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Pág. 231201 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 Que, es política de la Municipalidad brindar las facilida- des necesarias a todos los vecinos del distrito que deseen regularizar y/o formalizar su Estado Civil de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil vigente; Que, en tal sentido, la Oficina de los Registros Civiles y el Comité de Apoyo Social, han visto por conveniente la celebración de dos Matrimonios Civiles Comunitarios para los días 12 y 26 de octubre del 2002 del presente año; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 053-MDLV de fecha 15 de setiembre del 2000 se estableció como pago único para los contrayentes que participen en los Matri- monios Civiles Comunitarios del distrito la suma de S/. 30.00 (treinta nuevos soles) por concepto de gastos administrati- vos, examen médico y ceremonia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a la celebración de los MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS en el distrito de La Victoria, a celebrarse los días 12 y 26 de octubre del 2002, con el único pago de S/. 30.00 (treinta nuevos soles) conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 053-MDLV. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración, Dirección de Rentas y Unidad de Registros Civiles, en cuanto a sus competen- cias velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 17922 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Aprueban Ordenanza para Proceso Electoral en el Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa ORDENANZA Nº 034/CDL-CH Chosica, 4 de setiembre del 2002 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSI- CA en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 31º de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos tienen el deber y derecho de intervenir en la elección de las auto- ridades locales de su jurisdicción; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 044– MML y 216–MML se han reglamentado la formación y crea- ción de los Centros Poblados Menores en la provincia de Lima, estableciéndose normas para la elección de las au- toridades ediles; Que, el Art. 5º de la Ley Orgánica de las Municipalida- des, Ley Nº 23853, establece la creación de las Municipa- lidades delegadas, siendo la del Centro Poblado Menor de Santa de María de Huachipa una creada conforme a Ley, sujetándose por lo tanto a los períodos de gobierno que establece la Constitución y las leyes especiales vigentes; Que, el Art. 6º de la Ordenanza Metropolitana de Lima Nº 216, establece en su segunda Disposición Transitoria y Final que las Municipalidades Distritales están facultadas para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujeción a dicha Ordenanza en lo que respecta al procedi- miento para la determinación de ternas a ser propuestas al Concejo Metropolitano de Lima; Que, encontrándose próximo el vencimiento del man- dato edil de las autoridades del Centro Poblado Menor de Santa de María de Huachipa, resulta necesario promulgar Normas Jurídicas que reglamenten el proceso electoral en la precitada jurisdicción del distrito de Lurigancho;Que, con el debate correspondiente conforme consta en actas y sometido a votación en la forma reglamentaria, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: ORDENANZA PARA PROCESO ELECTORAL EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Con- cejo Provincial elegirá de la TERNA que proponga el Con- cejo Distrital al Alcalde y cinco regidores que integrarán el Concejo Municipal del Centro Poblado Menor de Santa de María de Huachipa. La presente Ordenanza tiene cono ámbito de aplica- ción reglamentar en la jurisdicción del Centro Poblado Me- nor de Santa de María de Huachipa del distrito de Lurigan- cho el proceso de selección de la terna de candidatos que será remitida al Concejo Metropolitano de Lima para los fines de Ley conforme a lo prescrito por la Ley Nº 23853. Artículo 2º.- Aplicación legal. En el proceso de selección de la terna se observará el derecho y deber de los vecinos de participar en el Gobier- no Municipal de su jurisdicción conforme lo prescribe el Art. 31º de la Constitución Política del Estado y se aplicará supletoriamente la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, y su modificatoria Ley Nº 27734. Artículo 3º.- Características del vecino. Para efectos de las disposiciones que establece la pre- sente Ordenanza entiéndase como vecino a la persona natu- ral con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles conforme lo dispone el Art. 42º del Código Civil y que domici- lien o trabajen dentro de la circunscripción del Centro Pobla- do Menor de Santa de María de Huachipa con una antigüe- dad mínima de seis meses consecutivos previo a la elección. CAPÍTULO II EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 4º.- El Padrón Electoral. Los vecinos que domicilien tienen derecho a estar inscri- tos en el Padrón Electoral que para efectos del ejercicio al derecho de sufragio y de la elección de la terna se conforma- rá de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Para que los vecinos sean inscritos en el Padrón Electoral deberán acreditar que domicilian y/o trabajan en el Centro Po- blado Menor de Santa de María de Huachipa sea con su L.E. o D.N.I. o Recibos de agua, luz o teléfono, o Constancia Policial o Constancia de la Asociación o Asentamiento Humano o Cen- tro de Trabajo respectivo, que acredite que reside y/o trabaja en la jurisdicción. En este caso se calificará el domicilio en aplicación de las normas del Art. 35º del Código Civil. Artículo 5º.- Publicación del Padrón Electoral, ta- cha de vecinos. Terminada la inscripción de los vecinos en el Padrón Electoral dicho empadronamiento deberá ser publicado y exhibido en el local de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa de María de Huachipa y en lugares públi- cos a criterio de la comisión. Dentro de los 5 días de exhibición del Padrón Electoral los vecinos de la jurisdicción podrán presentar tachas con- tra la inscripción de otros vecinos. La Comisión Electoral Especial resolverá en única y definitiva instancia las ta- chas interpuestas en un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación de la impugnación. CAPÍTULO III LOS CANDIDATOS Artículo 6º.- Requisitos de los candidatos. Los candidatos a alcalde o Regidor deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano en ejercicio, tener Documento Nacio- nal de Identidad o Libreta Electoral y estar inscrito en el Padrón Electoral. 2. Domiciliar o trabajar en el Centro Poblado Menor de Santa de María de Huachipa, cuando menos dos años con- tinuos anteriores a la elección. En caso de domicilio múlti- ple rigen las disposiciones del Art. 35º del Código Civil.