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Pág. 230906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 k. Administrar el Banco de Proyectos. l. Otras relacionadas con las funciones antes enuncia- das o que le sean asignadas por norma expresa. 3.3. La facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegación. Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión y para determi- nar el nivel de estudios requeridos. Se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finan- zas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 4º Determinación de Sectores 4.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacio- nal de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, un Organismo Constitucionalmente Autóno- mo o un órgano representativo de un conjunto de éstos. 4.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores tienen la Responsabilidad Funcional de aprobar los Lineamientos de Política de la Función a su cargo así como de evaluar los Proyectos de Inversión Pública que se formu- len en el ámbito de determinada función, programa o subpro- grama. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4.3. Sectores: La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasificador Insti- tucional del SNIP, en el cual se señalan las Entidades que, para fines del Sistema Nacional de Inversión Pública, con- forman cada uno de los siguientes Sectores: 1.AGRICULTURA 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICA 3.CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 4.CONTRALORÍA GENERAL 5.DEFENSA 6.DEFENSORÍA DEL PUEBLO 7.ECONOMÍA Y FINANZAS 8.EDUCACIÓN 9.ENERGÍA Y MINAS 10.COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 11.INTERIOR 12.JUSTICIA 13.MINISTERIO PÚBLICO 14.MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 15.PODER JUDICIAL 16.PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 17.PRODUCCIÓN 18.RELACIONES EXTERIORES 19.SALUD 20.SISTEMA ELECTORAL 21.TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 22.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 23.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 24.VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 4.4. Regiones: Adicionalmente a los Sectores conteni- dos en el listado anterior, se incorporarán los Gobiernos Regionales, en la oportunidad y forma en que dispongan las Directivas que, para tal efecto, dictará la Dirección Ge- neral de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 5º Órgano Resolutivo del Sector 5.1. El Órgano Resolutivo es el Titular del Sector o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector y le corres- ponde: a. Aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa Multianual de Inversión Pública, como parte del Plan Estratégico Sectorial de carácter Mul- tianual. Dichos Lineamientos deben estar referidos a la Res- ponsabilidad Funcional que el Sector tiene a su cargo. En el caso de que más de un Sector comparta dicha respon- sabilidad, dicha labor debe ser coordinada. b. Designar al órgano encargado de realizar las funcio- nes de la Oficina de Programación e Inversiones en su Sector e informar al Ministerio de Economía y Finanzas la designación del funcionario responsable. c. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de In- versión Pública declarados viables. Dicho acto se entien- de ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. d. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la Oficina de Programación e Inversio- nes de su Sector.5.2. Las competencias enunciadas en el literal c. pre- cedente pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasifi- cadas en su Sector. Artículo 6º Oficina de Programación e Inversiones 6.1. La Oficina de Programación e Inversiones es el ór- gano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabili- dad Funcional que le sea asignada. En consecuencia, le corresponde: a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión. b. Recomendar y solicitar la declaración de viabilidad. c. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación. d. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional. e. Capacitar permanentemente al personal técnico en- cargado de la identificación, formulación y evaluación de proyectos en su Sector. f. Declarar la viabilidad de los proyectos, cuando haya recibido la delegación a que hace referencia el numeral 3.3. g. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo el Progra- ma Multianual de Inversión Pública del Sector. h. Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política, en el Progra- ma Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desa- rrollo Regional. 6.2. Adicionalmente a lo dispuesto en los numerales pre- cedentes, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará las normas que regulan los procesos y procedimientos a cargo de las Oficinas de Pro- gramación e Inversiones. 6.3. Las competencias enunciadas en el literal f. prece- dente pueden ser objeto de delegación a favor de los Titu- lares de las Entidades clasificadas en su Sector. Dicha de- legación se aprueba por Resolución fundamentada del Ór- gano Resolutivo del Sector. Artículo 7º Unidades Formuladoras y Unidades Eje- cutoras 7.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o depen- dencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1º de la presente norma, registrada ante la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Programación e Inversiones. Es la responsable de elaborar los estudios de preinversión. La Unidad Formulado- ra sólo puede formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmar- ca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carác- ter Multianual y los Planes de Desarrollo Regional. 7.2. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o depen- dencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1º de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Pro- yectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la elaboración del expediente técnico, la ejecución y la evaluación ex post. CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS GENERALES Artículo 8º Declaración de viabilidad 8.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la elaboración del expediente técnico y su ejecución. Sólo puede ser declarada expresamente, por el órgano que po- see tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pú- blica que a través de sus estudios de preinversión ha evi- denciado ser socialmente rentable, sostenible y compati- ble con los Lineamientos de Política. 8.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar los estudios definitivos y la ejecu- ción del Proyecto de Inversión Pública; así como a la Enti-