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Pág. 230900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 la vida de ocho periodistas en el poblado de Uchuraccay, Ayacucho, en circunstancias en la que se encontraban cum- pliendo con su deber; Que, el Gobierno del Perú reconoce la dedicación, te- són, responsabilidad y riesgo de la labor periodística; En uso de las facultades conferidas en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar el día 26 de enero como el Día de los Mártires del Periodismo Peruano, en honor a los hombres y mujeres de prensa caídos en el cumplimiento de su deber y de todo aquel que difunde la información veraz, indispensable para garantizar el conocimiento opor- tuno de la verdad. Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en Uchuraccay, Ayacucho, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17729 Incluyen a la Provincia Constitucional del Callao dentro de los alcances del D.S. Nº 088-2002-PCM, para realizar acciones de prevención y mitigación de daños por el fenómeno "El Niño" DECRETO SUPREMO Nº 098-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de setiembre de 2002, mediante De- creto Supremo Nº 088-2002-PCM, se declaró en emergen- cia ante la inminencia del fenómeno "El Niño" y por el pla- zo de sesenta (60) días a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica y San Martín, estableciéndose las Entidades que po- dían contratar al amparo de dicho Decreto Supremo para la ejecución de las correspondientes acciones de preven- ción y mitigación de daños; Que, es necesario incluir dentro de las zonas declara- das en emergencia, a la Provincia Constitucional del Ca- llao; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase, dentro de los alcances del De- creto Supremo Nº 088-2002-PCM, a la Provincia Constitu- cional del Callao, a efectos que en su jurisdicción se pue- dan realizar las acciones de prevención y mitigación de daños por el fenómeno "El Niño". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, Ministro de la Producción, Ministro de Salud, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educación, Ministro de Energía y Minas y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de MinistrosÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17730 Aprueban suscripción del Convenio de Administración de Fondos con el PNUD destinado a brindar asistencia para el Proceso de Modernización y Descentrali- zación de la Gestión del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 434-2002-PCM Lima, 30 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 de fecha 30.1.2002, se aprueba la "Ley de la Modernización de la Gestión del Es- tado" con la finalidad obtener mayores niveles de eficien- cia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, las diferentes actividades que regirán la Conduc- ción del Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado son de responsabilidad de la Secre- taría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, se ha determinado técnicamente las ventajas com- parativas que justifican la suscripción de un convenio de administración de fondos, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brin- dar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Esta- do; Que, las actividades a ser desarrolladas cuentan con el marco de cobertura presupuestal que permita su ejecu- ción eficaz y oportuna; Que, de acuerdo con el Artículo 28º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, los Convenios de Administración de recursos que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos in- ternacionales para encargarles la administración de sus recursos, se aprueban por Resolución Suprema; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desa- rrollo - PNUD es un Organismo Multilateral de Cooperación Técnica que impulsa la Ejecución Nacional de Proyectos, entendida como una modalidad orientada, fundamentalmen- te, a fortalecer las capacidades técnicas e institucionales exis- tentes en el país, utilizando y promoviendo la capacidad y eficiencia de los organismos nacionales de ejecución; De conformidad con la Ley Nº 27573 "Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año 2002", Decreto Le- gislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; Decreto Supre- mo Nº 083-2002-PCM que aprueba el Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,