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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 230910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad del Pacífico, según el Expediente Nº 00451-2002 y que di- cho bien sea destinado al cumplimiento de los fines pro- pios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17643 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 241-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 Visto, el Expediente Nº 040326-2000, presentado por la Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez", sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela- ción de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares establecién- dose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del benefi- cio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez" según consta en el Expediente Nº 040326-2000, por un valor total de US$ 70 384,22 (Setenta Mil Trescientos Ochenta y Cua- tro y 22/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria 04 8423.81.00.90 Demás aparatos e instrumentos para pe- sar de capacidad inferior o igual a 30 k. 04 8516.60.30.00 Calentadores, parrillas y asadores. 74 9024.80.00.00 Las demás máquinas y aparatos para en- sayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales.Cantidad Partida Arancelaria Descripción Arancelaria 35 9024.90.00.00 Partes y accesorios de máquinas y apara- tos para ensayos de dureza, tracción, com- presión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni- versidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez", según el Expediente Nº 040326-2000 y dichos bienes sean destina- dos al cumplimiento de los fines propios de la referida institu- ción educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17644 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2002-EF Lima, 2 de octubre de 2002 Visto, el Expediente Nº 14918-2001, presentado por la Universidad de Piura sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la im- portación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Uni- versidad de Piura, según consta en el Expediente Nº 14918- 2001, por un valor total de US$ 38 159,27 (Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Nueve y 27/100 Dólares de los Es- tados Unidos de América), del siguiente bien donado que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo