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Pág. 230911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 01 8458.19.10.00 Los demás tornos paralelos universales Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad de Piura, según Expediente Nº 14918-2001 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- y a la Contraloría General de la República del Perú. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17645 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 243-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 Visto, el Expediente Nº 33630-2002, presentado por la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de In- geniería, según consta en el Expediente Nº 33630-2002, por un valor total de US$ 2 995,00 (Dos Mil Novecientos Noventa y Cinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) de los siguientes bienes que se encuentran in-cluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 04 9009.11.00.00 Fotocopiadoras electrostáticas con repro- ducción directa del original (procedimiento directo) Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Ingeniería, según Expediente Nº 33630-2002, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17646 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 Visto, el Expediente Nº 45305-2001, presentado por la Universidad de Lima, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la im- portación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Uni- versidad de Lima según consta en el Expediente Nº 45305- 2001, por un valor total de US$ 11 943,56 (Once Mil Nove- cientos Cuarenta y Tres y 56/100 Dólares de Estados Uni-