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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 230905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley del Sis- tema Nacional de Inversión Pública DECRETO SUPREMO Nº 157-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293, publicada el 28 de ju- nio del año 2000, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2000-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la referida Ley; Que, la existencia del Sistema Nacional de Inversión Pú- blica ha permitido al país en general y a la administración pública en particular, contar con una herramienta de gestión que permite optimizar el uso de los recursos públicos en pro- yectos de inversión socialmente rentables y sostenibles; Que, las modificaciones de la estructura del Poder Eje- cutivo dispuestas por la Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios; los mandatos contenidos en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; requieren una adecua- ción de las normas reglamentarias de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, doce artículos y cinco Disposiciones Com- plementarias y que en anexo forma parte del presente De- creto Supremo. Artículo 2º.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de Programación Multianual del Sec- tor Público Precísase que toda alusión a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea del Ministerio de Econo- mía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Disposición Derogatoria Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 086-2000-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENT O DEL SISTEMA NA CIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Ámbito de aplicación 1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a lasDirectivas que la Dirección General de Programación Mul- tianual del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. Dicha suje- ción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales en cum- plimiento de lo dispuesto por el numeral 19.2. del artículo 19º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza- ción; y a las Entidades perceptoras de cooperación técni- ca internacional en el marco de lo dispuesto por la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Interna- cional - APCI. 1.2. En ese marco, toda referencia genérica a Entida- des, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Di- rectivas que se expidan a su amparo, se entenderá referi- da a las del Sector Público No Financiero, que, indepen- dientemente de su denominación y oportunidad de crea- ción, ejecutan Proyectos de Inversión Pública. Artículo 2º Definiciones 2.1. Para efectos de la aplicación de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública se utilizará, ade- más de las definiciones contenidas en el presente artículo, el Glosario de Términos que como anexo forma parte de la presente norma y las definiciones contenidas en la Directi- va General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que se aprobará mediante Resolución de la Direc- ción General de Programación Multianual del Sector Públi- co. 2.2. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcial- mente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejo- rar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bie- nes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. No es un Proyecto de Inversión Públi- ca las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. 2.3. Considérase Recursos Públicos a todos los recur- sos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los re- cursos financieros comprenden todas las fuentes de finan- ciamiento. CAPÍTULO 2 ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 3º Autoridad Técnico-normativa del Siste- ma 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27293, el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencia para: a. Aprobar a través de Resoluciones las Directivas ne- cesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Regular procesos y procedimientos, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo de Vida del Proyecto. c. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Ofici- nas de Programación e Inversiones de los Sectores, la in- formación que requiera sobre los Proyectos de Inversión Pública. d. Determinar, en última instancia en caso de discre- pancia, el nivel de estudios que deben seguir los Proyec- tos de Inversión Pública. e. Autorizar la elaboración de los estudios de factibili- dad. f. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. g. Autorizar, a solicitud o de oficio, la conformación de conglomerados. h. Establecer la metodología y los parámetros de eva- luación. i. Emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. j. Capacitar a las Oficinas de Programación e Inversio- nes y Unidades Formuladoras en la metodología de elabo- ración y evaluación de proyectos de inversión pública.