de fijación de tarifas reguladas. 2.Las atribuciones de cada una de las unidades orgá- nicas sobre la materia. 3.Los plazos perentorios que se le asigna a cada uni- dad orgánica para su pronunciamiento respecto de las materias de su competencia. 4.Las fechas de las audiencias públicas programadas. 5.La aplicación del recurso impugnatorio que las Em- presas Prestadoras y los Organismos Representa- tivos de Usuarios puedan interponer en contra de la resolución emitida por el Organismo Regulador, se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración. El texto completo del recurso deberá publicarse en la página web del or- ganismo regulador ante el cual se presente, pudien- do los legitimados interesados expresar lo que con- sideren pertinente en el plazo que se establezca para tal efecto. 6.El flujograma correspondiente.Artículo 4º .- Transparencia en la información Las empresas prestadoras y las organizaciones repre- sentativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regu- lados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado. Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Pe- ruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regula- da y una relación de la información a que se refiere el pá- rrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábi- les. La Resolución que fija tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad. Artículo 5º .- Información confidencial La calificación de la información "confidencial" referida al secreto comercial o industrial de las empresas presta- doras de servicios públicos, deben constar en resolución motivada expedida por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. Artículo 6º .- Plazo para acceder a información La información a que se refiere el primer párrafo del artículo 4º debe ser proporcionada por el Organismo Re- gulador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud. El pago por el derecho correspondien- te deberá estar incorporado en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la entidad correspondiente. Artículo 7º .- Audiencias públicas El Organismo Regulador está obligado, con anteriori- dad a la publicación de la Resolución que fija tarifas regu- ladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas regula- das. De todo ello quedará constancia en la parte conside- rativa de la referida Resolución. El mismo trámite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los crite- rios, metodología o modelos económicos utilizados. Artículo 8º .- Audiencias privadas Las empresas prestadoras y las organizaciones repre- sentativas de usuarios, están facultadas para solicitar y obtener audiencias con los funcionarios del Organismo Regulador, a fin de intercambiar opiniones respecto del pro- ceso de fijación de precios regulados, sin perturbar el nor- mal desenvolvimiento del procedimiento. El Organismo Regulador publicará en su página web una relación de las reuniones que hubiere celebrado con la(s) empresa(s) prestadora(s) y organizaciones represen- tativas de usuarios, publicación que habrá de contener: a)El nombre de las empresas prestadoras y sus re- presentantes. b)Los funcionarios del Organismo Regulador. c)El nombre de las organizaciones de usuarios y sus representantes. d)Otras personas jurídicas y entidades públicas, vin- culadas a los procedimientos de fijación de precios regulados, así como sus representantes. e)El lugar, fecha, hora, asuntos tratados en la reunión y conclusiones a las que se hubieran arribado. Artículo 9º .- Responsabilidad administrativa y pe- nal El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acarrea, para los funcionarios públicos de los Organismos Reguladores, responsabilidad administrativa y será consi- derado como una falta grave, sancionable con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA .- Definiciones EMPRESA PRESTADORA .- Persona natural o jurídi- ca que cuenta con titularidad legal o contractual para la prestación de servicios públicos.