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Pág. 231203 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de octubre de 2002 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan beneficio extraordinario de re- gularización tributaria y administrativa ORDENANZA Nº 0143-2002-MDSL San Luis, 9 de octubre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 5 de octubre del 2002, aprobó por unanimidad otorgar el Beneficio Extraordinario de Regularización Tri- butaria y Administrativa a los contribuyentes del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; Que, dentro de este contexto, el artículo 10º numeral 4) de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con- cordante con el Art. 74º de la Constitución Política del Es- tado, así como la Norma IV del Código Tributario, estable- cen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pue- den crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su ju- risdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Ùnico Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, señala expresamente que los Gobiernos Locales po- drán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, siendo necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con el pago de sus tributos, se hace oportuno establecer un beneficio tributa- rio y administrativo a efectos de reducir los índices de mo- rosidad; Estando a lo expuesto conforme a las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 118-2002-CDSL, se sanciona la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Otorgar, del 11 al 31 de octubre del año 2002, el Beneficio Extraordinario de Regularización Tri- butaria y Administrativa, a efecto de que los contribuyen- tes del distrito de San Luis regularicen sus obligaciones pendientes de pago. Artículo Segundo.- El Beneficio Extraordinario de Re- gularización Tributaria y Administrativa comprende la con- donación de intereses moratorios, factor de ajuste o factor de actualización generados hasta la fecha, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Tasa de Licencia de Funcionamiento, sobre las cuales la Municipalidad Dis- trital de San Luis no haya ejercido medidas cautelares de embargo. Artículo Tercero.- Para el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y Administrativa se condonará el 50% del tributo insoluto, incluyendo los gastos administra- tivos para los contribuyentes que paguen total o parcial- mente sus deudas por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el período que comprende los años 1994 a 1997; de igual forma, para el período que abarca los años 1998 al 2001 se condonará el 30 % del mencionado tributo. Artículo Cuarto.- El Beneficio Extraordinario de Re- gularización Tributaria y Administrativa condonará el 50% del tributo insoluto, incluyendo gastos administrativos a los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deu- das por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento en el período que comprende los años 1994 a 1999. Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas y Tri- butarias:• De las Multas Administrativas en Cobranza Ordinaria: Para el período que comprende los años 1994 al tercer trimestre del año 2002, se otorgará un descuento del 70 % sobre el valor de la multa. • De la Multas Tributarias: Se otorgará el 100% de des- cuento. Artículo Sexto.- Para el caso de deudas que han sido materia de Fraccionamiento podrán acogerse a la presen- te Ordenanza, siempre y cuando previamente se efectúe el pago al contado de la deuda total a la fecha, previa pre- sentación de Desistimiento del Fraccionamiento y pago del formato respectivo. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes y vecinos que ten- gan en trámite algún recurso de reclamación y/o impugna- ción en materia tributaria y administrativa, deberán desis- tirse formalmente de ellas para acogerse a los beneficios que esta Ordenanza concede. Artículo Octavo.- De las Cobranzas que se encuen- tren en Ejecución Coactiva: Previa cancelación de las cos- tas correspondientes al Procedimiento de Ejecución Co- activa, se otorgará un descuento del 80%. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto, si lo estima necesario, amplíe el plazo del presente Beneficio Especial. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia General, Ge- rencia de Finanzas, y las Gerencias respectivas el cumpli- miento de la presente Ordenanza, así como la ejecución de la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 17980 Modifican derechos de pago estableci- dos en el TUPA de la Municipalidad, correspondientes a la División de Co- mercialización y Control de la Geren- cia de Finanzas ORDENANZA Nº 0144-2002-MDSL San Luis, 9 de octubre del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de octubre del 2002, aprobó por unanimidad la modificación de los costos por Resolución de Circulación, Credencial de Conductor y Certificado de Operación para Vehículos Menores establecido en el Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 0126-2002-MDSL, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de febrero del 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA de la Municipalidad de San Luis; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tri- butario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, aprobada por Decreto Ley Nº 757, establece en su Artículo 22º que toda modificación del TUPA, deberá ser aprobada por Ordenanza; Que, el inciso 3) del Artículo 69º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre las fun- ciones de la Municipalidad en materia de Transporte Co- lectivo, Circulación y Tránsito, la de otorgar permisos para uso de vehículos menores; Con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades en sus Artículos 109º y 110º, Decreto