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Pág. 230899 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA DE USUA- RIOS .- Es la persona jurídica debidamente inscrita que tiene por objeto velar por los intereses de los usuarios y/o consumidores que de forma eventual o permanente tienen acceso o se sirven de algún servicio público. TARIFA REGULADA .- Es el valor de la contrapresta- ción que se paga por un servicio público, sujeto a determi- nación por los Organismos Reguladores, de conformidad con el marco normativo vigente. SEGUNDA .- Norma derogatoria Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM y todas las disposiciones que se opongan a la pre- sente Ley. TERCERA .- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17728 PODER EJECUTIVO P C M Declaran el 26 de enero como el Día de los Mártires del Periodismo Peruano DECRETO SUPREMO Nº 097-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el aporte de la prensa nacional es fundamental para el respeto y plena vigencia de la Democracia y el Es- tado de Derecho en el Perú; Que, el día 26 de enero de 1983 se produjo un hecho trágico de repercusión nacional, entrañando la pérdida de MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 019-2002-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS GASTOS EN PREVENCIÓN DEL FENÓMENO EL NIÑO 2002 - 2003 En el marco de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, sobre las atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se comunica a los Pliegos Presu- puestarios que con la finalidad de tener permanentemente actualizada el adecuado registro de la ejecución de gastos referidos exclusivamente a la prevención del Fenómeno El Niño 2002- 2003, éstos deberán ser ejecuta- dos a través de la siguiente cadena funcional: Función :La que corresponda Programa :024 Defensa contra siniestros Sub programa :0066 Defensa Civil Actividad :1 00775 Prevención – Fenómeno El Niño 2002 – 2003 Proyecto :2 00776 Prevención – Fenómeno El Niño 2002 – 2003 Dicha estructura es aplicable para cualquier fuente de financiamiento a partir del mes de octubre, para cuyo efecto de ser necesario los Pliegos efectuarán las modificaciones presupuestarias en el marco de la norma- tividad presupuestaria vigente. Lima, 2 de octubre del 2002 NELSON SHA CK YALTA Director General DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 17661