TEXTO PAGINA: 40
Pág. 4 PROYECTO Lima, viernes 11 de octubre de 2002 les. Ello sin perjuicio de las copias que las propias entidades reproduzcan y distribuyan, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El pedido de información formulado a la DGAA o a la Dirección Regional de Energía y Minas correspondien- te deberá ser satisfecho en el plazo máximo de siete días útiles tratándose del EIA y de dos días útiles tratán- dose del resumen ejecutivo. La provisión de copias del EIA y del Resumen Ejecutivo estarán sujetas al pago de una tasa que refleje únicamente el costo de reproducción de las copias. Dicha tasa deberá ser establecida formalmente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas. Las copias del resumen ejecutivo serán gratuitas. Asimismo, el EIA y el resumen ejecutivo podrán ser entregados a los interesados en un soporte informático, en un plazo máximo de tres días útiles en el primer caso y en el día en el segundo caso, adicionalmente se publicarán en el portal de transparencia del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 7º.- Contenido del resumen ejecutivo del EIA . El resumen ejecutivo deberá ser redactado en un lenguaje sencillo. El documento en cuestión deberá permitir a los interesados tener una idea clara del proyecto de la empresa en lo relativo a su ubicación, material a extraerse y cantidad del mismo; y lo que significa en términos de infraestructura, tiempo, área del proyecto y requerimiento de mano de obra, características de la zona donde éste se desarrollará y de los posibles impactos, tanto directos como indirectos, además de las medidas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos, entre otros aspectos. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a que el EIA se considere como no presentado. Artículo 8º.- Regulación relativa a la audiencia pública. La audiencia pública se llevará a cabo conforme a las siguientes disposiciones: 1. La DGAA deberá coordinar la habilitación de un local adecuado para efectuar la audiencia pública, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad del local. 2. La Audiencia Pública estará a cargo de una mesa directiva conformada por un representante de la DGAA quien la presidirá, un representante del Gobierno Regional - DREM, quien actuará como secretario. Los alcal- des provinciales y distritales de las localidades involucradas o sus representantes serán invitados a integrar la mesa directiva; no obstante, su inasistencia no impedirá que se realice la audiencia. Los funcionarios públicos del Sector Energía y Minas que participen en la mesa directiva serán designados conforme a la resolución que corresponda a su cargo. 3. Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la audiencia, la DGAA, en coordinación con el Gobierno Regional y la autoridad política del lugar , efectuará las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policía Nacional . 4. La audiencia pública se realizará en idioma español. Los representantes de las empresas o de la entidad que elaboró el EIA deberán utilizar intérpretes si no pudieran comunicarse adecuadamente en el idioma espa- ñol. Asimismo, la mesa directiva deberá acreditar a un intérprete de lenguas de la localidad si la población no habla mayoritariamente el idioma español. 5. La mesa directiva no permitirá el ingreso a la audiencia pública de personas que se encuentren en evidente estado etílico o bajo la influencia de drogas . 6. El presidente de la mesa dará inicio a la audiencia pública, invitando a los representantes de la empresa y de la entidad que elaboró el EIA a que sustenten dicho estudio. Estas personas deberán haber acreditado su representatividad ante la mesa directiva antes del inicio de la exposición. 7. Concluida la sustentación, el presidente de la mesa invitará a los participantes a formular sus preguntas por escrito o verbalmente, a través del intérprete acreditado si fuera el caso. Una vez contestadas las preguntas por los expositores, se dará paso a una segunda rueda de preguntas y/o aclaraciones finales. Cada pregunta deberá ser absuelta por los expositores o por los miembros de la mesa directiva inmediatamente después de formulada. Cada intervención no podrá durar más de cinco minutos. 8. Si como consecuencia de las preguntas formuladas, el desarrollo de la audiencia se excede del tiempo total fijado, se suspenderá la misma hasta el día siguiente. Las personas que no tuvieron la oportunidad de formular sus preguntas y deseen hacerlo en la siguiente sesión, deberán inscribirse en una lista que se distri- buirá al efecto. En la segunda sesión de la audiencia pública sólo se otorgará el uso de la palabra a las perso- nas que se inscribieron en la referida lista. 9. Luego de haberse absuelto todas las preguntas, los representantes del Gobierno Regional, Municipalidad y otras autoridades tendrán un lapso máximo de cinco minutos por intervención para formular comentarios finales. A continuación, la mesa directiva recibirá de los participantes los documentos que éstos tengan a bien presentar. 10. La transcripción de las preguntas y respuestas formuladas en la audiencia así como los documentos recibidos por la mesa directiva, se adjuntarán al expediente del EIA y serán tenidos en cuenta para la evalua- ción correspondiente. 11. Todo lo expuesto y discutido en la audiencia pública deberá ser registrado con la ayuda de equipos de audio y, si fuera posible, a través de una grabación audiovisual. Asimismo, constará en acta el resumen de lo expuesto y discutido en la audiencia, la cual será firmada por los miembros de la mesa directiva, el represen- tante de la empresa, el representante de la entidad que elaboró el EIA y los participantes que deseen hacerlo. 12. Cualquier persona podrá tener acceso a una copia del acta, así como de la versión escrita de audio y grabación audiovisual de la audiencia, mediante el procedimiento de acceso a la información pública regulado en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Opinión del Área Legal) 13. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública, el público interesado podrá alcanzar a la DGAA o a la Dirección Regional correspondiente, documentos con observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos serán evaluados por la DGAA y, de estimarlo pertinente, serán incluidos en el informe correspondiente. Artículo 9º.- Financiamiento de los procedimientos de consulta previa. Sin perjuicio de los recursos asignados por el Tesoro Público, en el plazo de tres a seis meses antes de la presentación de los Estudios Ambientales, dependiendo de la complejidad del proyecto, las empresas procederán a la constitución de fidei- comisos que coadyuven a financiar el desarrollo de los procedimientos de consulta previa y audiencia pública. 18003