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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 230908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 por el PIP durante su vida útil, con el objeto de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución en lugar de otra alternativa. 2. Análisis Costo Efectividad: Metodología que con- siste en comparar las intervenciones que producen simila- res beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte. Se aplica en los casos en los que no es posible efec- tuar una cuantificación adecuada de los beneficios en tér- minos monetarios. 3. Ciclo de Vida de los PIP: Comprende las fases de preinversión, inversión y postinversión. La fase de preinversión contempla los estudios de per- fil, prefactibilidad y factibilidad. La fase de inversión con- templa el expediente técnico detallado así como la ejecu- ción del proyecto. La fase de postinversión comprende las evaluaciones de término del PIP y la evaluación ex-post. 4. Clasificador Institucional del SNIP: Relación de Entidades y Empresas del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27293 y a las demás normas del SNIP, clasificadas de acuerdo al Sector al que pertenecen. 5. Contenidos Mínimos: Información que deberá ser desarrollada en cada uno de los estudios de preinversión que elabore la UF. 6. Conglomerado: Conjunto de PIP que comparten ciertas características que los hacen replicables. 7. Estudio de Factibilidad: Valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada consi- derando su diseño optimizado. 8. Estudio de Prefactibilidad: Estudio de las diferen- tes alternativas seleccionadas en función del tamaño, lo- calización, momento de iniciación, tecnología y aspectos administrativos. Ésta es la última instancia para eliminar proyectos ineficientes. 9. Estudio Definitivo: Estudio que permite definir a de- talle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben rea- lizar estudios especializados que permitan definir: el di- mensionamiento a detalle del proyecto, los costos unita- rios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de ope- ración y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infra- estructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la re- glamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Pro- yecto. 10. Evaluación Privada: Análisis de la rentabilidad del proyecto desde el punto de vista del inversionista privado. 11. Evaluación Social: Medición de la contribución de los proyectos de inversión al nivel de bienestar de la socie- dad. 12. Expediente Técnico Detallado: Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su res- pectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones téc- nicas y el presupuesto definitivo. 13. Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM): Órgano del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas que es la más alta autoridad técnico nor- mativa del SNIP. 14. Gastos de operación: Son los que financian, de forma permanente y continua, el funcionamiento de una dependencia de acuerdo con sus funciones y atribuciones y que aseguran la producción usual de bienes y servicios dentro de procesos y tecnologías acostumbrados. 15. Horizonte de Evaluación del Proyecto: Período que se establece para evaluar los beneficios y los costos atribuibles a un determinado PIP. 16. Ley: Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacio- nal de Inversión Pública. Publicada el 28 de junio de 2000. 17. Mantenimiento: Conjunto de actividades, opera- ciones y cuidados necesarios para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos conserven su condición normal de operación. 18. OPI: Oficina de Programación e Inversiones. Órga- no del Sector al que se le asigna la responsabilidad de elaborar el Programa Multianual de Inversiones y velar por el cumplimiento de las normas del SNIP 19. Órgano Resolutivo del Sector: Máxima autoridad ejecutiva de cada Sector, establecida para los fines del SNIP. 20. Proyecto de Inversión Pública (PIP): Toda inter- vención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmen-te recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o restablecer la capacidad productora de bie- nes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. 21. Perfil: Estimación inicial tanto de aspectos técni- cos como de beneficios y costos de un conjunto de alter- nativas. 22. Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP): Conjunto de PIP a ser ejecutados en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las polí- ticas y prioridades del sector. 23. Precio Social: Parámetro de evaluación que refleja el verdadero costo que significa para la sociedad el uso de un bien, servicio o factor productivo. Se obtiene de aplicar un factor de ajuste al precio de mercado. 24. Recursos Públicos: Todos los recursos financie- ros y no financieros de propiedad del Estado o que admi- nistran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuen- tes de financiamiento. 25. Sector: Conjunto de Entidades y Empresas agru- padas, para los fines del SNIP, según el Clasificador Insti- tucional del SNIP. 26. Sistema de Seguimiento: Conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avan- ces de la ejecución de los proyectos. 27. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. 28. Sostenibilidad: Es la habilidad de un PIP para man- tener el nivel aceptable de flujo de beneficios netos, a tra- vés de su vida útil. Dicha habilidad puede expresarse en términos cuanti- tativos y cualitativos como resultado de evaluar, entre otros, los aspectos institucionales, regulatorios, económicos, téc- nicos, ambientales y socioculturales. 29. Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP. 30. Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependen- cia de una entidad o empresa del Sector Público No Finan- ciero responsable de los estudios de preinversión de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo informá- tico. 31. Viabilidad: Condición atribuida expresamente, por quien posee tal facultad, a un PIP que demuestra ser ren- table, sostenible y compatible con las políticas sectoriales. 17679 Aprueban donaciones efectuadas en favor del Instituto Nacional de Rehabi- litación y de la DIGESA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 237-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Jorge D. Jacobi M.D. ha efectuado dona- ciones, a favor del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" del Ministerio de Salud, consis- tentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, las do- naciones efectuadas por el señor Jorge D. Jacobi M.D. pro- veniente de Estados Unidos de América, a favor del Insti-