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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (11/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 3 PROYECTO Lima, viernes 11 de octubre de 2002 REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR ENERGÍA Y MINAS Artículo 1º.- Objeto . El presente reglamento norma la intervención de las personas naturales, organizacio- nes sociales, empresas y autoridades, en el procedimiento mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas desarrolla actividades de información, diálogo y capacitación con la población involucrada en proyectos minero energéticos; así como en el procedimiento de evaluación de los estudios de impacto ambiental (EIA), estudios de impacto ambiental preliminar (EIAP) y estudios ambientales (EA) que se requieren para la autorización de las actividades que regula y supervisa. Artículo 2º.- Definiciones. Para la aplicación de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA): Órgano competente del Ministerio de Energía y Minas para implementar los procedimientos de consulta y participación ciudadana en la evaluación de los estudios ambientales para desarrollar actividades minero energéticas. 2. Empresas: Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean realizar actividades minero energéticas que requieren la previa evaluación del Ministerio de Energía y Minas. 3. Consulta previa: Conjunto de procedimientos efectuados por la DGAA conforme a las pautas establecidas en el artículo 3º del presente reglamento. 4. Participación: Intervención activa de la ciudadanía, especialmente de las personas que potencialmente podrían sufrir un impacto por el desarrollo de una actividad minero energética, en los procedimientos de apro- bación de estudios ambientales. Artículo 3º .- Procedimientos de consulta previa . A través de los procedimientos de consulta previa, la DGAA deberá informar, dialogar y capacitar a las personas naturales y organizaciones sociales, sobre todos los aspectos relevantes de las actividades minero energéticas a ser ejecutadas. La participación de la ciudada- nía en los procedimientos de consulta previa se lleva a cabo mediante las siguientes modalidades: 1. Talleres Participativos: Reuniones convocadas por la DGAA en coordinación con el gobierno regional del lugar en donde se pretende desarrollar la actividad minero energética, en tres etapas: a. Con anterioridad al desarrollo de estudios ambientales, en diferentes zonas del país que se considere puedan impactar a personas y organizaciones sociales, informándoles de sus deberes y derechos ciudadanos, en legislación ambiental y nuevas tecnologías a desarrollar en los proyectos. b. Durante el lapso de elaboración del EIA, en las cuales se difundirá información básica sobre el proyec- to minero energético, el marco jurídico aplicable y los avances en la elaboración del EIA. Asimismo, en esta etapa se explicarán en forma didáctica los aspectos fundamentales de carácter socioeconómico del proyec- to, interactuando con los interesados y recogiendo a la vez sus aportes e interrogantes. c. Luego de presentado el EIA al Ministerio de Energía y Minas, en la cual se difundirá información sobre los componentes más relevantes del estudio, especialmente los posibles riesgos e impactos sociales, culturales y ambientales, así como los métodos de control de tales impactos. El número de talleres será determinado por la DGAA, dependiendo de la envergadura del proyecto minero energético y de su incidencia territorial. Estarán a cargo de funcionarios de la DGAA, representantes de la empresa y de la entidad que elaboró el EIA. Sin perjuicio de la realización de estos talleres, la empresa podrá efectuar actividades participativas con la población respecto a los alcances del proyecto minero energético, en las cuales podrá intervenir la DGAA como facilitador del diálogo. 2. Audiencia Pública: Instancia formal en la cual se informa a la ciudadanía sobre el EIA presentado al MEM, la cual está a cargo de la DGAA. Artículo 4º.- De la audiencia pública . Una vez presentado el EIA al Ministerio de Energía y Minas, la DGAA establecerá el lugar, día y hora para su sustentación en la audiencia pública respectiva. Para tal fin, se tendrá en cuenta al centro poblado más cercano al proyecto y el horario que garantice una mayor asistencia. Dependiendo de la envergadura del proyecto minero, eléctrico, hidrocarburífero o gasífero y de su incidencia territorial, la DGAA podrá establecer más de una audiencia pública en la localidad más cercana y también en otras localidades. Artículo 5º.- Difusión de la realización de la audiencia pública . La DGAA, en coordinación con la Empre- sa, pondrá en conocimiento de la población involucrada el lugar, día y hora de la audiencia pública, a través de los siguientes medios de comunicación: 1. Un aviso en el Diario Oficial El Peruano y un aviso en un diario de circulación en la localidad o localidades, con un mínimo de 50 días calendario antes de la fecha programada para la audiencia. Una copia del aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, deberá ser remitida al Gobierno Regional y a las Municipalidades de la zona de influencia directa del proyecto, al día siguiente de publicado. 2. Cuatro anuncios en una estación radial de la localidad o localidades, los cuales deben difundirse cinco días después de publicado el aviso indicado el ítem anterior, debiéndose precisar que se encuentra el EIA y el Resumen Ejecutivo para su evaluación de considerarlo oportuno. 3. Cuatro anuncios en una estación radial de la localidad o localidades, los cuales deberán difundirse duran- te los 10 días calendario anteriores a la fecha programada para la audiencia, difundiendo su realización. En los avisos o anuncios referidos se informará además que tanto el EIA como su resumen ejecutivo se encontrarán a disposición de los interesados, conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Artículo 6º.- Del acceso público al EIA y a su resumen ejecutivo . El EIA y el resumen ejecutivo estarán a disposición de cualquier persona desde la fecha de publicación del aviso periodístico en el Diario Oficial El Peruano. Podrán ser solicitados en la DGAA, Dirección Regional de Energía y Minas, Gobierno Regional o Municipalidad del lugar en donde se llevará a cabo la audiencia pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, la DGAA coordinar á la entrega de copias del EIA y su resumen ejecutivo de acuerdo a sus posibilidades presupuesta-