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Pág. 230907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 dad a cargo de la operación, el mantenimiento y otras ac- ciones necesarias para la sostenibilidad del proyecto. Artículo 9º Banco de Proyectos 9.1. El Banco de Proyectos está conformado por todos los Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en la fase de preinversión. 9.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos esta- blecidos por la Dirección General de Programación Multi- anual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe re- gistrar el proyecto formulado, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio. 9.3. Al registrar un Proyecto de Inversión Pública por primera vez, el aplicativo informático del Banco de Proyec- tos, define automáticamente la Oficina de Programación e Inversiones responsable de su evaluación, en base al Cla- sificador de Responsabilidad Funcional del SNIP aproba- do por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. También genera un código de identifi- cación único, que permitirá el seguimiento y evaluación del Proyecto de Inversión Pública durante todas sus fases. 9.4. Es responsabilidad de las Oficinas de Programa- ción e Inversiones y de la Dirección General de Programa- ción Multianual del Sector Público el registro de todas las evaluaciones realizadas. 9.5. Los procesos y procedimientos que utiliza el Ban- co de Proyectos son establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 10º Coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública con otros sistemas administrativos Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sec- tor Público, la Dirección General de Programación Multi- anual del Sector Público: a. Remite a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico o al Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado la relación de Proyectos de Inversión Pública declarados viables. b. En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen financiamiento mediante una operación oficial de crédito: - Envía a la Dirección General de Crédito Público la propuesta de proyectos, que requieren ser financiados me- diante una operación oficial de crédito. Asimismo presen- tará la propuesta de fuente de financiamiento. Los Proyec- tos de Inversión Pública deben contar con Perfil aprobado para su inclusión en el programa Anual de Concertacio- nes. - Coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el pro- ceso de preparación del proyecto, presenta a la Dirección General de Crédito Público el informe técnico de viabili- dad, debiendo actualizarlo o ratificarlo como requisito pre- vio a la aprobación del dispositivo legal que aprueba la operación. Los Proyectos de Inversión Pública deben con- tar con estudios de Prefactibilidad aprobados para que se solicite el inicio de conversaciones con la posible fuente financiera y de Factibilidad aprobados para iniciar el trámi- te de aprobación de la operación. - Es responsabilidad de la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público, durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprobar las modificaciones tales como costos, metas, categorías de inversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad. En todas las coordinaciones, antes referidas, la Direc- ción General de Programación Multianual del Sector Públi- co actuará con participación de la Oficina de Programa- ción e Inversiones del sector. c. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sis- tema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la ela- boración de estudios definitivos, la ejecución y la evalua- ción ex post, además de la operación y mantenimiento, co- rrespondan al resultado de los estudios de preinversión. d. Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del sector Público. Artículo 11º Seguimiento La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y las Oficinas de Programación e Inversio-nes se encuentran facultadas para realizar coordinadamen- te el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública, con el objeto de propiciar la oportuna toma de decisiones, en cada Sector, durante la fase de inversión. Artículo 12º Evaluación ex post Las Unidades Ejecutoras son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Públi- ca que ejecutan. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público está facultada para determi- nar en qué casos se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Minis- terio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Delegación de Facultades El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, en un plazo no mayor de 15 días calendario de entrada en vigen- cia de la presente norma, a propuesta de la Dirección Ge- neral de Programación Multianual del Sector Público, me- diante Resolución Ministerial, la delegación de facultades para la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inver- sión Pública. Segunda.- Gobiernos Regionales y Locales La aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293 y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Regionales y Locales se realizará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Di- rectivas que, para tal efecto, dictará oportunamente la Di- rección General de Programación Multianual del Sector Pú- blico. En tanto no se conformen los Gobiernos Regionales, los Consejos Transitorios de Administración Regional se sujetan a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, como entidades pertenecientes al Sector Presi- dencia del Consejo de Ministros. Tercera.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Los Proyectos de Inversión Pública que cuenten con estudios de preinversión o estudios definitivos anteriores al 22 de diciembre del año 2000 y que a la fecha de entra- da en vigencia de la presente norma no se hallen contem- plada su ejecución en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones aprobados para el ejercicio 2002 o cuya eje- cución presupuestaria directa no se encuentre incluida en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2002; requieren, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la evaluación de la Dirección General de Programación Multianual del Sec- tor Público sobre la viabilidad del proyecto como requisito previo a su ejecución. Cuarta.- Responsabilidad Toda la información que presenten las Unidades For- muladoras sobre los Proyectos de Inversión Pública, inclu- yendo la registrada en el Banco de proyectos, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se su- jetan a las responsabilidades y consecuencias legales co- rrespondientes. El incumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27293 y la presente norma, por cualquier Entidad, órgano o de- pendencia del Sector Público No Financiero, será informa- do a la Contraloría General de la República para los fines de control respectivos. Quinta.- Normas Complementarias La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo máximo de treinta días calen- dario, a partir de la vigencia de la presente norma, aproba- rá, mediante Resolución Directoral la Directiva que regule los procesos contemplados en el presente Reglamento. Dicha norma dejará sin efecto la Directiva aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 182-2000-EF-10. Anexo Glosario de Términos 1. Análisis Costo Beneficio: Metodología de evalua- ción de un PIP que consiste en identificar, cuantificar y va- lorar monetariamente los costos y beneficios generados