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Pág. 231202 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos. Para ejercer este derecho el ex- tranjero se identifica con su respectivo Carné de Extranjería. Artículo 7º.- Impedimentos. Constituyen impedimentos para ser candidato a Alcal- de o regidores lo dispuesto en los Arts. 8º y 9º de la Ley Nº 26864 y su modificación Ley Nº 27734. Artículo 8º.- Recepción de la lista y subsanación. La Comisión Electoral Especial recibirá todas las listas de los candidatos a su sola presentación y podrá solicitar la subsanación de los mismos en caso de errores notifi- cando al representante de la lista, el mismo que deberá hacerlo al día siguiente de notificado, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m., la lista estará respaldada con no menos de 50 firmas de vecinos de la jurisdicción. CAPÍTULO IV LA COMISIÓN ELECTORAL ESPECIAL Artículo 9º.- Conformación de la Comisión Electo- ral Especial. Para estos efectos confórmese una Comisión Electoral Especial integrada por 5 miembros. 3 miembros de esta Co- misión Electoral Especial serán elegidos por el pleno del Con- cejo Distrital de Lurigancho, uno de los cuales la presidirá; los 2 miembros restantes estarán integrados por vecinos de la circunscripción del CPM de Santa María de Huachipa, elegi- dos por su Concejo Municipal a propuesta de los vecinos. La Comisión Electoral Especial actuará en representa- ción del pleno del Concejo Distrital de Lurigancho en ins- tancia única y sus resoluciones serán inapelables. Artículo 10º.- Funciones de la Comisión Electoral Especial. La Comisión Electoral Especial tendrá a su cargo todo el proceso electoral desde la confección del Padrón de Elec- tores, la recepción de la lista de candidatos, la resolución de las tachas en única y definitiva instancia y el dictamen de orden, previo escrutinio, para la calificación de la Terna. Para los fines de la Comisión Electoral Especial ésta podrá solicitar apoyo logístico o asesoramiento a entida- des públicas y privadas. Asimismo, efectuará la convoca- toria de los vecinos a través de avisos en locales públicos, carteles y banderolas en la circunscripción territorial del Centro Poblado Menor de Santa de María de Huachipa. Artículo 11º.- Presentación de la TERNA por la Co- misión Electoral Especial. La Comisión Electoral Especial empadronará a los ve- cinos del lugar, dirigirá la elección, presidirá el escrutinio y elaborará el dictamen correspondiente considerando el or- den de las 3 listas que logren la más alta votación constitu- yendo ésta la TERNA, que elevará al pleno del Concejo Distrital de Lurigancho-Chosica para su ratificación median- te Acuerdo, el cual a su vez será remitido al Concejo Me- tropolitano de Lima con la documentación que lo sustente para los fines correspondientes. Para garantizar la transparencia del proceso de elec- ciones y la legalidad de la actuación de la Comisión Elec- toral Especial y prime la auténtica voluntad de los vecinos del Centro Poblado Menor de Santa de María de Huachipa, esta Comisión Electoral Especial podrá invitar en calidad de observadores a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo, u otros orga- nismos que considere pertinentes. CAPÍTULO V LAS LISTAS Artículo 12º.- Las listas. Las listas de los Candidatos deberán hacerse con lista completa, es decir, un Alcalde y cinco Regidores, cada lis- ta deberá llevar como integrante por los menos a dos mu- jeres y/o dos hombres. Artículo 13º.- Forma de Presentación de las listas Las listas deberán presentarse de la siguiente forma: Fólder Primera Hoja.- Solicitud de inscripción dirigida a la Co- misión Electoral Especial por el candidato a la alcaldía del C.P.M. Sta. María de Huachipa. Segunda Hoja.- Deberá contener nombre y apellido completo de los postulantes en orden de prelación enten-diéndose que el primero es candidato a la Alcaldía y cinco restantes los Regidores. Números de los documentos de identidad o Carné de Ex- tranjería indicando en este caso nombre del país de origen. Firma de los postulantes debiendo esta hoja estar de- bidamente firmada al pie por el personero. Adjuntar fotocopia simple de los documentos de identi- dad de los Candidatos. Tercera Hoja.- Deberá contener nombre y apellido del personero de la lista, el número del documento de identi- dad, número telefónico, dirección del domicilio en el Cen- tro Poblado Menor de Santa de María de Huachipa de ser el caso, indicar referencias de ubicación del domicilio. El integrante de una lista no podrá oficiar de personero de su propia lista siendo incompatibles estas dos funciones. Artículo 14º.- Plazo para presentación de lista La formación y presentación de las listas de candida- tos para postular a la TERNA para Alcalde y Regidores del Centro Poblado Menor de Santa de María de Huachipa ven- cerá 45 días naturales previos al término del mandato le- gal de las autoridades municipales. Artículo 15º.- Trámite de las tachas. Publicadas las listas cualquier vecino dentro de los 3 días naturales de la publicación podrá interponer tachas contra uno o más miembros integrantes de una lista. El impugnante deberá fundamentar su tacha cuando los candidatos no cumplen con los requisitos que establece la presente ordenanza, haya sido condenado por delito doloso o infrinja las disposiciones de la Ley Nº 26864 y su modifica- toria Ley Nº 27734. El impugnante deberá acompañar a su solicitud de tacha un recibo de pago ante la Municipalidad Distrital de Lurigancho equivalente al 5% de la UIT. La Comisión Electoral Especial resolverá en única y definitiva instancia la tacha interpuesta, dentro de los dos días hábiles siguientes al de su presentación. Esta resolu- ción es inimpugnable. Si la tacha se declara fundada no anulará la inscripción de la lista sino sólo tendrá efectos sobre el tachado. En este caso la lista deberá ser completada dentro de los dos días de notificada la Resolución que declara fundada la tacha caso contrario se considerará no inscrita para la con- tienda electoral. El impugnante cuya solicitud de tacha haya sido am- parada podrá solicitar la devolución de los empoces efec- tuados por tal concepto. Artículo 16º.- Labor final de la Comisión Electoral Especial. Concluidas las elecciones de la Comisión Electoral Espe- cial presentará al pleno del Concejo de Lurigancho-Chosica el Acta de Escrutinio Final, debidamente firmada por sus miem- bros y por los personeros de la listas participantes. Artículo 17º.- Entrega de Actas y Remisión al Con- cejo Metropolitano de Lima. El Concejo Distrital de Lurigancho a través de la Secretaría General recepcionará el Acta respectiva con la lista ganadora y las listas que ocuparon el segundo y tercer lugar, las que conforman la TERNA, la misma que ratificará mediante Acuer- do remitiendo luego este acuerdo con los actuados al Concejo Metropolitano de Lima para los fines consiguientes. Disposiciones Finales: Primera.- La Comisión Electoral Especial se instalará al día siguiente de su designación y dentro de los días si- guientes remitirá al Concejo Distrital de Lurigancho el Cro- nograma Electoral. Segunda.- Los postulantes a Regidores de las listas no destinadas por el Concejo Metropolitano de Lima se constituirán en accesitarios en caso de vacancia de dichos cargos, teniendo en cuenta la votación obtenida y la ubica- ción de éstos en dichas listas. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, promulgo la presente ordenanza, a los cuatro días del mes de se- tiembre del dos mil dos. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 17925