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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 230909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 tuto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flo- res" del Ministerio de Salud, consistentes en materiales médicos según Cartas de Donación de fechas 2 de agosto de 2000 y 3 de setiembre de 2001 y Resolución Directoral Nº 067-2002-SA/OFICE de fecha 10 de junio de 2002 del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 17640 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos USAID/Perú, ha efectuado una donación a favor de la Dirección General de Salud Ambiental (DI- GESA) del Ministerio de Salud, consistente en diversos bienes que han sido utilizados en el "Estudio para la Deter- minación de Niveles de Plomo en la Sangre de Niños y Mujeres Puérperas en Lima y Callao; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artícu- lo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la do- nación efectuada por la Agencia para el Desarrollo Inter- nacional de los Estados Unidos USAID/Perú, a favor de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Mi- nisterio de Salud, consistente en insumos y materiales para el funcionamiento de las unidades del equipo LeadCare para la determinación de plomo en la sangre, con un valor aproxi- mado de US$ 3 791,00 (Tres Mil Setecientos Noventa y Uno y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) se- gún Carta de Donación de fecha 29 de noviembre de 2001 y Resolución Directoral Nº 219-2001-SA/OFICE de fecha 20 de diciembre de 2001 del Ministerio de Salud y un peso aproximado de 17 Kgs., según Guía Aérea Nº BOS 9448049 de DANZAS AEi. Dicha donación ha sido utilizada en el "Estudio para la Determinación de Niveles de Plomo en la Sangre de Niños y Mujeres Puérperas en Lima y Callao". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú- blica, dentro de los plazos establecidos.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 17641 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades y por el SENCICO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 Visto, el Expediente Nº 00451-2002, presentado por la Universidad del Pacífico, sobre inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad del Pacífico según consta en el Expediente Nº 00451-2002, por un va- lor total de US$ 27 340,00 (Veintisiete Mil Trescientos Cua- renta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria Grupos electrógenos y convertidores ro- tativos eléctricos. - Grupos electrógenos con motor de ém- bolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel): -- De potencia superior a 75 kVA pero infe- rior o igual a 375 kVA: 01 8502.12.10.00 --- De corriente alterna Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla-