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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 230902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 Que, es pertinente autorizar el viaje del Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Minis- tros para que concurra a la XXXII Reunión del Consejo Directivo del CLAD, en su calidad de Representante Alter- no del Perú ante el mencionado Consejo Directivo; Que, asimismo, en el marco del "VII Congreso Inter- nacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública" se analizarán temas relacionados con la configuración del Estado y su aparato de gestión, por lo que resulta importante la participación del Secreta- rio de Gestión Pública, teniendo en cuenta que conforme al numeral 35.2) del Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, concordante con el numeral 1.2 del Artí- culo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Secretaría de Gestión Pública tiene como función conducir y coordinar el proceso de modernización del Estado; Que, el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 dispone que se encuentran exceptuados de la prohi- bición de efectuar viajes al exterior dispuesta por el nume- ral 3.1 del Artículo 3º de la citada norma legal, entre otros funcionarios, los Secretarios Generales y funcionarios de rango equivalente según norma legal expresa; Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 083-2002- PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, esta- blece que los órganos de línea están a cargo de Secreta- rios con rango de Secretario General de Ministerio; por lo que el Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra comprendido en la ex- cepción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002; Que, el costo de los pasajes aéreos será cubierto por el Programa de las Naciones Unidas en el marco del Pro- yecto PER 96/003 "Modernización del Poder Ejecutivo"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27169, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista MARIO RIOS ESPINOZA, Secretario de Gestión Pública de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Lisboa, Portugal, del 6 al 12 de octubre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución será asumido por la Unidad Ejecu- tora 003 Secretaría General - PCM, de acuerdo al siguien- te detalle: Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- El funcionario autorizado deberá presen- tar al Titular del Pliego un informe de las acciones realiza- das, así como la rendición de cuentas correspondientes, dentro de los quince días calendario siguientes de efec- tuado el viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos ni derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17726 AGRICULTURA Autorizan al Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria contratar de servicios de incremento de carga y de instalación de nuevo suministro me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 188-2002-AG-SENASA Lima, 30 de setiembre de 2002VISTO: El Informe técnico suscrito por el Jefe de la Unidad Eje- cutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria y el Informe legal suscrito por la Directora General de Ase- soría Jurídica, los mismos que sustentan la conveniencia de contratar los servicios de ampliación y nuevo suminis- tro eléctrico bajo la modalidad de Servicios Personalísi- mos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Mi- nisterio de Agricultura, se crea como Organismo Público Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria – SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, se aprueba una Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desa- rrollo – BID, destinada a financiar parcialmente el Progra- ma de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, cuyos tér- minos de ejecución se detallan en el Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE; Que, el Programa antes indicado lo viene ejecutando el SENASA desde el año 1998, con la finalidad de elevar los niveles de sanidad agraria del país a través del fortaleci- miento de sus acciones permanentes y la ejecución de pro- yectos específicos; Que, entre las acciones de carácter permanente se in- cluyen los servicios de diagnóstico en sanidad animal y sanidad vegetal, asimismo, como parte de la ejecución de proyectos específicos está considerada la declaración de áreas libres de moscas de la fruta y la promoción del uso del control biológico de plagas agrícolas, para lo cual el SENASA ha contratado la ejecución de obras para la “Re- modelación y Ampliación de los Laboratorios de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Moscas de la Fruta y Centro de Eventos en La Molina y Nuevas Edificaciones para el Cen- tro de Control Biológico en Ate-Vitarte, del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria – SENASA”; Que, las obras antes indicadas se encuentran en su etapa final, requiriéndose por ello la contratación de los servicios de incremento de carga en el suministro N° 651829 hasta la potencia de 500 Kw. m.d., de incremento de carga en el suministro N° 525946 hasta la potencia de 721 Kw. m.d., y de instalación de un nuevo suministro trifá- sico de 811,2 Kw. m.d.; Que, la ampliación de los suministros existentes, así como la instalación del nuevo suministro, son trabajos al- tamente especializados para lo cual se requiere personal y equipamiento especializado, siendo este requisito apli- cable también a los materiales y equipos a suministrar. Igualmente, los servicios en su conjunto, deben cumplir con procedimientos y estándares técnicos que requieren la supervisión y aprobación por parte de la concesionaria del servicio; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, lo más conveniente para el SENASA, en términos de espe- cialización, calidad del servicio, seguridad, oportunidad y costo, es la contratación de la concesionaria; Que, el Artículo 19° inciso h) del Decreto Supremo N° 012-2001-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por Ser- vicios Personalísimos; Que, la empresa concesionaria cumple con las carac- terísticas establecidas en el Artículo 111° del Decreto Su- premo N° 013-2001-PCM – Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, para calificar sus servicios como Servicios Personalísimos; Que, de conformidad con el Artículo 116° del Regla- mento antes citado las adquisiciones y contrataciones exo- neradas de conformidad con el Artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectúan mediante proceso de Adjudicación de menor Cuantía, para lo cual se debe determinar la dependencia que se encar- gará de realizarla; Que, por Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comité de Coordinación y la Unidad de Ejecu- ción del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agrope- cuaria; Con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria;