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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (05/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 230997 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 existencia de vinculación entre la Sociedad de Auditoría y la empresa Paternón Consultores Asociados S.A.C., la cual prestó servicios a dichas Municipalidades, acreditando para ello, la relación de parentesco por afinidad entre sus socios principales; el cobro del Cheque Nº 17473403 efectuado por el Sr. Abner Ramírez García (socio principal de la Sociedad de Auditoría Ramírez Araujo Asoc.) a favor de la empresa Paternón Consultores Asociados S.A.C. y la participación del CPC José Raul Araujo Salazar y CPC Marco Ernesto Cajo Escudero (socio minoritario y personal permanente de la Sociedad de Auditoría respectivamente) en la empresa consultora antes mencionada; Que, en atención a los hechos expuestos, con Oficio Nº 168-2002-CG/OSA se aperturó proceso investigatorio a la Sociedad de Auditoría Ramírez Araujo Asoc., conforme al procedimiento establecido en el artículo 48º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por R.C. Nº 162-93-CG, modificado por la R.C. N° 215-2000- CG, por presunta transgresión de la NAGU 1.20 – Indepen- dencia, Postulado VI del Código de Ética del Auditor Gu- bernamental y artículo 20° del Código de Ética del Conta- dor Público, en el examen efectuado a la Municipalidad Pro- vincial de Rioja; y por presunto incumplimiento del numeral 3.8 de las Bases del Concurso Público N° 003-2001-CG y de la NAGU 1.20 – Independencia, en el examen efectuado a la Municipalidad Provincial de San Martín – Tarapoto, su- puestos previstos en el artículo 49° literales b) y j) del Re- glamento de Designación de Sociedades; Que, a través de la Carta N° 006-2002/RA la Sociedad de Auditoría Ramírez Araujo Asoc., presentó sus absoluciones señalando respecto de la auditoría practicada a la Municipali- dad Provincial de Rioja, que no ha incurrido en hechos que evidencien presunta vinculación con los representantes de la empresa Paternón Consultores Asociados S.A.C., al no ha- ber efectuado ambas entidades acciones conjuntas y no com- partir el mismo objeto social. Asimismo precisa que no ha transgredido la NAGU 1.20, ni el Postulado VI del Código de Ética del Auditor Gubernamental, dado que: a) los presupues- tos de independencia regulados en la citada normativa, no guardan relación con la vinculación de su representada con la otra empresa; b) no ha existido motivo para cuestionar su in- dependencia en la auditoría practicada, encontrándose sus socios y profesionales libre de impedimentos; c) en la ejecu- ción de la auditoría no tuvo vinculación alguna con la empre- sa Paternón así como tampoco participó en la contratación de ésta; y finalmente agrega que no h a transgredido el artícu- lo 20° del Código de Ética de los Contadores Públicos. Res- pecto al seguimiento de las medidas correctivas en la audito- ría de la Municipalidad Provincial de San Martín - Tarapoto señala que dicha labor fue efectuada y sus resultados forman parte del Informe largo, escapando a su manejo las labores que haya efectuado su socio José Raúl Araujo Salazar; Que, conforme a los documentos de visto, el contrato de servicios entre la Sociedad de Auditoría Ramírez Arau- jo Asoc. y la Municipalidad Provincial de Rioja se suscribió el 22.OCT.99 concluyendo dicho examen con la presenta- ción a la Contraloría General de los Informes corto, largo y presupuestal el 14 y 28.FEB.2000, siendo que con fecha 13.ENE.2000, la Municipalidad y la empresa Paternón Con- sultores Asociados S.A.C. suscribieron un contrato para la toma de inventario físico para bienes patrimoniales de acti- vos al 31.DIC.99 y posteriormente en JUN.2000 un contra- to de servicios para brindar apoyo técnico en la auditoría gubernamental al Programa del Vaso de Leche; de lo cual se desprende que, los trabajos realizados por dicha Con- sultora fueron efectuados duran te y luego de auditoría prac- ticada y siendo que existe vinculación entre ambas entida- des, conforme ha quedado acreditado, se determina que la Sociedad Ramírez Araujo Asoc., no se ha mantenido libre de situaciones incompatibles que dañen su integridad y objetividad, presupuestos contemplados en la NAGU 1.20 como falta de independencia; Que, en el examen efectuado a la Municipalidad Pro- vincial de San Martin - Tarapoto, la Sociedad de Auditoría Ramírez Araujo Asoc. remitió a la Contraloría General el Informe largo el 01.AGO.2001, el cual no desarrolla el se- guimiento y verificación de medidas correctivas de acuer- do a NAGU 4.40 y el numeral 3.8 de las Bases del Concur- so; concluido dicho examen el 10.SET.2001, la Municipali- dad suscribió con la empresa Paternón Consultores Aso- ciados S.A.C, un contrato de servicios para el seguimiento de medidas correctivas del Informe Largo de auditoría ex- terna practicada, siendo que el trabajo realizado por la con- sultora fue presentado a la Municipalidad por José Raúl Araujo Salazar, socio de la Sociedad Auditora; Que, en tal sentido las actitudes y actividades desempe- ñadas por la Sociedad de Auditoría, su vinculación con laempresa Paternón Consultores Asociados S.A.C., y la partici- pación de su personal y socios en la empresa consultora, lle- van a cuestionar la independencia requerida a los auditores gubernamentales, así como la falta de cumplimiento del con- trato de auditoría, en el caso de la Municipalidad Provincial de San Martín, habiendo en consecuencia transgredido la NAGU 1.20, NAGU 4.40, y el Postulado VI del Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobado con R.C. Nº 077-99-CG, incurriéndose en las infracciones establecidas en los literales b) y h) del artículo 49° del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, los cuales se encuentran igualmen- te previstas en los literales e) y k) del artículo 42° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, para la imposición de la sanción correspondiente debe tomarse en cuenta la gravedad de la falta y la forma o circuns- tancias en que ocurrieron los hechos, por lo que resulta apli- cable la sanción establecida en el literal c) del artículo 50º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría apro- bado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG en con- cordancia con el artículo 43° de la citada Ley Nº 27785; Que, en atención a la apertura del proceso investigato- rio señalado, la Sociedad de Auditoría Ramírez Araujo Aso- ciados Contadores Públicos Sociedad Civil, desde el 18.ENE.2002 se encuentra impedida de presentarse a los Concursos Públicos de Méritos convocados por la Contra- loría General, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 22º inciso c) del Reglamento de Designación de Socieda- des de Auditoría; Estando a las conclusiones y recomendaciones de los documentos de visto y en uso de las atribuciones conferi- das por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República; el Reglamento de Designación de Sociedades de Audito- ría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19.NOV.1993, modificado por Resolución de Contralo- ría Nº 215-2000-CG del 16.OCT.2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a la Sociedad de Audito- ría Ramírez Araujo Asociados Sociedad Civil, con suspen- sión de ocho (8) meses del Registro de Sociedades que lo habilita para contratar con las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo .- Consentida la presente Resolución se procederá a su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, su notificación al Colegio de Contadores Públicos de Lima y su inscripción en el Registro señalado en el artículo precedente, de conformidad con el citado Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Tercero .- La sanción impuesta en la presente Resolución considerará el tiempo transcurrido desde el ini- cio del correspondiente Proceso Investigatorio. Regístrese y comuníquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17697 J N E Inscriben a la Asociación Religiosa Cul- tural Santa Mónica - Radio Santa Móni- ca en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 648-2002-JNE Lima, 27 de setiembre de 2002 VISTA: La solicitud de inscripción de la encuestadora denomina- da Asociación Religiosa Cultural Santa Mónica - Radio Santa Mónica en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el se- ñor Emiliano Cisneros Martínez; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electorales elabo- radas por las personas o instituciones que estén debidamente