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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 230914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela- ción de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estable- ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Servicio Nacional de Normaliza- ción, Capacitación e Investigación para la Industria de la Cons- trucción - SENCICO, según consta en el Expediente Nº 02680- 2002, por un valor total de US$ 16 153,00 (Dieciséis Mil Cien- to Cincuenta y Tres y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 01 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para en- sayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decre- to Legislativo Nº 882", presentados por el Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la In- dustria de la Construcción - SENCICO, según el Expediente Nº 02680-2002, y que dicho bien sea destinado al cumplimien- to de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, incluyendo la verificación de clasificación arance- laria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17651 JUSTICIA Exceptúan a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Huma- nos de lo dispuesto en el D.U. Nº 030- 2002 sobre medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2002-JUS Lima, 3 de octubre de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 de junio de 2002, se aprueban medidas comple- mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecu- ción del gasto público a las reales posibilidades financie- ras del Estado, en el marco de la disciplina fiscal imperan- te; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, de fecha 27 de junio de 2002, se establece que las excepcio- nes para la aplicación de las normas contenidas en el De- creto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas median- te Resolución Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, con la finalidad de garantizar el oportuno desarro- llo de las funciones encomendadas a la Secretaría Ejecu- tiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, resulta pertinente aprobar excepciones conforme a lo señalado en el citado Decreto de Urgencia Nº 033-2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 033-2002; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos, de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia 17732 Exceptúan a asesor de la Alta Dirección de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002 sobre medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2002-JUS Lima, 3 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14 de junio de 2002, se aprueban medidas comple- mentarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecu- ción del gasto público a las reales posibilidades financieras del Estado, en el marco de la disciplina fiscal imperante; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, de fecha 27 de junio de 2002, se establece que las excepcio- nes para la aplicación de las normas contenidas en el De- creto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas median- te Resolución Suprema a ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2002-JUS, de fecha 15 de agosto de 2002, se ratifica al señor CAR- LOS ENRIQUE MORELLI ZAVALA, en el cargo de Asesor Técnico, de la Alta Dirección, de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia, en asuntos internacionales, de de- sarrollo y lucha contra la corrupción; Que, la finalidad de garantizar el oportuno desarrollo de las funciones encomendadas al referido funcionario, re- sulta pertinente aprobar excepciones conforme a lo seña- lado en el citado Decreto de Urgencia Nº 033-2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 033-2002;